SAP Navarra 1472/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha12 Noviembre 2021
Número de resolución1472/2021

S E N T E N C I A Nº 001472/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 12 noviembre del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 471/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 244/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-impugnada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER) y EUROCAM SOCIEDAD COOPERATIVA, representados por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistidos por el Letrado D. José Antonio Eder Esarte; parte apelada- impugnante, EXPEON SL, representada por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y asistida por el Letrado D. Javier Mª Araluce Letamendia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de febrero del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 244/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por EXPEON SL, frente a EUROCAM SOCIEDAD COOPERATIVA y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA debo absolver y absuelvo a EUROCAM SOCIEDAD COOPERATIVA de todos los pedimentos del suplico de la demanda y condenar a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.766,87 EUROS), debiéndose tener en cuenta la cantidad ya consignada por allanamiento parcial de la parte demandada de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS (4.247,00 EUROS).

En cuanto a intereses se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Octavo.

En cuanto a costas se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Noveno."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS (CASER) Y REASEGUROS SA y EUROCAM SOCIEDAD COOPERATIVA.

CUARTO

La parte apelada, EXPEON SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 471/2020, habiéndose señalado el día 14 de octubre de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda interpuesta por la representación de EXPEON SL frente a la mercantil EUROCAM SOC. COOP y frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA (CASER) en reclamación de 15.766,87€, o subsidiariamente de 15.466,87€ si existiera franquicia contratada con CASER.

Según se relataba en la demanda, la actora llevó, en junio de 2015 un semirremolque de su propiedad a reparar a uno de los talleres de la demandada, EUROCAM S.COOP. sito en Tudela, Polígono Las Labradas manzana

12. Al ir a realizar una prueba con dicho vehículo, uno de los mecánicos chocó contra un pilar provocando importantes daños en el semirremolque por lo que la actora decidió trasladarlo a otro taller de reparación denominado KA XII FRIGO SLU situado en Álava ascendiendo el importe de la reparación efectuada a 5501,87 € y los gastos de traslado al taller a 510 € según auto-factura que presentaba junto con la demanda. Añadía además que, como consecuencia de la reparación a efectuar, el semi-remolque permaneció en los talleres desde el 17 de junio al 22 de julio de 2015 según certif‌icaba el propio taller; por ello y en aplicación de la OM de 18 de diciembre de 2000 solicitaba una indemnización de 9755€ por los 37 días en los que no pudo disponer del vehículo.

El importe de los daños y perjuicios reclamados ascendía por tanto a un total de 15.766,87 €.

La representación de las dos mercantiles demandadas presentó escrito oponiéndose a la demanda alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva de EUROCAM S. COOP. ya que el taller al que la actora llevó el semi-remolque es el que regenta la sociedad EUROCAM Las Labradas SA, distinto del demandado, siendo ésta una circunstancia conocida por la actora ya que así consta en la documentación que aporta. Se reconoce sin embargo la legitimación pasiva de CASER como aseguradora de EUROCAM Las Labradas SA.

En relación con el fondo del asunto se reconocieron los hechos alegados asumiendo la responsabilidad en los daños ocasionados al semirremolque, pero se oponía a la reclamación efectuada. Conforme al contenido del informe pericial que aportaba elaborado por la Sociedad Valoraciones y Estudios Técnicos SL alegaba que la reparación que iba a ser realizada por EUROCAM Las Labradas tenía el mismo importe que la que posteriormente fue realizada por KA XII FRIGO SLU. Se oponía además al pago de la cantidad reclamada en concepto de traslado del semi-remolque por importe de 510 € al entender que dicho traslado fue consecuencia de la libre elección del taller por parte de la actora, y que como prueba se aportaba una auto-factura del propio reclamante en la que no consta la fecha en la que se realizó dicho traslado.

También se oponía al pago de la cantidad reclamada por la reparación, 5501,87 € por entender que no se ha acreditado su pago y por incluir el IVA correspondiente de 954,87 € lo que supone a su juicio un supuesto enriquecimiento injusto ya que el actor es una sociedad mercantil, sujeto pasivo de dicho impuesto y que por lo tanto se lo deduce en sus declaraciones trimestrales.

En último lugar se oponía también a la cantidad reclamada en concepto de paralización del vehículo. Con base en el informe pericial que aportaba consideraba la demandada que la prueba acredita que los hechos se produjeron el 17 de junio, por lo que es imposible que en esa fecha estuvieran ya en el taller KA XII FRIGO SLU; añadía que tampoco consta la emisión por parte del taller del resguardo de depósito del vehículo en el momento de la entrada del vehículo, ni la orden de reparación que marca el inicio de la misma así como tampoco consta la autorización del propietario en la que debe quedar constancia las de la fecha en que comienza la paralización. Tampoco consideraba acreditada la actividad desarrollada por el camión articulado que conformaba la cabeza tractora y el semirremolque, ni la periodicidad de los viajes ni los que en ese momento pudiera tener contratados y además añade que la cabeza tractora siempre estuvo disposición del actor y puedo por tanto utilizar otros semirremolques. Además, entendía que no es de aplicación la Orden de 18 de diciembre de 2000 referidas a los supuestos de demoras que se generan por culpa del cargador en operaciones de transporte por carretera.

En última instancia se decía por la demandada que CASER reconoció daños sufridos por el semirremolque por importe de 4427 € una vez descontado los 300€ de franquicia, siendo rechazada dicha oferta por la actora quien solicitó entonces una indemnización por tal concepto de 1850 € que ahora sin embargo f‌ija en 9755 €.

Por todo ello solicitaba una estimación de la demanda de forma parcial en la cantidad consignada de 4247 €, con condena en costas a la parte actora.

Tras la práctica de la prueba solicitada por las partes el juzgado de instancia dictó sentencia absolviendo a la demandada EUROCAM SOC.COOP y condenando a CASER a abonar a la actora la cantidad de 15.766,87€.

Se recurre ahora dicha resolución por la representación de EUROCAM SOC.COOP Y CASER alegando en primer lugar que la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la primera de las mercantiles conlleva en aplicación del artículo 394.1 LEC la condena a la actora al pago de las costas causadas por dicha intervención.

Se opone en segundo lugar al fallo de la sentencia que le condena a indemnizar al actor en 15.766,87€; concretamente es objeto de recurso:

1.-la condena al pago de 510 € reclamados en concepto de traslado del semirremolque.

2.-la condena al pago de la factura de reparación del vehículo, tanto en su concepto principal como el IVA correspondiente.

3.- Se opone igualmente a la cantidad concedida en concepto de perjuicio patrimonial ratif‌icando igualmente los argumentos recogidos en la sentencia de instancia.

También la representación de EXPEON SL impugnó la sentencia solicitando la condena de la demandada al pago de los intereses del art 20 LCS.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, se considera por la representación de EUROCAM SOOC. COOP y CASER que la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la primera de ellas, debería conllevar la condena en costas a la demandada.

El motivo de recurso debe ser estimado.

La sentencia de instancia acuerda no hacer expresa condena en costas sin argumentar los motivos para ello. Sin embargo, es evidente que la estimación de la excepción alegada por entender que la demandada EUROCAM SOOC COOP ninguna relación tiene con los hechos litigiosos supone la desestimación integra de las pretensiones de la demandada debiendo por tanto condenarle al pago de las costas causadas por dicha intervención.

TERCERO

Se oponen también la demandada al pronunciamiento que le condena a indemnizar a la actora la cantidad de 15.766,87€, siendo el motivo de dicho recurso el error en la...

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