SJMer nº 1 293/2021, 20 de Julio de 2021, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución20 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JMC:2021:5992
Número de Recurso368/2015

XDO. DO MERCANTIL N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00293/2021

XDO. DO MERCANTIL N. 1 DE A CORUÑA

C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Teléfono: 981182166/881881135 Fax: 981182134

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: CB

Modelo: S40040

N.I.G.: 15030 47 1 2015 0000183

181 PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS(181) 0000368 /2015 0001 N

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000368 /2015

Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS

ACREEDOR, DEMANDANTE, INTERVINIENTE D/ña. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA,

Berta, ALVARO LOPEZ SAIZ

Procurador/a Sr/a., LUIS SANCHEZ GONZALEZ, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA,,

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. María Virtudes, Felipe

Procurador/a Sr/a. RAQUEL CEINOS REAL,

Abogado/a Sr/a. MARIA LUISA PASIN MATO, Felipe

SENTENCIA nº 293/2021

A Coruña, a 20 de julio de 2021.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, ha visto los presentes autos de incidente concursal sobre oposición a la rendición f‌inal de cuentas, en el concurso de la entidad DOLORES ALCALDE VARELA -nº 368/2015-, promovidos por Berta, defendida por la Letrada Sra. Morgadas Lago y representada por el Procurador Sr. Sánchez González, contra la concursada y la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado día 22 de junio de 2021 se registró en el Juzgado Decano la demanda incidental del concurso Nº 368/2015 de este Juzgado, promovida por Berta, en la que interesaba que no se procediese a la aprobación del informe f‌inal de rendición de cuentas presentado por la administración concursal.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 28 de junio de 2021 se acordó el emplazamiento de la administración concursal y de la concursada, como partes demandadas. La AC presentó escrito en los que se contestaba con oposición a la demanda interpuesta.

Las partes no solicitaron la celebración de vista, por lo que a continuación quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIONES DE LAS PARTES Y HECHOS CONTROVERTIDOS

La representación de Berta interesa que no se proceda a la aprobación del informe f‌inal de rendición de cuentas presentado por la administración concursal, pues af‌irma que: i) no consta que IBERDROLA f‌igurase como acreedora de la concursada; ii) no se presenta una minuta justif‌icativa de los honorarios percibidos por la intervención en el concurso; iii) no se aporta justif‌icante de gastos bancarios por importe de 100 euros.

La administración concursal formula escrito de contestación y af‌irma que la rendición de cuentas elaborada por el administrador concursal cumple con los requisitos legales. La oposición ha de ser desestimada, dado que los motivos alegados no justif‌ican la desaprobación.

SEGUNDO

SISTEMÁTICA DEL TEXTO REFUNDIDO EN LA REGULACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL

El Texto Refundido dedica Sección Tercera del Capítulo I del Título a la rendición de cuentas de la administración concursal. El precepto regulador de la rendición de cuentas f‌inal en la Ley Concursal se localizaba dentro del Título VII, que llevaba por rúbrica "De la conclusión y de la reapertura del concurso", lo que fue criticado por la doctrina, al considerar que hubiera sido más coherente su incorporación al marco legal regulador del cese de los administradores concursales y no formando parte integrante de las previsiones en materia de conclusión y reapertura del concurso. El refundidor mantiene la ubicación sistemática de la rendición de cuentas f‌inal en el título dedicado a la regulación de la conclusión del concurso, aunque con innovaciones sumamente relevantes en relación al contenido del informe que habrá de confeccionar la administración concursal con carácter previo a la conclusión del concurso.

La Sección está compuesta por los artículos 478 a 480 en los que se regula el contenido del informe de rendición f‌inal de cuentas, la oposición a la rendición y los efectos de la aprobación y eventual desaprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Conviene resaltar que esta obligación legal impuesta a la administración concursal es expresión en sede concursal de "la exigencia que el ordenamiento jurídico impone a cualquier persona que gestione intereses ajenos" -cfr. STS nº 424/2015, de 22 de julio, [RJ 2015/3289]-, y culmina el deber de información impuesto a este órgano del concurso, al hallarse sujeta en el desempeño del cargo a la f‌iscalización y control del juez del concurso. Por tanto, se trata de un deber personalísimo, indisponible e indelegable, pues el cese en el cargo comporta para el administrador concursal el deber de rendir cuentas de lo actuado en el concurso.

