SAP Jaén 187/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2021
Fecha09 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 2 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 58/2021

ROLLO APELACION PENAL NÚM 746/2021.

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Número 187

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, por el procedimiento abreviado número 58/2021 por el delito de atentado a agentes de la autoridad y contra la seguridad vial, rollo de apelación nº 746/2021 siendo el acusado

D. Edemiro representado por la Procuradora Dª. María Reyes LÓPEZ CLEDOU y defendido por el Letrado D. Román GÓMEZ RAMÓN, siendo apelante el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio VALDIVIA MILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Jaén, en el procedimiento abreviado número 58/2021 se dictó, en fecha 28 de junio de 2021, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara expresamente que:

UNICO: El acusado, el día 16 de julio de 2020, sobre las 4:10 horas, conducía en Jaén la motocicleta con matrícula MI- ....-EB a gran velocidad incorporándose, procedente de la Avenida de Andalucía, a la Calle Doce Apóstoles lugar en el que le fue dado el alto por un Agente de Policía Local que se encontraba en el ejercicio de sus funciones. El acusado, lejos de obedecer la orden recibida, aceleró su vehículo y a gran velocidad se dio a la fuga siendo seguido por un coche of‌icial de la Policía Local por la Calle Doce Apóstoles internándose la motocicleta conducida por e! acusado en la Calle Salvador Vicente de la Torre donde se encontraba cruzando la calzada por un paso de peatones un ciudadano que tuvo que apartarse rápidamente para evitar ser atropellado. A continuación el acusado se incorporo a gran velocidad a la Avenida de Andalucía donde se encontraba esperándolo para parar su huida un vehículo of‌icial de la Policía Local con los rotativos encendidos y un agente de Policía Loca! que le dio el alto procediendo el acusado a esquivar a gran velocidad al vehículo y al policía, que tuvo que refugiarse detrás del vehículo of‌icial para evitar el atropello. Finalmente el acusado pudo ser interceptado por un coche of‌icial de la Policía Local a la altura del número 53 de la Avenida de Andalucía .

Una vez parado y a pesar de los requerimientos de uno de los agentes para que se bajara de la motocicleta el acusado se negó a ello así como a pararla, escupiendo a la cara del agente de policía loca! Número NUM000 y propinándole un puñetazo a la altura del pecho, procediendo los agentes a su detención durante la cual el acusado opuso una fuerte resistencia lanzando patadas a los agentes una de las cuales impactó contra el agente NUM000 a la altura de los genitales sin que conste en el procedimiento que le ocasionara lesión.".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO

a Edemiro como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal de un Delito de conducción temeraria del art. 380.1 del CP, a la pena de 12 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 2

años. lo que comporta la perdida de vigencia según el art. 47 C.P, y como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal de un delito de atentado, del art. 550.1.2, del CP a la pena de 1 año de prisión, mas inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Y todo ello con imposición de costas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación del acusado D. Edemiro se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal sendos escritos de impugnación interesando la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 8 de noviembre de 2021, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada que serán complementados con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 28 de junio de 2021 condena a D. Edemiro como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380 CP a la pena de 12 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de 24 meses y como autor de un delito de atentado del artículo 550 CP a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Frente a dicha sentencia se alza el acusado alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Quebrantamiento de las garantías procesales por indebida inadmisión de las pruebas propuestas, lo que genera vulneración del artículo 24 y 2 de la CE. Bajo esta rúbrica denuncia la inadmisión en la instancia de la documental consistente en factura de servicios telefónicos con la que se pretende acreditar que el acusado habría realizado una llamada telefónica a la Policía Nacional (091) días antes de los hechos, cuando estaba

    siendo objeto de una intervención policial con uno de los agentes que participaron en la detención por los hechos que motivan la presente causa. Igualmente se fundamenta dicha alegación en la inadmisión de un informe pericial de un perito de reconstrucción de accidentes con el que se pretende probar la velocidad de circulación del acusado en el momento de los hechos.

  2. Error en la valoración de la prueba por entender que la versión del acusado debe prevalecer ante la ofrecida por los agentes de la Policía Local. Considera el recurrente que la versión del agente policial NUM001 debe descartarse a efectos probatorios por haber tenido una intervención con el acusado días antes de los hechos, que motivó una queja verbal del acusado ante la Policía Nacional por el trato recibido, lo que hizo telefónicamente.

  3. Se interesa la declaración de nulidad de la sentencia por error en la valoración probatoria, denunciando que la sentencia recurrida se aparta de las máximas de la experiencia y se omiten pruebas propuestas oportunamente, lo que se hace al amparo de lo previsto en el artículo 790.2 Lecrim.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, ya se anticipa, no puede tener favorable acogida. Por lo que se ref‌iere a la prueba pericial propuesta debe analizarse la pertinencia de la misma para valorar, en caso de su inadmisión, si la negativa a la práctica puede considerarse contraria al derecho fundamental consagrado en el artículo 24 CE. Esta Sala ya se pronunció sobre la improcedencia de la práctica de dicha prueba, que se interesó nuevamente en el recurso para su práctica en esta apelación. La declaración de impertinencia se debe de realizar atendiendo...

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