SAP Madrid 404/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2021
Número de resolución404/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

A

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2019/0004058

Procedimiento Abreviado 219/2021

Delito: Simulación de delito

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Móstoles

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2578/2019

SENTENCIA Nº 404/2021

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En MADRID, a diez de septiembre de dos mil veintiuno

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 219/21, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción 6 de Móstoles, PA 2578/19, seguida por delitos de simulación de delito y estafa procesal, contra el acusado D. Blas, mayor de edad, nacido el NUM000 /1992, en Colombia, hijo de Dionisio y Celestina, con nacionalidad española, y DNI NUM001, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Carolina Catalán Verdejo; como Acusación particular la entidad INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, representada por Procurador D. José Manuel Jiménez López y asistida de Letrada Dª Laura Arán Briones; y el mencionado acusado, representado por Procurador D. Javier Lorente Zurdo y defendido por Letrado D. Luis Javier Alonso Rodríguez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López, que expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como a) un delito de simulación de delito previsto y penado en el artículo 457 CP y b) un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 250.1.7º, 16 y 62 CP, ambos en concurso medial del artículo

77.1 y 3 CP. Es responsable criminal en concepto de autor el acusado D. Blas, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el delito a) y concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP en el delito b). Solicitaba la pena de 11 meses y 29 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses y 29 días de multa con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP. Y condena en costas.

SEGUNDO

- La Acusación particular constituida por la sociedad INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales modif‌icando las conclusiones 5ª y 6ª para añadir una pena por el delito del artículo 457 CP y la 6ª para solicitar además 100 € por gastos del juicio monitorio y costas de la Acusación particular.

La Acusación particular calif‌icó los hechos como un delito de simulación de delitos del artículo 457 CP y un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 250.1.7, 16 y 62 CP; de los que es responsable criminal en concepto de autor el acusado D. Blas, con concurrencia de la agravante de reincidencia en el delito de estafa procesal, solicitando por el delito del artículo 457 CP la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 € y por el delito de estafa a las penas de1 año de prisión y 5 meses y 29 días de multa con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP. Costas, incluidas las de la Acusación particular. Como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG en 971,17 €, cantidad resultante de la deuda mantenida con esa entidad más intereses, incluidos los del artículo 576 LECivil y 100 € por gastos del juicio monitorio civil.

TERCERO

- La densa del acusado solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que la entidad INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG adquirió a VODAFONE ESPAÑA SAU/VODAFONES ONO S.AU. las siguientes deudas que, al parecer había contraído con ella el acusado D. Blas, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1992, con nacionalidad española, DNI NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia:

* Deuda por importe de 286,82 €, por la supuesta contratación por el acusado del número de abonado NUM002, con número de cuenta NUM003, fecha de alta el 22 de marzo de 2013 y fecha de baja def‌initiva el 4 de enero de 2014.

* Deuda por importe de 684,95 € por la supuesta contratación por el acusado del número de abonado NUM004, con número de cuenta NUM005, fecha de alta el 1 de abril de 2013 y fecha de baja def‌initiva el 9 de febrero de 2017.

INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG el 31 de diciembre de 2018 presentó demanda de juicio monitorio contra el acusado, en reclamación de la 971,17 € importe de la deuda que adquirió a VODAFONE ESPAÑA SAU/ VODAFONES ONO S.AU., más intereses, que fue conocida por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Móstoles, procedimiento monitorio 16/2019. Esta demanda fue admitida a trámite. El 4 de febrero de 2019 fue emplazado el acusado, quien el 22 de febrero de 2019 presentó denuncia ante la Comisaría de Policía Nacional de Móstoles (atestado núm. NUM006 ) en la que exponía que había sido demandado por INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG en reclamación de 971,17 €, al parecer por una deuda por la contratación de una línea de teléfono, negando haber realizado dicho contrato y presumiendo que pudiera tratarse de un fraude o una estafa contra su persona.

Esta denuncia dio lugar a las diligencias previas núm. 516/19 del Juzgado de Instrucción 5 de Móstoles, por supuesta estafa, que f‌inalizó por Auto de sobreseimiento provisional 25 de octubre de 2019, al no aparecer debidamente justif‌icada la perpetración del delito denunciado por el acusado, ordenándose deducir testimonio contra él por un posible delito de simulación de delito, que ha dado lugar al presente procedimiento.

El acusado, dentro del término de emplazamiento, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Móstoles, escrito en el exponía que desconocía la deuda y servicio reclamados ya que en ningún momento ha realizado el uso o disfrute de ningún producto de Vodafone en el año 2013, ni autorizó el uso de su documentación para esa contratación. Al escrito acompañaba copia de la denuncia-atestado núm. NUM006 que había formulado el 22 de febrero de 2019 ante la Policía Nacional.

La entidad demandante impugnó este escrito y denuncia penal y solicitó la no celebración de vista por motivos de economía procesal, interesando se dicase sentencia con las pruebas obrantes en los autos civiles. El Juzgado de Primera Instancia recondujo el procedimiento a los trámites del juicio verbal (juicio verbal 376/2019) y convocó a juicio, al que no compareció injustif‌icadamente la demandante INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, por lo que se le tuco por desistida y se acordó el archivo del procedimiento civil, sin declaración sobre costas.

No ha quedado probado que los contratos de servicios de VODAFONE del número de abonado NUM002, con número de cuenta NUM003 y número de abonado NUM004, con número de cuenta NUM005, a nombre del acusado fueran concertados y suscritos por él.

El acusado fue detenido por esta causa el día 14 de junio de 2021, al no ser habido, siendo puesto en libertad el día 15 de junio de 2021, imponiéndosele la obligación de comparecer apud acta los días 1 y 15 de cada mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular constituida por la mercantil INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG formulan acusación contra D. Blas por un delito de simulación de delito y un delito de estafa procesal, al sostener que el acusado formuló una denuncia falsa en la que decía que no había contratado con VODAFONE los servicios cuyo importe INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG le reclamaba, ni había autorizado a ninguna persona para contratarlos a f‌in de presentarla en el juicio monitorio civil seguido contra él por INTRUM, como así hizo, cuando en realidad él los había contratado, había f‌irmado sendos contratos y aportado sus datos personales y su número de cuenta.

El punto de partida de toda sentencia penal es...

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