SAP Barcelona 658/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución658/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188278515

Recurso de apelación 714/2020 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 9/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012071420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012071420

Parte recurrente/Solicitante: Azucena

Procurador/a: Anna Camps Herreros

Abogado/a: Pablo Camprubi Garrido

Parte recurrida: BANCO MEDIOLANUM, S.A

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: ALBERTO JAVIER TAPIA HERMIDA

SENTENCIA Nº 658/2021

Magistrados:

Mireia Rios Enrich M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 15 de noviembre de 2021

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 9/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAnna Camps Herreros, en nombre y representación de Azucena contra Sentencia -26/06/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de BANCO MEDIOLANUM, S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora Anna Camps Herreros en representacion de Azucena contra la entidad BANCO MEDIOLANUM SA. con imposicion a la actora de las costas causadas en este procedimiento.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/11/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

Dª Azucena presenta demanda de juicio ordinario contra BANCO MEDIOLANUM S.A. en ejercicio de las acciones siguientes:

1) Con carácter principal, la declaración de nulidad por error en el consentimiento de los contratos suscritos el día 15 de marzo de 2015 y, en consecuencia, se ordene la recíproca restitución de las cantidades abonadas y cargadas, más los intereses legales desde la fecha de contratación de dichos productos.

2) Y subsidiariamente, se declare la indemnización de daños y perjuicios producidos por el incumplimiento contractual de BANCO MEDIOLANUM S.A. en la comercialización de dichos productos f‌inancieros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción de los contratos impugnados.

Todo ello, en relación a los siguientes productos f‌inancieros: Seguro de Vida Double Premium Coupon Express Dual Barrier XXXI, un Seguro de Vida Double Premium Coupon Express Dual Barrier XXXI, un Plan de Inversión de Capital (PIC), un Plan de Acumulación de Capital (PAC), un Plan de Inversión en el Seguro de Vida Plan Individual de Ahorro Sistemático "Futuro Extra PIAS" y un Plan de pensiones Bonus Pic.

Expone en su demanda que la demandante carecía de conocimientos f‌inancieros y acudió a la entidad demandada por una relación de conf‌ianza con el Director de la of‌icina, Sr. Bernardo . Fruto de esa relación, suscribió un contrato de servicios bancarios mediante el cual abrió una cuenta corriente y una serie de servicios f‌inancieros. Acudió porque había vendido un piso y quería depositar el importe para poder disponer del dinero a corto plazo ya que quería comprar una vivienda para ella y para sus hijos en el plazo más breve posible. Con esta información y fruto del asesoramiento oportuno, la demandada le propuso y vendió la contratación de dos seguros de vida por un importe de 20.000 y 30.000 euros y vencimiento 20-3-2023, un plan de inversión de capital por un importe de 200.000 euros, un plan de acumulación de capital de 20 años de duración por 75.600 euros, un plan de inversión por 36.000 euros y un plan de pensiones por 10.000 euros. En la contratación de todos estos productos fue mal asesorada ya que pronto advirtió que había perdidas sin que se le hubiese informado de esa posibilidad. Intentó resolver todos los contratos ya que necesitaba el importe para adquirir una vivienda y tras obtener el reembolso sufrió una pérdida de 51.845,96 euros. La entidad bancaria no la asesoró correctamente por lo que incurrió en un error de consentimiento ya que le dijeron que el capital estaba garantizado y que podría disponer de todo el dinero de manera rápida para adquirir una nueva vivienda. No se le informó que se trataba de productos complejos y de alto riesgo y desconocía las consecuencias económicas de lo que había contratado. Se le informó que era un plan de ahorro que, a su vez, le reportaría cierta rentabilidad y que si necesitaba recuperarlo solo tenía que comunicarlo. La actora no tiene el perf‌il adecuado para contratar estos productos ya que nunca había invertido en productos f‌inancieros de riesgo, privando de validez al test efectuado por la demandada.

De manera subsidiaria, si se considera que los contratos no son nulos por falta de consentimiento, se ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento por parte de la demandada de sus deberes contractuales de información, lealtad y transparencia. Manif‌iesta que la demandada tenía la

obligación legal de informar a la actora de los productos contratados así como de recabar información sobre la experiencia y conocimientos de la Sra. Azucena para recomendarle o desaconsejarle los mismos. No hizo nada de eso y no actuó con diligencia en interés de su cliente, por lo que incumplió sus obligaciones. Dicho incumplimiento derivó en la contratación de unos productos que le han generado pérdidas.

Y solicita se dicte sentencia declarando la nulidad de los contratos suscritos objeto de las presente demanda y, en consecuencia, se ordene la reciproca restitución de la cantidades abonadas y cargadas, más los intereses legales desde la fecha de la contratación; y subsidiariamente, de no entenderse procedente la acción anterior, se condene a la entidad demandada a indemnizar a la actora mediante los daños y perjuicios producidos por su incumplimiento contractual, cuantif‌icados en 51.845,96 euros, condenando a BANCO MEDIOLANUM S.A., en todo caso, al pago de las costas procesales.

BANCO MEDIOLANUM S.A. presenta escrito de contestación y oposición a la demanda. Alega falta de legitimación pasiva "ad causam" para responder de una acción de nulidad de los contratos al no ser parte contratante del seguro, y que dio toda la información adecuada respecto a los productos f‌inancieros y el asesoramiento correcto a la actora.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por Dª Azucena contra la entidad BANCO

MEDIOLANUM S.A., con imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de Dª Azucena interpone recurso de apelación en el que alega:

1) La desacertada e infundada valoración en cuanto al perf‌il minorista del cliente. Vulneración de la jurisprudencia existente en la materia. La actora tiene un perf‌il minorista, totalmente ajeno a la suscripción de productos de riesgo y de inversión, y nunca había contratado con anterioridad productos similares o de estas características, lo que la hace receptora de una información clara y de garantías. En la acción ejercitada no se discute la declaración del consentimiento sino la formación del mismo.

2) De la errónea y desacertada valoración relativa a la información ofrecida por la entidad en relación a los contratos denunciados. A dos declaraciones testimoniales de empleados de la entidad no se les puede otorgar el carácter de prueba plena, y no pudieron ser contrastadas con ningún otro medio de prueba. No se aportó ningún otro medio probatorio y la prueba pericial aportada resulta inconducente a estos efectos ya que se encargó de dictaminar los resultados de la inversión, pero no las características y naturaleza de los productos contratados, si el perf‌il del cliente resultaba idóneo, o en su caso, si la información contenida en los contratos resultaba suf‌iciente. No existe ninguna prueba que desmienta a la Sra. Azucena, ni contratos suscritos con anterioridad, ni inversiones, compra de acciones, suscripción de productos de riesgo, absolutamente nada.

3) De la desacertada consideración de la no existencia de error por vicio del consentimiento padecido por la actora. En primer lugar, porque la demandada al ofrecer estos productos no se limitó a informar sino que efectuó una verdadera labor de asesoramiento. En segundo lugar, porque el error fue esencial. En tercer lugar, porque el error sufrido por la actora, cliente minorista, se presenta como claramente inexcusable.

4) De la también desestimación de la acción subsidiaria ejercitada y el error en la valoración de la no existencia de incumplimiento imputable a la demandada como causa del daño reclamado.

Nunca fue intención de la demandante invertir en nada, nunca fue intención asumir riesgo alguno con su capital y siempre interesó la disponibilidad inmediata del capital cuando surgiera la posibilidad de compra de una vivienda. La actora ignoraba por completo que estaba realizando una inversión a medio y a largo...

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