SAP Málaga 1404/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1404/2021
Fecha25 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DIRECCION000 .

JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 473/2019

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 675/2021.

SENTENCIA Nº 1404/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D.ª CARMEN Mª PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a 25 de octubre de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio Contencioso número 473/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, seguidos a instancia de D. Urbano, representado en el recurso por la Procuradora Dª. Mª José Rodríguez Millanes y defendido por la Letrada Dª. Enma María Romero moreno, contra Dª. Mercedes, representada en el recurso por la Procuradora Dª. María Belén Cubo del Corral y defendida por la Letrada Dª. Francisco

J. González Navas pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes e impugnación de Sentencia deducida por la representación procesal de la Sra. Mercedes contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020 en el juicio de Divorcio Contencioso número 473/2019 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Millanes, en nombre y representación de Urbano ; debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges Urbano y Mercedes, y por ello, la disolución de su matrimonio, con todos los efectos legales inherentes, con aprobación de las siguientes medidas:

· La patria potestad de los menores corresponde a ambos progenitores.

· Guardia y custodia de los menores corresponde a ambos progenitores. Los menores estarán con cada progenitor una semana, de lunes a lunes, siendo los cambios el lunes a la entrada del colegio o centro escolar. Siendo consciente de que ya ha comenzado la semana, el primer cambio se producirá este lunes 16 de noviembre de 2020, en el que la madre entregará a los menores en el centro escolar y el padre los recogerá. En caso de un puente festivo que integre el lunes siguiente (que no habría colegio), el menor permanecerá con el progenitor de la semana anterior y éste lo deberá entregar en el colegio el martes, sin compensación al otro progenitor (que ya se benef‌iciara de otros puentes).

· El domicilio familiar corresponde a la madre y a los menores, sito en en AVENIDA000, NUM000, NUM001 de esta localidad

· Régimen de Visitas. En principio el régimen de visitas se determinará previo acuerdo de ambos progenitores, pero para el caso de desacuerdo y como mínimo se estará al siguiente régimen, debiendo ser interpretado con criterios de f‌lexibilidad y buena fe, dado que se contempla como un derecho de los menores.

· El progenitor no custodio en esa semana estará con los menores todos los jueves desde la salida del colegio hasta las 20,30 de la tarde, con devolución en el domicilio del progenitor que esa semana le corresponda. ·

· En caso de las vacaciones de Navidad, el régimen de guarda y custodia compartida se interrumpirá el día que f‌inalicen las clases escolares y se reanudará que el día que comiencen las clases en Enero. Ejemplo, si f‌inalizan las clases estando el menor con la madre, en Enero cuando comiencen las clases, le corresponderá al padre (aunque ambas semanas fueran semanas incompletas). Se dividirán en dos períodos, desde la salida del colegio del último día antes de la vacaciones de Navidad hasta al 30 de diciembre a las 11.00 horas y otro desde el 30 de diciembre a las 11.00 horas al 6 de enero a las 18.00 horas. Los años pares los menorespasarán el primer período con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario.

· La Semana Blanca se dividirá en dos períodos, uno desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el miércoles a las 16.00 horas y otro desde el miércoles a las 16.00 horas hasta el lunes ingreso en el centro escolar. Los años pares los menores pasará el primer período con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario.

· Las vacaciones de Semana Santa, se dividirá en dos períodos desde el viernes de dolores a la salida del colegio hasta el miércoles santo a las 17.00 horas y desde el miércoles santo a las 17.00 horas hasta el lunes que ingresen en el colegio. Los años pares los menores pasará el primer período con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario, todo ello sin perjuicio de que ambos progenitores de mutuo acuerdo decidan otra división o elección.

· Por último y en cuanto a las vacaciones de verano, los menores estarán en compañía de cada uno de los progenitores la mitad de las vacaciones escolares. Se dividirá en los siguientes períodos: de 1 de julio a las 12.00 horas hasta el 15 de julio a las 12.00 horas, desde el 15 de julio a las 12.00 horas hasta el 31 de julio a las 12.00 horas, desde el 31 de julio a las 12.00 horas hasta el 15 de agosto a las 12.00 horas y desde el 15 de agosto a las 12.00 horas hasta el 31 de agosto a las 12.00 horas. Los años pares los menores pasarán el primer período de cada mes con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario.

· Todo ello, sin perjuicio de que los progenitores lleguen a un acuerdo, respecto al cambio de día de visitas intersemanal o vacaciones.

· En todos los supuestos la entrega y recogida de los menores se efectuará en el lugar en el que se encuentre los menores, por el progenitor no custodio o por la persona que éste designe, siempre haciéndoselo constar a éste para que sepa donde ir a recogerlo, salvo acuerdo contrario.

· En todo caso, el progenitor que se encuentre con los menores permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustif‌icada o fuera de las horas normales para ello.

· Igualmente, cualquiera de los padres que traslade al menores de un lugar conocido a otro desconocido, deberá comunicarlo al otro.

· En caso de enfermedad de los menores, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarla en su domicilio y, en todo caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc.

· Por último, los progenitores se comprometen a interpretar estas medidas tomando siempre en consideración el interés y protección de la menores, y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de la menores hacia ambos padres.

· Pensión de Alimentos. El padre deberá abonar por este concepto 194 euros mensuales durante los siguientes 12 meses, abonables en los primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente que la madre al efecto designe, siendo suf‌iciente justif‌icante de pago de la cantidad, los resguardos de ingresos que al efecto otorgue la entidad bancaria.

· Gastos Extraordinarios. Los progenitores contribuirán por mitades en el pago de estos gastos. Se entienden como gastos extraordinarios todos aquellos no previsibles de antemano y razonables, sin que sea posible estrechar o ensanchar a conveniencia dicho concepto (como por ejemplo los gastos sanitarios, no cubiertos por un sistema de protección de la salud, así como las estancias en el extranjero).

Los gastos extraordinarios que genere el hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil .

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, f‌isioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un def‌iciente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde f‌igure el nombre del profesional que lo expide. Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).

Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, f‌iestas de...

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