SAP Cáceres 216/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2021
Fecha30 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00216/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: SE0100

N.I.G.: 10037 77 2 2021 0000008

RAM R.APELACION ST MENORES 0000739 /2021

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000018 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido: Onesimo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIANO MARIÑO LORENZANA

S E N T E N C I A Nº 216/2021

ILTMOS. SRES./AS:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS/AS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

==========================================

ROLLO Nº : 739/2021

EXPEDIENTE DE REFORMA 18/2021

JUZGADO DE MENORES DE CÁCERES

=====================================

En la ciudad de Cáceres, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante del expediente de reforma seguido en el Juzgado de Menores de Cáceres con el núm. 18/2021, siendo parte apelante la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida por la Letrada de su Gabinete Jurídico, y como partes apeladas Onesimo, asistido del Letrado Sr. Mariño Lorenzana y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de Menores de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por delitos de LESIONES, se dictó Sentencia en fecha 10 de junio de 2021, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Por reconocimiento y conformidad del menor y su defensa con el Ministerio Fiscal, declaro probado que en fecha 9.01.21, Onesimo (8.11.2003), junto a su padre y otra persona mayor de edad, discutieron con Secundino, al que el padre de Onesimo golpeó con un palo en la cabeza, haciéndole caer. En ese momento, Onesimo le propinó patadas. Cuando la mujer de Secundino fue a auxiliarlo, también la golpearon. A consecuencia de los hechos, Secundino y Otilia sufrieron lesiones precisadas de tratamiento médico para la curación, en la que invirtieron 12 días de perjuicio básico y 28 de perjuicio moderado respectivamente, consistiendo las del primero en herida en la sien izquierda, dolor en tórax y abdomen, equimosis y erosiones y las de la segunda, en edema, dolor a la palpación y movilización de la mano izquierda y esguince en pulgar izquierdo. Onesimo está bajo la tutela de la Junta de Extremadura en virtud de Resolución de 28 de marzo de 2012, adscrito a la fecha de los hechos al CAM " DIRECCION000 " de DIRECCION001 y con un permiso de convivencia con su progenitor autorizado por la Junta de Extremadura". FALLO: " Que, por conformidad del menor y del letrado defensor con el Ministerio Fiscal, declaro a Onesimo responsable de dos delitos de lesiones, imponiéndole la medida de 12 meses de libertad vigilada (6 meses por cada delito) y costas, y le condeno a que conjunta y solidariamente con la Junta de Extremadura, indemnice a Secundino en la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450 €) y a Otilia en la cantidad de mil ochocientos veinte euros (1820 €), con los intereses correspondientes".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA que fue admitido en ambos efectos y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones ( fue impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y la defensa de Onesimo ), se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el of‌icio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiéndose celebrado vista el 29 de julio de 2021, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente, quedando las actuaciones para dictar resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Magistrado de esta Sala, DON JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Cáceres, en fecha 10 de junio de 2021 ( Expediente de Reforma 18/2021 ), que condenó al menor Onesimo como responsable de dos delitos de lesiones, interpone el Letrado del Servicio Jurídico de la JUNTA DE EXTREMADURA recurso de apelación, alegando "error en la valoración de la prueba" e "infracción de normas esenciales de procedimiento por incongruencia omisiva", considerando que ello habría inf‌luido en lo que se ref‌iere al pronunciamiento sobre responsabilidad civil ( sostiene la recurrente que las lesiones causadas a Otilia fueron producidas única y exclusivamente por la acción del padre de Onesimo y que por tanto, ninguna responsabilidad civil concurre en dicha Administración autonómica) . Interesa por tanto que se absuelva a la JUNTA DE EXTREMADURA del abono de la mentada responsabilidad civil y, en su caso, subsidiariamente, que se modere la suma establecida, al entender que la lesión punible sancionada "no fue favorecida con dolo o negligencia grave de dicha Administración" . De contrario, conferido traslado del recurso a las demás partes, lo han impugnado el Ministerio Fiscal y, asimismo, la defensa del menor, que han solicitado la íntegra conf‌irmación de la resolución apelada.

Segundo

Expuesto lo anterior, comienza la JUNTA DE EXTREMADURA cuestionando el propio contenido de los hechos que han sido declarados probados en la Sentencia, pues si bien se admite que el menor reconoció los hechos en el juicio oral, se dice que "este reconocimiento se realizó única y exclusivamente después de proceder a paralizar la grabación del juicio oral, ya que, en un primer momento, el menor no reconoció que había golpeado y lesionado a Otilia " . Para la recurrente, la f‌inalidad de esta admisión de hechos fue hacer recaer la responsabilidad civil en la JUNTA DE EXTREMADURA. Por todo ello, se insiste en que se ha producido un error en la valoración de la prueba practicada "que determina la exoneración, al menos de la responsabilidad civil, respecto de las lesiones causadas a Otilia, las cuales fueron causadas única y exclusivamente para la acción del padre de Onesimo ".

En este orden de cosas, hay que llamar la atención acerca de que el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia es consecuencia del aludido reconocimiento efectuado por el menor y la consiguiente conformidad. En base a ello, la Juzgadora estima acreditado que tanto el menor Onesimo como su padre y otras personas mayores de edad, habrían discutido con Secundino primero y luego con la mujer de este, Otilia, a quien también golpearon. La Magistrada de menores no cuestiona tales extremos, -en concreto, la participación activa del menor- de los que luego parte para efectuar el pronunciamiento consiguiente en materia de responsabilidad civil. La posibilidad de dictar Sentencia de conformidad en el ámbito del procedimiento de menores viene establecida en el art. 36 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR