SJS nº 1 356/2021, 20 de Octubre de 2021, de Avilés

PonenteNURIA ALVAREZ POSADA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6934
Número de Recurso531/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 AVILES

Autos: Demanda CCO 531/2021

SENTENCIA 00356/2021

En Avilés, a 20 de octubre de 2021.

Vistos por Dª Nuria Álvarez Posada, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Avilés, los presentes autos seguidos con el número 531/2021 siendo demandantes Comisiones Obreras de Asturias representada por la graduado social Dña. Laura Martínez Rodríguez, y Unión General de Trabajadores representada por el letrado D. David Diego Ruiz, y demandada la empresa ASTURIANA DE MAQUINARIA S.A. (ASTURMASA), representada por el letrado D. José Ignacio Rodríguez Vijande y que versan sobre conf‌licto colectivo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de julio de 2021 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos, se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la modif‌icación sustancial realizada por la empresa, reponiendo a los trabajadores en las condiciones previas a la realización de la modif‌icación.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día 30 de septiembre de 2021, la parte actora se ratif‌icó en su posición, oponiéndose la demandada por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental y testif‌ical, interesando la parte actora la formulación por escrito de sus conclusiones a la vista de la complejidad de la documental aportada, no oponiéndose a ello la parte demandada, concediéndose al efecto un plazo de tres días, tras lo cual quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada presta servicios de transporte de mercancías para ARCELOR MITTAL, concretamente el transporte de bobinas a las instalaciones de Avilés, estando afectados por el presente conf‌licto los trabajadores con categoría de conductor y conductor mecánico en número aproximado de 30-40 trabajadores. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de transportes por carretera del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Los trabajadores afectados conducían los camiones a las instalaciones de ARCELOR MITTAL en Avilés, y una vez llegaban al parque entregaban el albarán a un operario de DAORJE que comprobaba la carga y la distribución de las bobinas en el camión y lo comunicaba al expedidor de ARCELOR. Este expedidor indica al conductor su destino dentro del parque, descargando la mercancía un carretillero.

Con la entrada en funcionamiento de un programa de gestión del parque por parte de ARCELOR MITTAL llamado Génesis, desde el 14 de junio de 2020 el funcionamiento pasó a ser el siguiente: los conductores de ASTURMASA llegan con la mercancía al parque y en una pantalla táctil, tras introducir el número de albarán,

indican la distribución de las bobinas que transportan. Esta información se transmite al expedidor de ARCELOR quien les indica el lugar de destino, donde el carretillero la descarga.

TERCERO

El II Acuerdo General para las empresas de Transporte de mercancías por carretera dispone en su artículo 16 apartados 4º y 5º en relación a las funciones de los conductores y los conductores mecánicos que:

16.4 Conductor mecánico: Es el empleado que, estando en posesión del permiso de conducción de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque, semirremolque o sin ellos, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía.

Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se f‌ijen o, de no estar f‌ijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

16.5 Conductor: Es el empleado que, aun estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carné de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; es el responsable del vehículo y de la...

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