SAP Girona 448/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución448/2021

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1718042120198118236

Recurso de apelación 498/2021 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 323/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012049821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012049821

Parte recurrente/Solicitante: ALBERT TULSA, S.L.

Procurador/a: Miriam Verdaguer Crous

Abogado/a: JOAN LLEAL TULSA

Parte recurrida: BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS I REASEG.

Procurador/a: Santiago Capdevila Brophy

Abogado/a: David Jurado Beltran

SENTENCIA Nº 448/2021

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

Girona, 19 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de julio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 323/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MIRIAM VERDAGUER CROUS, en nombre y representación de ALBERT TULSA SL, contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2021, en el que consta como parte apelada el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY, en nombre y representación de BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS I REASEG.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales don Miriam Verdaguer Crous, en representación de Albert Tulsà SL, frente a la entidad Bilbao Compañía de Seguros y Reaseguros SA, condeno a la referida demandada a abonar la cantidad de 100.321,40 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/11/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estima parcialmente la demanda presentada por Albert Tulsà SL, frente a la entidad Bilbao Compañía de Seguros y Reaseguros SA, y condena a la misma a abonar la cantidad de 100.321,40 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales, se interpone recurso de apelación por Albert Tulsà SL, y es objeto de impugnación por entidad Bilbao Compañía de Seguros y Reaseguros SA

La parte apelante, Albert Tulsà SL, recurre el pronunciamiento en cuanto a la no imposición a la Cia aseguradora los intereses del Art 20 de la LCS y de forma subsidiaria solicita la imposición de los intereses del Art 1108 desde la fecha del accidente. Asi como la no imposición de las costas a la parte demandada.

La entidad Bilbao Compañía de Seguros y Reaseguros SA impugna la sentencia, tanto respecto a la realidad de los robos que legitimarían el cobro del siniestro, como sobre la titularidad y/o posesión del tractor y remolque por parte del apelante y sobre la valoración de los bienes solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Po razones sistemáticas se entrara en primer lugar en el examen de la impugnación ya que de estimarla sería innecesario entrar en el examen del recurso de apelación.

La Compañía impugnante, mantiene:

Primera

De entrada, negamos que ALBERT TULSA, S.L. hubiera sido nunca propietaria del tractor y remolque presuntamente sustraídos, y por tanto no osten-taría derecho ninguno frente a SEGUROS BILBAO por el pretendido robo de di-chos vehículos.

No existe en autos título ninguno que justif‌ique derechos dominicales o posesorios del actor sobre el tractor y remolque controvertidos. En efecto, resultan hechos incontrover-tibles los siguientes:

  1. Que el propietario en origen, EXCAVACIONS BASART, siempre ha negado la venta efectiva del vehículo a ALBERT TULSA, S.L.

  2. El Auto de sobreseimiento de las actuaciones penales por robo (documento nº 3 de la contestación a la demanda) resulta al respecto elocuente y explícito: "La única persona legitimada para vender el vehículo es el Sr. Avelino, que pref‌i-rió no venderlo al Sr. Benjamín y sí hacerlo al Sr. Camilo ".

  3. En los archivos de tráf‌ico jamás han constado los vehículos litigiosos a nombre de ALBERT TULSA, S.L. De hecho consta acreditado, por certif‌icaciones que acompañó esta parte a su contestación a la demanda, que los vehículos inscritos en tráf‌ico ni tan siquiera coinciden con los que se pretende fueron robados.

  4. La única "prueba" que legitimaría la propiedad de ALBERT TULSA, S.L. se funda en un documento privado suscrito con EXCAVACIONS BASART, con un compromiso de venta, documento auténtico pero cuya ef‌icacia def‌initiva ha sido en todo momento negada por la presunta vendedora

Segunda

Existen pruebas más que suf‌icientes para negar la realidad del robo y en cualquier caso la presencia del tractor y remolque que se pretenden en la f‌inca del hoy apelante el día de autos Ya hemos dicho en nuestra oposición al recurso que existen más que sólidas pruebas que permiten más que dudar de la real existencia del robo controvertido:

  1. La existencia de "affaires" anteriores con circunstancias sospechosas, respecto a pretendidos cobros de siniestros por robos, por parte de este mismo asegurado.

