SJS nº 5 227/2021, 24 de Agosto de 2021, de Valladolid

PonenteMARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5045
Número de Recurso227/2021

JDO. DE LO SOCIAL N.5

VALLADOLID

C/ANGUSTIAS 40-44 VALLADOLID

Tfno: 983458514

Fax: 983458525

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: I

NIG: 47186 44 4 2021 0001152

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000227 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2021

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Camila

ABOGADO/A: MARÍA-PURIFICACIÓN PALMERO MARCOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VILLA DEL TRATADO SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Valladolid, a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 227/21, en los que ha sido parte, como demandante, DOÑA Camila, que comparece asistido por la Letrada Sra. Palmero Marcos y, como demandada, la empresa VILLA DEL TRATADO S.L., que comparece representada por D- Pablo Rodríguez Sigüenza y asistida por la Letrada Sra. García García,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 227/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30/03/21, por DOÑA Camila, se presentó demanda sobre despido, contra la empresa VILLA DEL TRATADO S.L., por la que solicitaba al Juzgado que, estimando la demanda, se declare improcedente el despido de la trabajadora con los efectos legales inherentes a dicha calif‌icación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, previstos para el día 8/07/21.

TERCERO

Llegado el día señalado, las partes realizaron las alegaciones que consideraron oportunas. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos y formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, DOÑA Camila, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa VILLA DEL TRATADO S.L., desde el 2/05/2001, con la categoría profesional de animadora sociocultural, jornada a tiempo parcial con horario de 16:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, y salario bruto mensual de 795,44 euros, incluida prorrata de pagas extras, con centro de trabajo en Tordesillas (Valladolid).

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 16/02/21, la empresa demandada comunicó a la trabajadora los siguientes extremos:

"Muy Señora nuestra:

Mediante la presente le comunicamos que con efectos del día de hoy, la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que usted mantiene con la misma, al amparo de lo establecido en el art. 52, apartado c), del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de tos Trabajadores, por lo que se le notif‌ica la decisión de EXTINGUIR SU RELACIÓN LABORAL, dada la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo como consecuencia de las circunstancias económicas que seguidamente se exponen.

Como conoce sobradamente, debido a la situación mundial de PANDEMIA COVID-19 concretamente en España, desde que se declaró el estado de alarma el 14 de marzo del año en curso, la situación económica de la empresa ha sido y es muy complicada ya que no hemos podido remontar las plazas de los residentes que se quedaron vacías, lo que hace que peligre la viabilidad de la empresa sin que se adoptan una serie de medias como es la extinción de su puesto de trabajo ya que entendemos que este, es prescindible en estos momentos.

Dicha extinción de la relación laboral concurre por CAUSAS ECONÓMICAS, existiendo fuertes bajadas de facturación ya no sólo en los últimos meses, sino en el último año:

TRIMESTRES AÑO 2020

FACTURACION

PRIMERO

412.837,21

SEGUNDO

280.487,48

TERCERO

282.266,95

CUARTO

273.668,04

TOTAL

1.249.259,68

Detallamos además, no sólo las pérdidas trimestrales del ejercicio 2020, sino una comparativa de bajada de facturación con los mismos trimestres del año 2019,

COMPARATIVO AÑO 2019 AÑO 2020

TRIMESTRES AÑ0 2020 FACTURACION FACTURACION

PRIMERO 390.013,67 412.837,21

SEGUNDO 391.328,94 280.487,48

TERCERO 390.518,12 282.266,95

CUARTO 398.555,23 273.668,04

TOTAL 1.570,415 1.249.259,68

La situación es insostenible, ya que la empresa facturó en el año 2020 un 20,45 % menos que en el año 2019, además viene arrastrando pérdidas en el último ejercicio con un importe a 31 de diciembre de 2020 de 101.359,12€, y todo ello sin olvidar la actividad a la que se dedica nuestra empresa como residencia de personas mayores y dependientes no podemos ser buenos previsores para este año 2021 debido a la situación sanitaria de COVID-19 ya que en el año 2019 teníamos una media de 90 usuarios y desde que comenzó la crisis tenemos de media 60 residentes.

