SAP Santa Cruz de Tenerife 385/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2021
Fecha30 Septiembre 2021

Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000405/2021

NIG: 3802641120190001224

Resolución:Sentencia 000385/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000210/2019-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de La Orotava

Apelado: Remigio ; Abogado: Manuel Guillermo Linares Trujillo; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante: Roque ; Abogado: Francisco Javier Gonzalez Sanabria; Procurador: Maria Yurena Sicilia Socas

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demanda, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario n.º 210/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La Orotava, promovidos por D. Roque, representado por la Procuradora D.ª María Yurena Sicilia Socas, y asistido por el Letrado D. Francisco Javier González Sanabria, contra D. Remigio, representado por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo y asistido por el Letrado

D. Manuel Linares Trujillo, sobre reclamación de cantidad; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la

presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

n.º 5 de La Orotava, dictó sentencia el 8 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Que desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por Don Roque, representado por la Procuradora Doña María Yurena Sicilia Socas y asistido por el Letrado Don Francisco Javier González Sanabria, contra Don Remigio, representado por el Procurador Don Pedro Antonio Ledo Crespo y asistido por el Letrado Don Manuel Linares Trujillo, sobre reclamación de cantidad, declaro no haber lugar al pago de la cantidad solicitada por el demandante; todo ello con expresa imposición de costas en esta instancia a la parte actora vencida".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Roque interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia que desestima su demanda inicial, por la que solicita se dicte resolución por la que, en cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre las partes, proceda a abonar a la parte demandante el resto del precio pendiente de pago que asciende a 614.731euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

El primer motivo que denuncia en su recurso hace referencia a un error en la valoración de la prueba, al entender el Juzgado de instancia que nos encontramos ante un contrato de compraventa y no ante un contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, infringiendo lo dispuesto en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, en lo que respecta a la regulación de las reglas de interpretaciónlos contratos.

El motivo se desestima.

En el encabezamiento de la demanda presentada ante los Juzgados de instancia de La Orotava viene a formular "demanda de juicio ordinario en reclamación de cumplimiento de contrato de compraventa de acciones y participaciones suscrito por las partes en fecha 9 de noviembre de 2001, ello con la consiguiente pérdida del benef‌icio del plazo" .

Partiendo de la concreta acción ejercitada por el demandante resulta meridiano que el contrato cuyo cumplimiento reclama es el específ‌ico de una compraventa de las acciones y participaciones sociales de la entidades "Prefabricados Tahoro SA" y "Vista Teno S.L.", tal y como ha sostenido en los hechos y fundamentos jurídicos de la demanda y reiteró en la petición principal del suplico.

La STS 361/2012, de 18 de junio, ha dejado sentado que la causa petendi no se encuentra integrada exclusivamente por hechos en abstracto al margen de su consideración jurídica, sino que por «causa de pedir debía entenderse el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión ( SSTS 19-6-00 en rec. 3651/96y 24-7-00 en rec. 2721/95), los hechos constitutivos con relevancia jurídica que constituyen condiciones específ‌icas de la acción ejercitada ( STS 16- 11-00 en rec. 3375/95), o bien los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a la petición y que delimitan, individualizan e identif‌ican la pretensión procesal ( SSTS 20-12-02 en rec. 1727/97y 16-5-08 en rec. 1088/01)». Por tanto, la causa de pedir tiene un componente jurídico que la conforma y sirve de límite a la facultad del juez de aplicar a los hechos el derecho que considere más procedente, esto es, limita el iura novit curia. Este límite tiene f‌iel ref‌lejo en el artículo 218 LEC, al disponer que el tribunal ha de resolver conforme a las normas aplicables al caso pero sin acudir a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer.

El recurrente sostuvo su legitimación para interponer la demanda, habida cuenta...

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