  2. El informe pericial de la aseguradora, y el informe del detective, ya resultaban más que ilustrativos sobre las dudas más que legítimas sobre la real existencia del robo, sus circunstancias, y la ubicación de los vehículos en el lugar de los hechos. La propia Sentencia impugnada así lo reconoce y una superf‌icial lectura de los referidos documentos nos lo conf‌irma, como la intervención en juicio, como testigos, de los titulares de ambos informes. Las sospechas son muchas y se dirigen en todas direcciones: 1. Por la forma de penetración de los presuntos ladrones.

    1. Por la circunstancia de que no aparecía roto el candado de la puerta prin-cipal.

    2. Por la imposibilidad de que el tractor y el remolque pudiesen circular por la arboleda exterior, de haber sido sustraídos, lo que incluso permite sos-pechar que el hipotético automóvil que pudo desplazarse por dicho para-je desde luego no era el tractor y remolque controvertidos, vehículos que jamás estuvieron en la f‌inca del recurrente.

  3. Procede ahora que nos f‌ijemos con cierto detenimiento en la declaración de to-dos los testigos que acudieron al juicio a instancia de la actora, pues ni uno solo de los mismos pudo corroborar la real existencia del robo del tractor y el remol- que. Veamos... 1. Los Mossos d'Esquadra se limitaron a ratif‌icar el atestado que dio lugar a las diligencias previas que precisamente f‌inalizaron con un Auto negan-do cualquier verosimilitud en la existencia del robo.

Cuarta

En última instancia, tampoco podemos dar por válida la valoración de bienes sustraídos Tampoco podemos estar conforme con la valoración que se da en sentencia a los bienes presuntamente sustraídos:

  1. En lo que respecta al tractor y remolque, no procede que no se presente ningún dictamen pericial, limitándose la actora a admitir la valoración teórica que dio en su día la propia compañía aseguradora, cuando resulta que la misma negó la realidad del siniestro pero con lealtad valoró los bienes, por cuanto en tal caso tendría que hacerse hasta las últimas consecuencias, y no olvidemos que el pro-pio informe del detective nos recuerda y documenta (página 8) cómo la sociedad unipersonal titular de los vehículos sufría de hasta tres incidencias de embargo, dos con la Agencia Tributaria y una tercera con la Seguridad Social. Pues bien, en ningún momento se ha tenido en consideración dicho demérito de indudable incidencia en la valoración de los vehículos.

  2. Respecto a la maquinaria y utensilios, todo lo fía la adversa a un dictamen peri-cial realizado sin reconocimiento directo ninguno, y con una metodología más que mejorable: 1) Ni tan siquiera se acompañan la totalidad de facturas que en teoría ref‌le-jarían la originaria existencia de los objetos2) No han podido ser inspeccionados, ni de forma presencial, ni por fotogra-fía, ni por ningún otro método.

3) No se detalla de desarrollo seguido para valorar los objetos conforme a mercado, ni el alcance y metodología de la teórica corrección practicada por amortización.

a

TERCERO

En cuanto al primer motivo la negación de que ALBERT TULSA, S.L. hubiera sido nunca propietaria del tractor y remolque presuntamente sustraídos, y por tanto no ostentaría derecho ninguno frente a SEGUROS BILBAO por el pretendido robo de dichos vehículos.

La sentencia de Instancia al respecto, ya valora las pruebas obrantes en autos, y al efecto concluye:

La actora aporta contrato de compraventa (documento n.º 7 y 8 del escrito de demanda). En el contrato de compraventa de 5 de marzo de 2012 don Avelino, en representación de Excavacions Basart SL, vente al actor el tractor y el remolque satisfaciendo en efectivo15.000 euros. El vehículo no está inscrito a nombre del actor en la Dirección General deTráf‌ico por la existencia de diversos embargos sobre el vehículo.

...

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