SAP Barcelona 633/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución633/2021

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208000811

Recurso de apelación 743/2020 -A2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 9/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012074320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012074320

Parte recurrente/Solicitante: Juan Alberto

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: RAÚL PIÑERA DEL OLMO

Parte recurrida: Amparo

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Ruth Caballe Estelles

SENTENCIA Nº 633/2021

Magistrados Ilmos.:

Dª Ana Mª García Esquius Dª Mercedes Caso Señal

  1. Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 19 de noviembre de 2021

Ponente : Vicente Ballesta Bernal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 9/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Josefa Manzanares Corominas, en nombre y representación de Juan Alberto contra Sentencia de fecha 29/06/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Amparo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Ernest Huguet Fornaguera, en nombre y representación de Amparo, contra Juan Alberto, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - La guarda y custodia y el ejercicio unilateral de la patria potestad de los hijos a la madre.

  2. - En cuanto al régimen de visitas del padre, el padre puede estar con los hijos los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta domingo a las 20 de la noche en que la menor será llevada directamente por el progenitor al domicilio materno.

    Dias intersemanales:

    Una tardes entre semana que en serán las del miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 en que se entregara a los hijos en el domicilio del otro progenitor

    Vacaciones escolares navideñas.

    Los hijos pasará la mitad de las vacaciones escolares navideñas con cada uno de los progenitores. El primer período comprenderá desde el último día lectivo desde la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, momento en que el otro progenitor recogerá al hijos en el domicilio habitual en el que se encuentre para tenerlos consigo hasta el primer día lectivo en que los llevará al colegio(correspondiendo el primer período al padre los años impares y a la madre en los pares

    Vacaciones escolares de Semana Santa.

    El hijos pasará la mitad del tiempo con cada uno de sus progenitores, siendo el primer período desde la f‌inalización del colegio al miércoles, y el segundo desde el miércoles santo al inicio colegio. El cambio de período se hará los miércoles a las 20 horas, en el domicilio habitual en el que esté el menor en dicho momento. El primer periodo corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares

    Vacaciones escolares de verano.

    En los periodos no lectivos de julio y septiembre se mantendrá el régimen de visitas ordinario.

    Durante los meses de julio y agosto, los hijos pasarán quince días con cada progenitor de forma alterna y correspondiendo las primeras quincenas en los años pares a la madre y al padre en los impares, y así sucesiva y alternativamente. Las quincenas serán:

  3. - del 1 de julio a las 20 horas al 16 a las 20 horas.

  4. - del 16 de julio a las 20 horas al 1 de agosto a las 20 horas.

  5. - del 1 de agosto a las 20 horas al 16 de agosto a las 20 horas.

  6. - del 16 de agosto a las 20 horas hasta el último día de agosto a las 20 horas.

    Se establece la obligación del padre de permanecer con los hijos en Barcelona en tanto no este inscrita y reconocida en Turquía la presente sin acordar el cierre de fronteras o prohibición de salida del territorio nacional al no haberlo solicitado expresamente la demandante.

  7. - Como pensión alimenticia el padre abonará a la madre para cada hijo la suma de 500€ mensuales para cada hijo, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  8. -Se atribuye el uso del domicilio familiar al padre

  9. - No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/11/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Vicente Ballesta Bernal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de 29 de junio de 2.020 ( Sentencia nº 136/2020), recaída en la primera instancia en los autos de Divorcio Contencioso nº 9/20, del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia), seguidos a instancia de Doña Amparo contra Don Juan Alberto, estima de forma parcial la demanda formulada, declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los ahora litigantes el 26 de junio de 2.015 en Turquía, y adopta las medidas def‌initivas que se detallan en el Fallo de la referida resolución y que en este momento, con una f‌inalidad expositiva a los efectos que se dilucidan en esta alzada, concretamos y resumimos de la siguiente forma:

  1. - Atribuye la Guarda de los hijos comunes, Luz y Bienvenido nacidos el NUM000 de 2.017 en Barcelona, a la madre, siendo conjunta la potestad parental de los hijos por parte de los progenitores, si bien, atribuye de igual forma a la madre, el ejercicio exclusivo de la potestad parental.

  2. - Establece un régimen de relaciones paterno f‌iliales de f‌ines de semana alternos de viernes a domingo y un día intersemanal, distribuyendo los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano por mitad, en la forma que se detalla en el Fallo de dicha resolución. A su vez establece la obligación de permanecer el padre con los hijos en Barcelona en tanto no esté inscrita y reconocida en Turquía la referida resolución.

  3. - Establece una Pensión de Alimentos a favor de los hijos comunes y a cargo de su progenitor no custodio de 500,00 Euros mensuales para cada hijo (en total 1.000,00 Euros mensuales).

  4. - Atribuye a la madre el uso de la vivienda familiar.

Frente a la referida resolución, el demandado Sr. Juan Alberto, interpone recurso de apelación, mediante el que interesa de forma previa que se declare la Nulidad de la sentencia recaída en la primera instancia y se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de la Vista en la primera instancia. De forma subsidiaria, de no declararse la nulidad que se solicita por el recurrente, se interesa que se deje sin efecto la Guarda de los hijos comunes y se le atribuya al padre, o de forma subsidiaria una Custodia Compartida de los menores por parte de sus progenitores, o en su defecto que se mantenga la Guarda de los menores a favor de la madre con el régimen de relaciones paterno f‌iliales que se detalla en el recurso de apelación que se interpone contra la sentencia recaída en la primera instancia (totalidad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Verano de los menores con el padre, distribuyéndose las vacaciones de Semana Santa de forma alterna, un año con el padre y el otro con la madre).

La demandante Sra. Amparo y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso de apelación que se interpone por el demandado y solicitan que se conf‌irme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre la Nulidad de actuaciones y retroacción al momento anterior a la celebración de la Vista en la primera instancia.

Alega el demandado y recurrente infracción de lo que establece el artículo 24 de la Constitución como consecuencia de la indefensión sufrida a causa de la renuncia de su Abogado y Procurador poco antes de celebrarse la Vista en la primera instancia, sin que comparecieran a su celebración.

Damos por reproducida la correcta y ajustada fundamentación jurídica que al respecto se contiene en la sentencia recurrida (Fundamento de Derecho Primero) ya que fue el propio demandado ahora apelante quien comunica en fecha 23 de junio de 2.020 (Folio 168 de las actuaciones) que renuncia a su Abogado y Procurador, dos días antes de celebrarse la Vista, precisando además que su defensa y representación debían cesar desde ese mismo día, lo que motiva el escrito de renuncia del Letrado. En dicha comunicación el Sr. Juan Alberto

, quien tenía conocimiento del señalamiento de la Vista en las actuaciones, no solicita que se suspendan las actuaciones ni que se proceda a nombrarle nuevos profesionales, sino que se limita a facilitar su domicilio en Turquía para que se le remitan a ese domicilio todos los documentos relacionados con el juicio, advirtiendo que desde esa fecha esos profesionales no le representarán más, de donde se desprende con toda nitidez,...

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