SJS nº 2 275/2021, 30 de Junio de 2021, de Guadalajara
Ponente | JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:3926 |
Número de Recurso | 106/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
GUADALAJARA
SENTENCIA: 275/2021
Nº AUTOS: DESPIDO 106/2021
En la ciudad de Guadalajara a treinta de junio de dos mil veintiuno.
Don Jesús Rodríguez Hernández Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante Don Jose Ignacio, que comparece asistido por la letrada señor Atance y de otra como codemandadas las empresas WANNER TECHNICAL INSULATION, S.A., que comparece asistida por el letrado señor Serna, y KAEFER SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A.U., que comparece asistida por el letrado señor Pérez.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Con fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se presentó demanda por la actora en la que interesaba la calificación del despido de que había sido objeto con fecha trece de noviembre de dos mil veinte como nulo o subsidiariamente improcedente.
Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio lo que se ha verificado el pasado día veintiocho con el resultado que consta en la grabación.
HECHOS PROBADOS
El demandante prestaba servicios para la empresa WANNER desde el día uno de abril de dos mil trece, en virtud de un contrato indefinido y a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera Grupo VIII y percibiendo un salario de 1.838,59 euros brutos mensuales una vez incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
(no controvertido)
La empresa WANNER suscribió en fecha dos de enero de dos mil ocho un contrato con BASF Española, S.L., en virtud del cual la primera se obligaba a prestar los siguientes servicios:
- Servicios de aislamiento industrial. Frío/ calor.
- El servicio pertenece a la especialidad de mantenimiento de aislamiento. La disciplina del aislamiento comprende básicamente todas las actividades de construcción, montaje, desmontaje, sustitución, reparación de chapas, coquillas y fibras minerales destinadas para aislar tuberías, válvulas, equipos, depósitos, reactores, etc, con el fin de evitar pérdidas de temperatura.
El contratista (WANNER) se hacía responsable de la organización, planificación, supervisión y ejecución del SERVICIO, adaptando los medios humanos y materiales al SERVICIO. El contratista dotará a su personal con el vestuario adecuado y los medios necesarios para la ejecución del servicio.
El acuerdo vinculaba la prestación de servicios en tres centros de trabajo, uno radicado en Tarragona, otro en la zona franca de Barcelona y el último de ellos en Guadalajara, lugar de prestación de servicios del trabajador demandante.
El contrato se fue renovando anualmente hasta que con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte la empresa BASF decidió rechazar la oferta de renovación, fijando el término del contrato el día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
En los referidos centros de trabajo, había cinco trabajadores en la planta de Barcelona, de cuyos contratos de trabajo dos fueron extinguidos por "fin de contrato", mientras los otros tres fueron cambiados de centro de trabajo.
En la planta de Tarragona, había catorce trabajadores de los cuales nueve fueron subrogados por la nueva adjudicataria del contrato de BASF, uno causó baja voluntaria, dos finalizaron su contrato, y dos cambiaron de centro de trabajo.
En la planta de Guadalajara los tres trabajadores fueron no subrogados.
(Documento 2 ramo WANNER)
El criterio seguido para la subrogación de los trabajadores de la planta de Tarragona fue aceptar a aquellos trabajadores que voluntariamente aceptaron subrogarse, si bien consta que el convenio colectivo de la Construcción de Tarragona, de aplicación al sector petroquímico, establece en su artículo 40 la obligación de subrogar a los trabajadores de las contratas de mantenimiento en instalaciones de este tipo de industrias.
(Documento 16 ramo WANNER y documento 4 ramo KAEFER)
La empresa KAEFER remitió una oferta técnica en la que se describía el objeto de la misma como la " contratación del servicio de desmontaje, suministro, montaje y mantenimiento de aislamiento término en la planta de BASF correspondiente al site de Marchamalo, Guadalajara". La referida oferta lleva fecha de dos de septiembre de dos mil diecinueve.
En el apartado 6.5 destinado a la Maquinaria, Herramienta y medios auxiliares se puede leer lo siguiente:
"Kaefer dispondrá en obra de toda la maquinaria y herramienta necesaria para la correcta ejecución de los trabajos anteriormente descritos, entre las que se encuentra (todas ellas en propiedad):
- Plegadoras.
- Taladros de precisión.
