Auto Aclaratorio TS, 15 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/07/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5704/2020
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: MGS
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5704/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 15 de julio de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
PRIMERO.- En fecha 30 de junio de 2021, se dictó por esta Sala Auto por el que se acuerda estimar el recurso directo de revisión interpuesto por la representación de D.ª María Luisa e hijo, contra el Decreto de fecha 14 de abril de 2021 dictado por la Ilma. Letrada de esta Sala Segunda, que tuvo por desierto el recurso de casación preparado por la misma contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 29 de octubre de 2020.
Notificado dicho auto a las partes, la procuradora Doña Diana María Molina Vallejo presentó escrito el 12 de julio de 2021 en nombre y representación de D.ª Belinda, solicita la aclaración y corrección de error material, subsanación y complemento del Auto dictado por esta Sala el 30 de junio.
Mediante diligencia de ordenación de esta Sala, de fecha 13 de julio de 2021, se da traslado a la Excma. Sra. Magistrada Ponente D.ª Carmen Lamela Díaz para dictar la resolución que proceda lo que se efectuó en el día de hoy.
El artículo 161 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:
... Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario Judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. ...
El artículo 267.1 de la Ley Orgánica núm. 6/1.985, de 1º de Julio, del Poder Judicial, ratifica esta facultad de aclaración.
En él se dispone:
... 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. ...
En el supuesto examinado, se interesa por la representación de Dª. Belinda que se aclare y rectifique el error cometido al dictar el auto de fecha día 30 de junio de 2021 en el sentido de que la fecha de la que ha de partirse para el cómputo del plazo para recurrir en casación debe ser el día 27 de noviembre de 2020, al ser esta la fecha del emplazamiento realizado a la Procuradora Sra. Prieto Cuevas para que compareciera ante este Tribunal y formulara recurso de casación, y no el 2 de diciembre de 2020, fecha en que fue emplazado el Ministerio Fiscal.
No se trata de ningún error, pues es dicha fecha, fecha de la última notificación efectuada a las partes, la que constituye el dies a quo para el cómputo del plazo, conforme a las previsiones del art. 212 LECrim y doctrina de esta Sala (STS 22/02/2011).
Por cuanto antecede,
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar el auto dictado por este Tribunal con fecha 30 de junio de 2021, en el recurso de casación número 5704/2020.
Notifiquese la presente resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.