En los últimos años de vigencia de la Ley Concursal se apreció un incremento notable de incidentes de oposición a la rendición de cuentas de la administración concursal, lo que hizo que los administradores concursales se mostraran especialmente cautelosos en la elaboración de este informe, ante las graves consecuencias que se derivaban de la desaprobación de la rendición de cuentas f‌inal -v. gr. la inhabilitación para el desempeño del cargo por un lapso temporal que podía oscilar entre seis meses y dos años ex art. 181.4 LC-. Esta sanción anudada a la desaprobación del informe de rendición de cuentas f‌inal fue calif‌icada de automática, para todos los supuestos de apreciación de anomalías graves en la confección del informe -cfr. STS de 6 de abril de 2017, [RJ 2017/2674], que considera la sanción de inhabilitación como un efecto consustancial a la desaprobación de la rendición de cuentas f‌inal, como ya hizo la precedente STS de 22 de julio de 2015, [RJ 2015/3289]-.

Además, si al estimar la oposición a la rendición de cuentas se apreciaba la indebida postergación de determinados créditos, para la satisfacción preferente de los honorarios de la administración concursal, ésta podía ser compelida a formular nuevo informe de rendición que se acomodase al pronunciamiento de la sentencia y, consecuentemente, hubiese de reintegrar a la masa las cantidades indebidamente percibidas en concepto de honorarios. La STS de 22 de julio de 2015, [RJ 2015/3289], se pronunció sobre los efectos de la desaprobación de la rendición de cuentas si bien, en lo que atañe a la reordenación de los pagos, la Sala recordó que en la solicitud del escrito de oposición, la actora suplicaba, subsidiariamente, la condena

de la administración concursal a "incluir en la misma [información] relativa a los créditos contra la masa de terceros que los han visto satisfechos..." o "la ordenación de los pagos efectuados", o "reclamando a terceros a quienes le les abonó indebidamente su crédito para satisfacer el que ostenta la TGSS". Tales peticiones subsidiarias no están previstas en el art. 181.4 LC. En todo caso se tratará de actuaciones que deberá llevar a cabo la administración concursal, si procede, en la nueva rendición de cuentas". Ahora bien, el hecho de que pronunciamientos de esta naturaleza resultasen ajenos al fallo desaprobatorio no implicaba que actuaciones de este tipo no tuvieran que preceder a la nueva rendición que debía formular la administración concursal. Todo ello sin obviar que la imposibilidad material de adaptación de la nueva rendición de cuentas al contenido del Fallo no podría impedir la aprobación de la rendición de cuentas f‌inal que se reformulase en estas circunstancias, pues siempre restaba la vía que se contempla en la norma concursal para la reconstitución de la situación (en realidad, la ordenación correcta de los pagos), como es la acción de responsabilidad que podrá entablarse contra el administrador concursal.

TERCERO

LA RENDICIÓN DE CUENTAS COMO FUENTE DE INFORMACIÓN Y MECANISMO DE CONTROL DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Veamos a continuación cuál ha de ser el contenido del informe de rendición de cuentas y otros aspectos relevantes de este informe que constituye, sin duda, el de mayor relevancia informativa en el concurso de acreedores.

El Texto Refundido mantiene la misma ubicación para la rendición de cuentas y, en términos similares al derogado artículo 181.1 LC, se impone el deber de rendir cuentas con carácter previo a la conclusión del concurso, una vez f‌inalizadas las operaciones de liquidación de la masa activa o bien cuando fuese procedente la conclusión por cualquier otra causa. Con todo, y dado que esta obligación es consustancial al cese en el cargo de la administración concursal, también deberá formularse la rendición de cuentas en determinados supuestos en los que no precede a la conclusión del concurso: el primero de ellos, tras la aprobación judicial del convenio, al tenor del artículo 395.2 TRLC, y en caso de separación por justa causa o renuncia del administrador concursal -artículo 102 TRLC-.

El artículo 478 TRLC exige que la administración concursal presente el informe de rendición de cuentas f‌inal enlazándolo con las causas de conclusión del concurso del artículo 465 TRLC. Este informe habrá de ser presentado en los siguientes supuestos:

* Con el informe f‌inal de liquidación. Al deber de presentación de este informe, con especif‌icación de cuál ha de ser su contenido, dedica el TRLC su art. 468, en los siguientes términos "el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales".

* Con el informe justif‌icativo que ha de presentar la administración concursal, en caso de archivo del concurso por...

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