SAP Madrid 347/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución347/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0078343

Materia: El tribunal de apelación no puede resolver "per saltum". Prohibición de la "reformatio in peius". Gravamen para impugnar la sentencia.

ROLLO DE APELACIÓN: 359/2020

Procedimiento de origen: incidente concursal núm. 496/2017

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid

Parte apelante-impugnada: ILMO. AYUNTAMIENTO DE GIJON

Procurador: ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Letrado: JAVIER MENENDEZ REY

Parte apelada-impugnante: AGUAS DE PANTICOSA S.A.

Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Letrado: FRANCISCO PRADA GAYOSO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 347/2021

En Madrid, a 8 de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 359/2020 los autos del incidente concursal nº 496/2017 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por AGUAS DE PANTICOSA S.A. contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON entre otros, siendo objeto del mismo acciones en materia concursal.

Han sido partes en el recurso como apelante-impugnada, el AYUNTAMIENTO DE GIJON y como apeladaimpugnante, AGUAS DE PANTICOSA S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 8 de mayo de 2017 por la representación de AGUAS DE PANTICOSA S.A. contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare que los créditos ordinarios subsistentes en la actualidad contra mi mandante, excluidos los de derecho público, son los correspondientes a los acreedores siguientes y por estas cuantías: Desarrollos Empresariales Gomera, S.L (Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito) 1.720.000 euros; Abanca Corporación Bancaria, S.A., 3.264.149,20 euros; Ibercaja Banco, S.A., 1.120.018,06 euros; Bankia, S.A., 679.865,94 euros; Caja Rural de Aragón, S.C.C. ("Bantierra"), 858.196,66 euros, por sustitución de los que en el texto inicial f‌iguran nominados a "Caja de Ahorros del Mediterráneo", "Caja de Ahorros de Galicia", "Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón", "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", y "Caja Rural Aragonesa y Pirineos, S.Coop. de Crédito", así como se reconozca al Ayuntamiento de Gijón la existencia de un crédito concursal contingente sin cuantía con una eventual clasif‌icación de su subordinado; con lo demás que sea de hacer en Derecho, y expresa condena en las costas del incidente a quienes comparezcan en el mismo y se opongan."

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 17 de mayo de 2018, cuyo fallo era el siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz en nombre y representación de AGUAS DE PANTICOSA, S.A., contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Jabardo Margareto; la entidad DESARROLLOS EMPRESARIALES GOMERA, S.L.; ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Silva López; la entidad IBERCAJA BANCO, S.A.; la entidad BANKIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández Castro; la entidad CAJA RURAL DE ARAGÓN S.C.C., representada por el procurador Sr. Granados Bravo; y el Excmo. AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, debo declarar y declaro que los créditos ordinarios subsistentes en la actualidad contra la demandante, excluidos los de derecho público, son los correspondientes a los acreedores siguientes y por estas cuantías:

Desarrollos Empresariales Gomera, S.L.: 1.720.000 €

"-Abanca Corporación Bancaria, S.A.: 3.264.149,20 E

"Ibercaja Banco, S.A.: 1.120.018,06 €

Bankia 679.865,94 €

Caja Rural de Aragón: 858.196,66 €

Por sustitución de los que en el texto inicial f‌iguran nominados a Caja de Ahorros del Mediterráneo", "Caja de Ahorros de Galicia" ''Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón". "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" y "Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop de Crédito".

Así mismo, se reconoce al Ayuntamiento de Gijón un crédito concursal contingente sin cuantía con una eventual clasif‌icación de subordinado.

No se hace expresa condena al pago de las costas procesales."

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del AYUNTAMIENTO DE GIJON se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 27 de mayo de 2020, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 7 de octubre de 2021.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1.- La concursada, AGUAS DE PANTICOSA S.A. (en adelante AGUAS DE PANTICOSA) promovió un incidente concursal sobre modif‌icación de los textos def‌initivos, a los efectos de solicitar la modif‌icación del convenio conforme autoriza la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/2015 de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal (en adelante Ley 9/2015).

  1. - En relación al crédito del Ayuntamiento de Gijón, la promotora del incidente af‌irmó que había sido calif‌icado como concursal por sentencia recaída en incidente 642/2012, conf‌irmada por esta Sala en sentencia de 26 de enero de 2015. En el momento de presentar la demanda del incidente que nos ocupa, pendía recurso de casación.

  2. - El origen de la deuda se ref‌leja en la relación de litigios civiles que consta en el informe de la Administración concursal elaborado conforme a los artículo 74 y concordantes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC), aplicable por razones temporales. Concretamente consta en dicho documento un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, de fecha 8 de enero de 2009, que condenó a AGUAS DE PANTICOSA y a doña Coro a que determinada f‌inca pasara a titularidad municipal, previo abono del precio de retracto. Esta sentencia es anterior a la declaración del concurso, que tuvo lugar el 29 de diciembre de 2009.

  3. - La demanda también ref‌iere que el recurso de apelación del que se dejó constancia en el informe de la AC fue desestimado por sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 14 de abril de 2010 y la casación fue inadmitida a trámite por auto de fecha 8 de marzo de 2011.

  4. - Por el Ayuntamiento de Gijón se solicitó la ejecución de la sentencia; y como dicha ejecución no fue posible en los propios términos, puesto que la f‌inca litigiosa había sido transmitida a tercero protegido por la fe registral, se siguió el trámite de "daños y perjuicios" del art. 712 y siguientes LEC, hasta despacharse ejecución frente a ambos demandados, la Sra. Coro y AGUAS DE PANTICOSA.

  5. - El demandante continúa af‌irmando que pese a la mención del litigio en el informe de la AC, no se reconoció crédito alguno a favor del Ayuntamiento de Gijón, ni el mismo consta en la lista de acreedores.

  6. - En atención a los hechos expuesto, AGUAS DE PANTICOSA concluyó que " dado que esta parte considera el carácter litigioso del crédito y su consideración como crédito concursal procede que al amparo de lo previsto en el artículo 87.3 de la Ley Concursal se modif‌iquen los textos def‌initivos del Informe de la Administración Concursal y que se incluya a favor del Ayuntamiento de Gijón un crédito concursal contingente sin cuantía y con una eventual clasif‌icación de subordinado por serle de aplicación lo dispuesto en el artículo 92.1 de la LC " (sic).

  7. - En consonancia con este razonamiento, AGUAS DE PANTICOSA interesó en el suplico de su demanda que se reconociera a favor del Ayuntamiento de Gijón un crédito concursal contingente sin cuantía con una eventual clasif‌icación de subordinado.

  8. - La sentencia de la anterior instancia estimó la pretensión en los términos que fue formulada, al considerar acreditados los fundamentos de la demanda por la prueba documental aportada cuyo valor no había sido contradicho en autos.

  9. - Frente a la mencionada sentencia el Ayuntamiento de Gijón ha interpuesto recurso de apelación y AGUAS DE PANTICOSA ha impugnado la sentencia.

RECURSO INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente

  1. - No puede ser impedimento a la interposición de este recurso el hecho de que por razones informáticas desconocidas, ajenas a la voluntad del apelante, el escrito de contestación del Ayuntamiento de Gijón no llegara a acceder al Juzgado de lo Mercantil, pues es sabido que la...

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