Para que no le genere indefensión los datos detallados en las comparativas, le anexamos, el impuesto de sociedades del año 2019 y los resúmenes anuales de I.V.A. de los años 2019 y 2020.

La medida de extinción de su contrato y otras tomadas de forma colateral relativas a la organización de la empresa, constituye una necesidad OBJETIVA POR CAUSAS ECONÓMICAS, para afrontar el actual entorno económico negativo en el que opera la empresa y para adecuar la empresa a la demanda real, reduciendo sus costes a través de una mejor organización de tos recursos, que posibilite la consecución de un equilibrio económico y la mejora de su posición competitiva, razones todas ellas por las que la empresa, en este mismo acto, da por f‌inalizada la relación laboral con usted con fecha 16 de febrero de 2021.

De conformidad con el art. 53.b del ET, la indemnización de 9.545,54 € (cantidad que sería corregida de inmediato en caso de error), que resulta de aplicar el módulo de cálculo de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, sin que resulte un importe superior a doce mensualidades ( art 53.1 ET ). que ponemos a su disposición de forma simultánea, mediante transferencia bancaria en la que viene percibiendo el recibo de su salario mensual.

Igualmente tiene a su disposición la cantidad de 1110.10€ brutos, en concepto de preaviso, liquidación, saldo y f‌iniquito, cuyo detalle se contiene en la propuesta que con este escrito se adjunta que ponemos a su disposición de forma simultánea.

Se le comunica por un lado que en virtud del art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa le abona los quince días de preaviso y por otro lado que ostenta el derecho de estar asistido por un representante de los trabajadores en et momento de f‌irma del f‌iniquito.

Le agradecemos los servicios prestados y lamentamos haber tenido que tomar la presente decisión (...)".

TERCERO

La indemnización puesta a disposición de la trabajadora ascendió a 9.545,54€.

CUARTO

El informe de vida laboral de la empresa demandada durante el período 1/10/2020 a 20/04/21 consta unido a los autos en el acontecimiento pdf 21 del expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

El 27/07/20 se realiza visita al centro de trabajo de la actora por la trabajadora social de la Sección del Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Junta de Castilla y León, tras la que, por la misma, se realizan, vía correo electrónico, una serie de propuestas de mejora y, entre otros, el requerimiento para la contratación de un terapeuta ocupacional. Dª. Purif‌icacion fue dada de alta en la empresa demandada con fecha 5/10/2020 y contratada con la categoría profesional de terapeuta ocupacional.

SEXTO

En el ejercicio 2019, la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa VILLA DEL TRATADO S.L. arrojó los siguientes resultados en las siguientes partidas:

- Importe neto cifra de negocios: 1.570.415,96€

- Aprovisionamientos: -175.490,12€

- Otros ingresos de explotación: 531,30€

- Gastos de personal: - 947.101,49€

- Otros gastos de explotación: -327.917,19€

- Resultado explotación: 106.528,06€

- Gastos f‌inancieros: -1.401,44€

- Resultado f‌inanciero: -1.401,44€

- Resultado antes de impuestos: 105.126,62€

- Resultado del ejercicio: 79.178,90€

SÉPTIMO

El volumen total de operaciones declarado en el resumen anual del IVA correspondiente al ejercicio 2019 (modelo 390) ascendió a 1.569.336,52 euros.

OCTAVO

El volumen total de operaciones declarado en el resumen anual del IVA correspondiente al ejercicio 2020 (modelo 390) ascendió a 1.248.709,33 euros.

NOVENO

La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 23/03/20 al 15/06/20.

DÉCIMO

El 30/09/20 la actora remitió una carta vía correo electrónico a las direcciones:direccion@residenciavilladeltratado.com,administracion@residenciavilladeltratado.como y mantenimientodirecc ion@residenciavilladeltratado.com, con una serie de propuestas, en los términos que constan en el documento unido a los autos con el número 3 del archivo pdf 27, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

UNDÉCIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo marco estatal de Servicio de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE 21/09/18).

DUODÉCIMO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 26/02/21. El 30/03/21 se celebró el acto de conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, y de la...

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