STSJ Andalucía 1824/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1824/2021
Fecha14 Julio 2021

0 SENTENCIA Nº 1824/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 1641/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 14 de julio de 2021.

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 1641/2019, interpuesto por el Procurador Sr. Carvajal Ballesteros, en nombre del COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS DE ANDALUCIA, defendido por el Letrado Sr. Revelles Suárez, frente la sentencia n º 20/19, de 31 de enero 2019, del Juzgado de Lo Contenciosoadministrativo nº SIETE de Málaga, en el PO 703/2016; intervine como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por l Procuradora Sra. Berbel Cascales y asistido por Letrada de la Asesoría Jurídica Municipal.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SIETE de Málaga dictó la sentencia en el encabezamiento reseñada que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia es interpuesto y sustanciado recurso de apelación en escrito de 21/02/19, con base a los motivos que se exponen, pidiendo resolución en que por mor de los fundamentos expuestos revoque y anule la sentencia referida, estimando asimismo íntegramente las peticiones de esta parte.

TERCERO

La parte apelada presenta escrito el 25/04/19 exponiendo cuanto tiene por oportuno para impugnar el recurso, y pidiendo se conf‌irme la Sentencia dictada en el presente procedimiento y, por tanto, el acto administrativo impugnado por la parte actora.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, acto que tuvo lugar el pasado día siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SIETE de Málaga dictó COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS DE ANDALUCIA la sentencia n º 20/19, de 31 de enero 2019, en el PO 703/2016, que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la parte ahora apelante frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Málaga que aprueba el pliego de condiciones técnicas que debía regir el contrato de servicio de Coordinación, Gestión y Desarrollo de funciones adscritas al Centro Asesor Ambiental del Ayuntamiento de Málaga (expediente nº NUM000 ), concretamente por su disconformidad con la cláusula 7 en cuanto exige como requisito de solvencia técnica y profesional de los perf‌iles 1 (Coordinador del proyecto) y 2 (Auditorías Ambientales de Certif‌icación de Calidad Ambiental Municipal) la titulación de Licenciado en Ciencias Ambientales.

SEGUNDO

Frente a dchaha resoluciiando:.- Frente a dicha sentencia la parte apelante alega en síntesis:

- Inadecuación a derecho de la sentencia recurrida por cuanto que ignora la jurisprudencia emitida por el propio Tribunal Supremo: sentencias más recientes de dicho alto tribunal continúan propugnando la doctrina de libertad de acceso con idoneidad.

a)Tesis del Juzgado "a quo".

En el FD 3° de la resolución recurrida, se hace referencia a una sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, de 13 de julio de 2018, la cual hace un estudio de la evolución jurisprudencia! del Alto Tribunal respecto de la doctrina de libertad de acceso con idoneidad, veamos: (...)

Y prosigue en el siguiente Fundamento: (...)

b)Respetuosa crítica de las manifestaciones del Juzgado "a quo".

A) Doctrina jurídica de carácter general.

Nos remitimos a sentencias del Tribunal Supremo, más recientes que las invocadas en la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha en la que a su vez se basa la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga:

* Sentencia de 28 abril de 2017 [RJ 2017\2679] del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección3ª), FDº 10: (...)

* Sentencia de 25 de abril de 2016 [RJ 2016\4139] del Tribunal Supremo (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 3ª): (...)

B) Aplicación de la anterior doctrina al caso de autos.

Estimamos que el criterio mantenido por el Juzgador "a quo", remitiéndose a la doctrina invocada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, yerra al obviar la existencia de pronunciamientos del Alto Tribunal más recientes en el tiempo y conf‌irmadores de la pervivencia de la doctrina de libertad de acceso con idoneidad frente al monopolio competencial.

Así, la referida sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que reproduce el magistrado del Juzgado nº 7 en el Fundamento Tercero de la resolución recurrida, data la supuesta nueva corriente doctrinal, del siguiente modo (penúltimo apartado de la página 11): (...)

