SJS nº 4 338/2021, 14 de Julio de 2021, de Oviedo
Ponente | MARIA TERESA MAGDALENA ANDA |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:4401 |
Número de Recurso | 320/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00338/2021
AUTOS: DEMANDA 320/2021
ASUNTO: CONFLICTO COLECTIVO
En Oviedo, a 14 de julio de 2021
Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 los presentes autos nº 320/2021 sobre CONFLICTO COLECTIVO, seguidos a instancia de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) que comparece representado por el Letrado don Francisco Javier Martínez Rodríguez contra el AYUNTAMIENTO DE NOREÑA que comparece representado por el Procurador don Luis Alberto Prado García y asistido por el Letrado don Juan Luis Martínez Sánchez.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Con 22 de abril de 2021, la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) presento demanda sobre conflicto colectivo contra el AYUNTAMIENTO DE NOREÑA, en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia por la que se reconozca al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Noreña el derecho al disfrute del permiso de 6 días por asuntos particulares, contenidos en el art 48 K del EBEP incluyendo el disfrute d ellos 6 días por asuntos particulares del año 2020, condeno a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le de efectivo cumplimiento, con las consecuencias legales que de ello se deriven.
Se citó a las partes al acto de conciliación y juicio el día 3 de junio de 2021, el citado día se celebró el juicio ratificándose la parte actora en su escrito de demanda, oponiéndose la entidad demandada en el sentido que consta en acta. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo la parte actora en sus pretensiones, tras las cuales quedaron quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El Ayuntamiento de Noreña ocupa una plantilla de personal laboral de 29 trabajadores, a los que se les aplican diferentes convenios colectivos, que regulan cada sector de actividad.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de junio de 2020 se aprobó el nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Noreña, el cual fija un ámbito temporal desde el 1 de enero de 2021.
El citado Convenio a fecha de la vista no ha sido publicado.
En las elecciones municipales para elegir a tres representantes de los trabajadores celebradas en septiembre de 2020, resultaron elegidos los tres representantes del Sindicato aquí demandante; asimismo el citado sindicato ostenta, conjuntamente con CCOOO y UGT la condición de sindicato más representativo en el ámbito nacional, en el ámbito de las administraciones públicas y en el de la administración local.
El Ayuntamiento de Noreña notifico a doña Ana (que es representante de CSIF) que vista su solicitud formulada el 27 d noviembre de 2019 por al que interesaba se le concediese un día de permiso retribuido con el concepto de Asuntos propios en base al art 48 del EBEP se le comunica que no es posible acceder a su petición toda vez que su relación con dicha administración es de carácter laboral, y no se aplicable al citada norma.
Doña Ana presento solicitud de permiso por asuntos propios el 10 de febrero de 21, no siéndole autorizada por que el convenio aplicable no establece asuntos propios.
A Inocencio ( Delegado de CSFI) se le denegó, por email REMITIDO EL 3 DE FEBRERO DE 2021, petición de permiso al no contemplar la normativa aplicable 6 días de asuntos propios.
No se solicitaron mediante formulario tipo.
El Ayuntamiento de Noreña autorizo permisos por asuntos propios en el año 2020 a Coro . Jesús, Delfina, Justino, Ana, Estela, Melchor . Todos fueron solicitados a través de formulario tipo.
El art 1 del EBEP dispone que:
". El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación..."
El art 2 del EBEP dispone que: "1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
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La Administración General del Estado.
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Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Las Administraciones de las entidades locales.
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Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
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Las Universidades Públicas.
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En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
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El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
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Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
-
El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación."
El art 7 del EBEP dispone que: "El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho."
El art 48 regula los PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, y dispone en su apartado k que tendrán " Por asuntos particulares, seis días al año."
El art 51 dispone que: "Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente."
Por la parte actora se interesa que se dicte sentencia por la que se reconozca al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Noreña el derecho al disfrute del permiso de 6 días por asuntos particulares, contenidos en el art 48 K del EBEP incluyendo el disfrute d ellos 6 días por asuntos particulares del año 2020, condeno a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le de efectivo cumplimiento, con las consecuencias legales que de ello se deriven.
El Ayuntamiento de Noreña se opone a la demanda alegando...
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