SAP Córdoba 799/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
Número de resolución799/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120170000485

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Mercantil 912/2020-JM

Autos de: Incidente concursal. Otros (192 LC) 653.11/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9)

SENTENCIA núm. 799/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a doce de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 04 de septiembre de 2019, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por CAIXABANK, S.A., representados por el Procurador D. Manuel Berrios Villalba, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. María José Cabezas Urbano, siendo partes apeladas ADMINISTRADORA CONCURSAL Dª. Rosalia, Dª. Sacramento representada por el Procurador D. David Franco Navajas, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Antonio Domínguez Morales y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Córdoba, el día 04 de septiembre de 2019 cuyo fallo literalmente dice:

" Que estimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por AC Sacramento, exhortese al JPI nº 2 de Pozoblanco, para que ex art. 568 de la LEC paralice todo proceso ejecutivo y devuelva a la masa del concurso las cantidades que por embargo a Sacramento conste en el proceso ejecutivo de referencia en la cuenta del juzgado referido, y todo ello desde el momento de la comunicación de negociaciones de AEP a este juzgado.

No se hace imposición de costas. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de CAIXABANK, S.A. que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a las partes contrarias, por la Administradora Concursal Dª. Rosalia se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia dictada, del que, a su vez, se dio traslado al apelante principal con el resultado que obra en autos, y no habiéndose presentando escrito de oposición al recurso de apelación las demás partes personadas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 19 de octubre de 2020 se acuerda no haber lugar a la personación como parte apelada e impugnante de la administración concursal Rosalia, señalándose posteriormente para deliberación el día 08 de julio de 2021.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído la sentencia de 4 de septiembre de 2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba en el incidente concursal nº 653.11/17 del concurso consecutivo necesario 653/17 por el que se estimaba la demanda incidental de la ADMINISTRADORA CONCURSAL y se exhortaba al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozoblanco para que ex artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil paralice todo proceso ejecutivo y devuelva a la masa del concurso las cantidades que por embargo a Sacramento consta en el proceso ejecutivo de referencia en la cuenta del juzgado referido y todo ello desde el momento de la comunicación de negociaciones del acuerdo extrajudicial de pagos a este juzgado, todo ello sin hacer especial conocimiento en materia de costas.

Frente a dicha sentencia, el procurador Sr. Berrios Villalba en representación de CAIXABANK S.A. ha interpuesto recurso de apelación.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de la cuestión planteada debemos hacer unas precisiones procedimentales.

En el presente procedimiento nos encontramos que, con fecha 20 de mayo de 2019, la ADMINISTRADORA CONCURSAL presentó un escrito en el que solicitaba que se alzara y dejara sin efecto el embargo trabado sobre los salarios mensuales de la concursada acordado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozoblanco en el procedimiento de ejecución de título no judicial seguido en dicho Juzgado, todo ello al amparo del artículo 55 de la Ley Concursal.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, mediante providencia de 6 de junio de 2019, otorgaba la consideración de demanda al anterior escrito y tenía por promovido incidente concursa l sobre alzamiento de embargo y reintegración de cantidades a la masa activa del concurso, emplazando a la entidad LA CAIXA para que contestase a la demanda.

Dando cumplimiento a lo acordado en dicha providencia la entidad CAIXABANK S.A . se personó en el incidente y contestó a la demanda incidental poniendo de manif‌iesto que no ostentaba titularidad alguna sobre dicho embargo, ya que con anterioridad a la declaración del concurso consecutivo había cedido todos los derechos vinculados al crédito reclamado en la Ejecución de Título No Judicial 13/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozoblanco a la entidad INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, habiéndose acordado la sucesión procesal en dicho procedimiento mediante diligencia de ordenación de 12 de abril de 2018.

La sentencia de 4 de septiembre de 2019, que hoy es objeto de apelación, no contenía ninguna referencia a dicha sucesión procesal y se limitaba a la transcripción de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2018 para estimar la demanda.

TERCERO

Una vez expuesta la tramitación procesal seguida debemos destacar que, el escrito iniciador de la presente actuaciones presentado por la ADMINISTRACION CONCURSAL, interesaba el levantamiento

y cancelación de los embargos de...

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