SAP Madrid 586/2021, 1 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 586/2021 |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933855
37007400
N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0163323
Recurso de Apelación 742/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 35/2020
APELANTE: D./Dña. Daniela
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ
APELADO: D/Dña. Elisabeth
PROCURADOR D/Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
SENTENCIA NÚMERO: 586/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
D. GUILLERMO CORTES GARCÍA-MORENO
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 35/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 742/2021 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Daniela representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ; y, de otra, como demandada y hoy apelada Dª Elisabeth representada por la Procuradora Dª. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA; sobre derechos reales, impugnación calificación registral negativa y de condena a inscribir.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, en fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Desestimar la demanda presentada por la Procuradora doña María del Pilar Moyano Núñez en representación de doña Daniela frente a la calificación negativa de la Registradora de la Propiedad número 11 de Madrid, doña Elisabeth, de fecha 11 de agosto de 2020, calificación que se confirma en todos sus extremos, con imposición a la demandante de las costas del presente juicio.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticuatro de noviembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la precedente instancia desestima en su integridad la demanda interpuesta por la actora, Daniela, contra la Registradora de la Propiedad n.º 11 de Madrid, Elisabeth, por considerar justificada la calificación negativa impugnada del expediente para rectificar la superficie de una finca registral que se tramitó sin oposición de los citados al mismo y que concluyó declarando justificada la notoriedad de la superficie de la finca registral n.º NUM000, de 36.894 metros cuadrados.
Frente a esa resolución se alza la indicada actora, ahora apelante, quien solicita su revocación y la estimación de la demanda en todos sus términos, con condena en costas de la demandada. Como alegaciones en las que sustenta el recurso muestra su discrepancia del criterio del juzgador de la instancia de considerar que nos encontramos ante un procedimiento cuyo único objeto es revisar si la función calificadora que corresponde al Registrador de la Propiedad se ha ejercitado adecuadamente y en los términos que autoriza el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, pero no permite suplantar al registrador en esa soberana función.
La parte demandada, ahora apelada, se opone al recurso e interesa su desestimación, con imposición al recurrente de las costas causadas. Muestra su acuerdo con el criterio seguido en la sentencia recurrida y rebate las alegaciones del recurso, con indicación de las razones en las que apoya esa oposición.
Conviene recordar que el artículo 324, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria señala que "Las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos siguientes, o ser impugnadas directamente ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble, siendo de aplicación las normas del juicio verbal y observándose, en la medida en que le sean aplicables, las disposiciones contenidas en el artículo 328 de esta Ley".
El artículo 328 de la citada Ley...
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