- Cizallas de cilindrado manuales.
- Rodillos de cilindrado manuales.
- Bordonadoras manuales y automáticas.
- Taladros baterías.
- Remachadoras de baterías.
En cuanto a medios de carga y transporte, KAEFER aportará los siguientes medios materiales generales:
- Furgoneta de 3/6 plazas y con caja abierta de hasta 1.500 kg (alquiler).
- Furgoneta 5 plazas para el transporte de personal (alquiler).
- Maquinaria de carga/descarga (carretilla elevadora-alquiler).
Como instalaciones temporales dice que aportaría:
"- Módulo vestuario, con taquillas y aire acondicionado.
- Módulo sanitario.
- Taller de prefabricación, tipo container, con la maquinaria manual o eléctrica necesaria para la realización de trabajos del día a día.
- Módulo Marítimo, como almacén de materiales pequeños, herramientas..."
(Documento 1 a) ramo KAEFER)
Consta otra oferta para similares trabajos de fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve.
(Documento 1 b) ramo KAEFER)
A lo largo de dos mil veinte se han venido realizando algunos otros trabajos para BASF por parte de KAEFER, consta el veinticuatro de agosto, por importe de 10.338,06 euros consistente en "aislamiento Mantto. Certificación 1", el once de septiembre consistente en "aislamiento Mantto. Certificación 2" por importe de
12.550,89 euros, el siete de octubre consistente en "aislamiento Mantto. Certificación 3" por importe de
3.903,62 euros, el dos de noviembre, consistente en "aislamiento Mantto. Certificación 4" por importe 9.987,66 euros, el treinta de noviembre consistente en "aislamiento Mantto. Certificación 5" por importe de 4.303,64 euros y el dieciocho de diciembre consistente en "aislamiento Mantto. Certificación 6 por importe de 4.339,16 euros.
Estos trabajos tuvieron continuidad a lo largo en dos mil veintiuno, prestándose en idénticos términos que en el año anterior.
(Documento 1 c) ramo KAEFER)
Se han realizado también trabajos de andamio en dos mil diecinueve, dos mil veinte y dos mil veintiuno.
(Documento 2 a) ramo KAEFER)
Hasta el día treinta de diciembre de dos mil veinte el trabajador estuvo adscrito a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo basado en Fuerza Mayor derivado de la declaración de estado de alarma y crisis sanitaria decretados por el gobierno.
(Documento cinco ramo actor)
Con fecha treinta de diciembre de dos mil veinte se le comunica por WANNER que, con efectos del día treinta y uno, se procedería por BASF a extinguir el contrato que les vinculaba, poniendo en su conocimiento que la nueva adjudicataria del servicio era la empresa KAEFER y que se debía dirigir a la misma. La baja en seguridad social se cursó con efecto de ese mismo día.
(Documento cinco ramo actor y uno ramo KAEFER)
El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.
(no controvertido).
La prueba practicada ha sido valorada en conciencia por este juzgador conforme al artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose deducido los hechos declarados probados de la prueba documental obrante en autos, tal y como se ha venido desgranando a lo largo de los hechos probados de esta sentencia.
Calificación del despido.
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente:
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
(...)
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
En este caso, existe una resolución del contrato del demandante sin que exista para ello causa legítima que ampare la misma por lo que, en cualquier caso, es de declarar la existencia de un despido que no encuentra
amparo legal y cuya calificación como nulo o improcedente ha de ser objeto de análisis aparte a la vista de que por la parte se postula la nulidad del despido y subsidiariamente su improcedencia.
La siguiente cuestión es dirimir cuál de las dos empresas codemandadas debe responsabilizarse de las consecuencias de dicho despido, en tanto si existe la obligación de subrogar por parte de KAEFER será ésta quien deba hacerlo mientras que no existe dicha obligación habrá de ser su empleadora WANNER quien deba ser condenada en este procedimiento.
La sucesión de empresas en materia laboral encuentra cobertura legal en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia.
La última sentencia del Tribunal Supremo que analiza esta cuestión es la del Pleno de veinte de mayo de dos mil veintiuno, que fue dictada en el recurso 145/2020.
"NOVENO.- 1.- En el siguiente motivo casacional, amparado en el art. 207.e) de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y...
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