SAP Granada 381/2021, 20 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Número de resolución | 381/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO SALA NÚM. 18/2021.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA.-SUMARIO 1/2021.-NIG: 1808743220200028464
PONENTE: Dª. Mª MARAVILLAS BARRALES LEÓN
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº. 381- ILMOS/AS. SRES/AS:
Dª. Mª Maravillas Barrales León.
D. Mario Alonso Alonso.
D. Jesús Lucena González.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a veinte de octubre del año dos mil veintiuno.-Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Sumario Nº 1/2021, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Granada, por delito de asesinato en grado de tentativa, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el procesado Ruperto, natural de Trinidad (Bolivia), nacido el NUM000 de 2.001, hijo de Teodosio y Martina, con NIE. número NUM001, vecino de Granada, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002, sin antecedentes penales y, en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de diciembre de 2020, representado por la Procuradora Sra. López Garvin y defendido por la Letrada Sra. López Rodríguez y como acusación particular Jesús Ángel representado por la Procuradora Sra. Osuna Pérez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Henares, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO
Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes:
"El acusado Ruperto, mayor de edad, sin antecedentes penales, en la tarde noche del día 23 de diciembre de 2020, pertrechado con una mascarilla que le tapaba el rostro cumpliendo con las obligaciones derivadas de la pandemia de COVID, ropa oscura y capacha, se dirigió a las inmediaciones del establecimiento comercial Don Giovani sito en la Avenida de Cádiz nº 123 de la ciudad de Granada, lugar donde trabajaba el perjudicado, Jesús Ángel .
El acusado, que conocía las rutinas de trabajo del Sr. Jesús Ángel porque había trabajado con él en el mismo establecimiento, sobre las 21,20 horas del días señalado, lo esperó al acecho con el propósito de acabar con su vida y lo hizo sin mediar palabra, sorpresivamente y por la espalda. El acusado de forma muy rápida le propinó cuatro puñaladas, dos en el hemitorax derecho, línea media axilar y a nivel posterior y otras dos en el hemitorax posterior izquierdo. El perjudicado sufrió padecimientos que precisaron para su curación de la aplicación de puntos de sutura, profilaxis, limpieza y cura de las heridas y tardaron en curar 62 días de las cuales 5 conllevaron una pérdida grave de calidad de vida y 57 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. El perjudicado reclama.
Que el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, consideraron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 139,...
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