SAP Almería 375/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2021
Fecha05 Octubre 2021

SENTENCIA Nº 375 / 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS

Dª ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

  1. SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ

Juzgado de Instrucción nº 3 de El Ejido

Diligencias Previas nº 449/202

Procedimiento Abreviado nº 5/2021

Rollo de Sala nº 39/2021

En la ciudad de Almería, a 5 de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección 2ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado Mixto nº 3 de El Ejido, seguida por delito de contra la salud pública, robo y lesiones

Son acusados:

Remigio, con NIE NUM000, nacido en Albania el día NUM001 /1990, en prisión provisional por esta causa desde el día 14/10/2020, situación en la que continúa a fecha de la presente resolución, representado por el procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el Letrado D. Jorge Odon Argente del Castillo Álvarez.

Segundo, con NIE NUM002, nacido en Salcia, Rou (Rumanía) el día NUM003 /1977, hijo de Teodosio y Constanza, parcialmente solvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 14/10/2020, situación en la que continúa a fecha de la presente resolución, representado por la Procuradora Dª María Encarnación López Fernández y defendido por la Letrada Dª Josefa Ramos Márquez.

Victoriano, con NIE NUM004, nacido en Rou (Rumanía) el día NUM005 /1973, hijo de Jose Ramón y Elisenda, parcialmente solvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 14/10/2020, situación en la que continúa a fecha de la presente resolución, representado por la Procuradora Dª Rosa María Godoy Bernal y defendido por la Letrada Dª Mónica Moya Sánchez.

Carlos José, con NIE NUM006, nacido en Petrestii de Jos, Rou (Rumanía) el día NUM007 /1970, hijo de Carlos Antonio y Estrella, parcialmente solvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 14/10/2020,

situación en la que continúa a fecha de la presente resolución, representado por la Procuradora Dª Carmen Rueda Rubio y defendido por el Letrado D. José Miguel Ramos Martínez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Remigio, personado también en la causa como Acusación Particular.

Es ponente la Ilma. Magistrada Dª Soledad Jiménez de Cisneros y Cid, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado policial. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y posteriormente a la Acusación Particular que formularon acusación contra los anteriormente mencionados. Abierto el juicio oral, se dio traslado a las defensas, que presentaron sus escritos de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio días 28 y 30 de septiembre de 2021 a las 9.30 horas de su mañana, con asistencia del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, los acusados y sus respectivas defensas, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales

TERCERO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo primero del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan un grave daño a la salud y del artículo 369.5 al concurrir la circunstancia de notaria importancia.

  2. Un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 y 3 con uso de instrumento peligroso del Código Penal.

  3. Un delito de lesiones del artículo 150 en relación con el articulo 147.1 del Código Penal.

El acusado Remigio es responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública señalado con la letra A.

Los acusados Segundo, Carlos José y Victoriano son responsables en concepto de autores de los delitos contra la salud pública señalado en la letra A), del delito de robo señalado en la letra B) y del delito de lesiones señalado con la letra C) (arts. 27 y 28. 1°C.P.)

En cuanto a las circunstancias, concurren en los acusados Segundo, Carlos José y Victoriano la circunstancia agravante de uso de disfraz del articulo 22.2a del Código Penal en los delitos de robo y de lesiones, y, asimismo, concurre en el acusado Segundo la agravante de reincidencia en el delito de lesiones del articulo 22.8a del Código Penal.

Interesa que le sean impuestas las siguientes penas:

Al acusado Remigio por la comisión del delito contra la salud pública de los artículos 368 párrafo primero y 369.5 del Código Penal la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, sustituyéndose en aplicación del artículo 89 del código por expulsión del acusado del territorio nacional cuando hayan cumplido las dos terceras partes de la condena o alcanzado el tercer grado penitenciario, no pudiendo regresar a España en el plazo de 10 años. Asimismo, se le impone la multa de 8.000.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de tres meses de prisión.

Al acusado Segundo . Por el delito contra la salud pública la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena,y multa de 700. 000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de dos meses de prisión.

Por el delito de robo con violencia señalado en la letra B con la circunstancia agravante de uso de disfraz la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de lesiones señalado con la letra C) con las circunstancias agravantes de uso de disfraz y reincidencia la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Al acusado Carlos José por la comisión del delito contra la salud pública del articulo 368 párrafo primero y 369.5 del Código Penal la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de

sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena. Asimismo, se le impone la multa de 700.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de dos meses de prisión.

Por el delito de robo con violencia señalado en la letra B con la circunstancia agravante de uso de disfraz la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de lesiones señalado con la letra C) con la circunstancia agravante de uso de disfraz la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Al acusado Victoriano por la comisión del delito contra la salud pública del articulo la pena de los artículos 368 párrafo primero y 369.5 del Código Penal la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena. Asimismo, se le impone la multa de 700.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de dos meses de prisión.

Por el delito de robo con violencia señalado en la letra B con la circunstancia agravante de uso de disfraz la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Por el delito de lesiones señalado con la letra C) con las circunstancias agravantes de uso de disfraz y reincidencia la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Las costas del juicio serán abonadas por partes iguales por los acusados.

El Fiscal interesa el decomiso y la destrucción de las sustancias intervenidas, de todos los objetos intervenidos en la nave y dei teléfono marca Xiaomi,modelo Redmi S, con numero de IMEi NUM008 y NUM009 y con tarjeta SIM de la operadora Yoigo.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados Segundo, Carlos José y Victoriano, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Remigio en la cantidad de 1390 euros en concepto de lesiones y secuelas.

CUARTO

La acusación particular, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 en relación con el artículo 147.1 del código penal.

Los acusados lo son en concepto de autores ( artículo 27 y 28.1 código penal).

Concurre los tres acusados Segundo, Carlos José y Victoriano la agravante de disfraz del artículo 22.2 de Código Penal y asimismo concurre en el acusado Segundo la agravante de reincidencia del artículo 22.8a del Código Penal.

Procede imponer las siguientes penas:

Al acusado Segundo : La pena de 6 años de prisión, así como la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Al acusado Carlos José : la pena de 5 años de prisión, así como la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Al acusado Victoriano ; la pena de 5 años de prisión, así como la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados deberán indemnizar conjuntamente y solidariamente a Remigio en la cantidad de 1.710 euros, desglosados:

- 1 punto de secuela = 854,44€.

- 856,20€ por 20 días de incapacidad temporal desglosados en:

-10 días moderados a 54,30€ por día: 544 €

-10 días básicos a 31,326 por día: 313,20€

Además, se reclama por la reposición de la pieza dental, que se determinará en ejecución de sentencia,...

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