SAP Madrid 402/2021, 6 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 402/2021 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
audienciaprovincial_sec3@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0149760
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1050/2021
Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid
Procedimiento Abreviado 182/2020
SENTENCIA NUM: 402/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
---------------------------------------------- En Madrid, a 6 de septiembre de 2021.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 182/20 procedente del Juzgado Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito de hurto contra Luis Manuel y Caridad, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de junio de 2021, cuyo FALLO decretó: "Condeno a Luis Manuel, como autor penalmente responsable de un delito continuado de hurto, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de un año y un día de prisión y a Caridad, como autora penalmente responsable de un delito continuado de hurto, a la pena de seis meses de prisión, en ambos casos, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".
Notificada la referida sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de Luis Manuel y de Caridad, que fueron admitidos en ambos efectos, y de los que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 1 de noviembre de 2021, se formó el Rollo de Sala nº 1050/21 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 3 siguiente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Los recursos propuestos por Luis Manuel y Caridad expresan su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, y además invocan el principio in dubio pro reo.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero, 33/15 de 2 de mayo, 112/15 de 8 de junio y 117/16 de 20 de junio).
Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena de los recurrentes careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto la Juez de lo Penal ha contado con la declaración de los dos agentes de la Policía Local intervinientes en los hechos, que sorprendieron a los dos acusados cuando abandonaban juntos el establecimiento Calcedonia con signos de nerviosismo y procedieron a su identificación, observando como cada uno llevaba un bolso y Caridad además una bolsa en cuyo interior localizaron numerosos efectos con etiquetas de distintos establecimientos de la misma zona -todos en la calle Goya y uno en Conde de Peñalver-; el segundo de los agentes con carnet profesional NUM000 acudió a las distintas tiendas donde comprobó que dichos efectos habían sido sustraídos y no abonados y recabó el precio de venta al público de los mismos. La circunstancia de que los encargados de las tiendas no recordaran con toda claridad estos concretos hechos dado el tiempo transcurrido y la repetición constante de sustracciones similares, no impide afirmar que existe una prueba de cargo sólida; la empleada de Calcedonia recordó que comprobó que los efectos presentados habían sido sustraídos; la de Parfois expresó que no recordaba el caso, pero que había reconocido a los Policías que estaban en el exterior de la Sala; y la empleada de Tiger recordó que habían acudido los policías con efectos, pero no cuáles eran. En todos los...
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