Como vemos, las resoluciones invocadas en dicho pronunciamiento, ejemplos de la que denominados doctrina de la "especial idoneidad o adecuación", datan del año 2015. Sin embargo, en fechas posteriores, concretamente en los años 2016 y 2017, el Tribunal Supremo ha seguido manteniendo la aplicación de la doctrina de "libertad de acceso con idoneidad frente al monopolio competencia!". Esto signif‌ica que, lejos de

haberse producido un cambio doctrinal, en determinados supuestos de hecho, dicho Tribunal ha modulado su criterio según las circunstancias concurrentes pero, en absoluto, que se haya superado y abandonado la citada corriente.

En consecuencia, estimamos que ha de estarse al criterio con mayor asentamiento en nuestro ordenamiento que no es otro que el de "libertad de acceso con idoneidad frente al monopolio competencia!" ya que con éste se secundan satisfactoriamente principios constitucionales como, entre otros, el de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos ( art. 23 CE). Sin que esto suponga ningún menoscabo para los titulados en Ciencias Ambientales los cuales, como no puede ser de otro modo, seguirán contando con la posibilidad real de resultar adjudicatarios de las plazas en cuestión si su mejor currículum les hace merecedores de ello.

- Inadecuación a derecho de la sentencia recurrida por incorrecta aplicación de la propia doctrina que invoca como motivo para validar la exclusión de la titulación en biología de los pliegos previstos para cubrir determinadas plazas del centro asesor ambiental del ayuntamiento de Málaga.

a) Tesis del Juzgado "a quo".

Como hemos indicado en el motivo precedente, el FO 3° de la resolución recurrida, hace referencia a una sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, de 13 de julio de 2018, en la que se estudia la evolución jurisprudencia! del Alto Tribunal respecto de la doctrina de libertad de acceso con idoneidad, y se indica: (...)

b) Respetuosa crítica de las manifestaciones del Juzgado "a quo"

Directamente se nos achaca la insuf‌iciente acreditación de la "especial idoneidad" de la titulación en Ciencias Biológicas para tener que considerarla dentro de los pliegos para la licitación del Centro Asesor Ambiental del Ayuntamiento de Málaga pero, dicho con los debidos respetos, tal aseveración peca de simplista.

Ciertamente, a priori, podría considerarse que únicamente la titulación de Ciencias Ambientales puede satisfacer las necesidades teóricas y técnicas acordes a las funciones que se relatan en los citados pliegos que serán desarrolladas por los integrantes de dicho Centro. Sin embargo, de la prueba practicada (cuestión sobre la que ahondaremos más adelante), se extrae que no es tan directa esa relación como en una primera impresión pudiera parecer.

Únicamente vamos a adelantar dos de las respuestas que ofreció el perito, D. Cosme, Biólogo, Especialista en Medio Ambiente y Profesor Asociado en Licenciatura en Ciencias Ambientales, Facultad de Ciencias Experimentales de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla, suf‌icientemente ilustrativas de la idea que queremos trasladar:

Minuto 02:07, a la pregunta de este letrado: ¿cualquier licenciado en Ciencias Ambientales podría desempeñar todas las funciones previstas en los pliegos?

" NO. En general, con 800 titulaciones, si quieres tener gene que sepa de la materia, tiene que hacer una maestría",

Minuto 9:00 a la pregunta del juzgador aquo

" Pretender ahora que haya una adscripción directa entre un título y Medio Ambiente es la negación de la evidencia . "

Decimos que la interpretación que hace el Juzgador "a quo" de la resolución que él mismo invoca es desacertada por cuanto que, en el supuesto que nos ocupa, tampoco se puede af‌irmar categóricamente a la vista de la prueba practicada (la cual analizaremos más pormenorizadamente más adelante), que la mera titulación de Ciencias Ambientales sea per se más adecuada al puesto o tan adecuada que necesariamente elimine de plano la posibilidad de que un biólogo, con la formación complementaria o experiencia profesional pertinente, pueda desempeñar cualif‌icadamente las funciones relacionadas en los pliegos.

Más concretamente, consideramos que el siguiente enunciado, extraído de la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, sintetiza nuestro argumento a la perfección:

"... la única imitación de la Administración es que no cabe "incluir titulaciones irrelevantes o excluirlas caprichosamente o innecesariamente ". "

Si como se ha dicho, y en próximo motivo justif‌icaremos más abundantemente, un licenciado en Ciencias Ambientales no tiene por qué contar con toda la formación que requiere el desempeño de las funciones previstas para el Centro Asesor Ambiental y un licenciado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR