AAP Córdoba 268/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2021
Fecha28 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1405442120070000320

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1048/2020

Negociado: TR

Autos de: Cuenta del procurador 39/2019

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE POZOBLANCO

AUTO Nº 268/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Victor Manuel Escudero Rubio

D. Fernando Caballero García

En Córdoba, a 28 de junio de 2021

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación nº 1048/2020, interpuesto contra el auto de 19 de mayo de 2020, dictado en el procedimiento de jura de cuentas nº 39/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Pozoblanco, a instancia de Dª Zaida, que compareció por sí misma, asumiendo su propia defensa, contra LOS ALGIBES DE LA CHIMORRA, S.L., representada por el Procurador SRA. LIMÓN FRAILE y asistida del Letrado SR. FERNÁNDEZ DE BOBADILLA COLOMA, habiendo sido en esta alzada parte apelante Dª Zaida y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de mayo de 2020 se dictó auto en el procedimiento de jura de cuentas nº 39/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Pozoblanco, cuya parte dispositiva establece:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Zaida, manteniendo en todos sus extremos la resolución de fecha 26 de abril de 2016, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por este incidente."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Dª Zaida en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. El 28 de mayo de 2021 se dictó providencia concediendo a las partes el plazo de 5 días para que formularan alegaciones sobre régimen de recursos contra el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolviendo la impugnación presentada en este tipo de casos, formulando alegaciones ambas partes. La deliberación se llevó a cabo el 18 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto el auto de 19 de mayo de 2020, dictado en el procedimiento de jura de cuentas nº 39/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Pozoblanco. Dicha resolución desestima el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 24 de octubre de 2019, que estimó parcialmente la impugnación de la cuenta del Procurador, formulada por LOS ALGIBES DE LA CHIMORRA, S.L. Dª Zaida la recurre, aduciendo que existe un error en la determinación de la base minutable.

SEGUNDO

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Examinadas las actuaciones, existe un obstáculo procesal que impide entrar en el análisis de la cuestión objeto de recurso. Dicho obstáculo no es otro que la inadmisibilidad del recurso, ya que la resolución recurrida no es susceptible de recurso de apelación.

Conforme al art. 455. 1 LEC, el recurso de apelación solo puede interponerse frente a las sentencias dictadas en toda clase de juicio, con excepción de las dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros, los autos def‌initivos y aquellos otros que la ley expresamente señale.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión, entendiendo que el auto que resuelve el recurso de revisión interpuesto contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que decide la impugnación de la jura de cuentas, previsto en el art. 34 LEC, no es susceptible de recurso de apelación. Nos referimos a nuestro auto de 12 de enero de 2021 (ROJ: AAP CO 4/2021), donde lo razonamos del siguiente modo: " la STC 34/2019 de 14.3 (ROJ: STC 34/2019 - ECLI:ES:TC:2019:34 ), con el antecedente de las sentencias 58/2016 7 72/2018, para supuestos similares en las que la norma indicaba que no cabía recurso contra los Decretos del Letrado de la Administración de Justicia, señala que "[s]on los jueces y...

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