STSJ Comunidad de Madrid 743/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución743/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0006689

Procedimiento Ordinario 249/2020

Demandante: D./Dña. Luis Pedro

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.743

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Magistrados:

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.249/2020, interpuesto por la procuradora Dª. Mª. Luisa Martínez Parra en nombre y representación de D. Luis Pedro contra la Resolución de 9-01-20 del MINISTERIO DE DEFENSA (Subsecretaría- expte. NUM000 ), que desestima recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 29-07-19 de la Dirección General de la Guardia Civil- Mando de Personal (BOGC

13.08.19), por la que se publica el orden de clasif‌icación de los Comandantes de la Escala de Of‌iciales, para el

ascenso durante el ciclo 2019/2020. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

El emplazamiento a los interesados se ha llevado a cabo por Resolución de 22.06.20, publicada en BOGC de

30.06.20, incorporada al expediente remitido.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

- Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida y se practicó la documental admitida a la parte actora, con el resultado f‌inalmente obrante en autos, previa reposición de la parte actora parcialmente estimada.

Acordado a continuación trámite conclusivo, se formalizó por ambas partes, cual consta en los autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

-Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 octubre de 2021, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 9-01-20 del MINISTERIO DE DEFENSA (Subsecretaría-expte. NUM000 ), que desestima recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 29-07-19 de la Dirección General de la Guardia Civil- Mando de Personal (BOGC 13.08.19), por la que se publica el orden de clasif‌icación de los Comandantes de la Escala de Of‌iciales, para el ascenso durante el ciclo 2019/2020.

Dicha clasif‌icación especif‌ica las condiciones de prelación e idoneidad para el ascenso al empleo de Teniente Coronel de dicha Escala de Of‌iciales, habiendo sido convocada la evaluación a estos efectos por Resolución de 20.05.19 de la Dirección General de la Guardia Civil (BOGC nº 21) y realizada por la Junta de Evaluación para el ascenso de Comandantes NUM001, f‌igurando el interesado en el nº de orden 11 de 20 evaluados y previéndose un total de 18 vacantes para el ascenso.

SEGUNDO

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece cual sigue, en lo que ahora respecta:

"Artículo 68. Evaluaciones para el ascenso por clasif‌icación.

  1. Serán evaluados para el ascenso por el sistema de clasif‌icación, por la correspondiente junta de evaluación, quienes reúnan o puedan reunir, antes del inicio del ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en el artículo 65 y se encuentren en las zonas de escalafón que para cada empleo y escala determine el Director General de la Guardia Civil.

    Por orden del Ministro de Defensa, previo informe del Director General de la Guardia Civil, se establecerá para cada período de vigencia de la plantilla a la que se ref‌iere el artículo 25.2, el máximo y el mínimo de la relación entre el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas, concretándolas para cada empleo.

  2. La evaluación especif‌icará la aptitud o, motivándola, la no aptitud de los evaluados para el ascenso y analizará las condiciones de prelación e idoneidad en cuanto a las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los destinos del empleo superior, que determinarán la clasif‌icación de los evaluados.

    Una vez informada la evaluación por el Consejo Superior de la Guardia Civil, será elevada al Director General de la Guardia Civil, quién teniendo en cuenta, además, su propia valoración, declarará en primer término la aptitud o no aptitud de los evaluados para el ascenso y aprobará su orden de clasif‌icación".

    Por su parte el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, establece en su artº 5:

    "Artículo 5. Normas generales para las evaluaciones.

  3. En cada evaluación se analizarán las circunstancias que concurren en los interesados en los aspectos que guarden relación con el objeto de la misma, y que se ref‌ieran a su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, y a la competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, considerando, en todo caso, la siguiente documentación:

    1. El historial profesional de cada evaluado.

    2. La información complementaria aportada por el evaluado sobre su actuación profesional, cuando guarde relación con el objeto de la evaluación y no se encuentre ref‌lejada en su historial profesional.

    3. Las certif‌icaciones a que se ref‌iere el artículo 54.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

    4. Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación, y especialmente aquellos que completen la información sobre la actuación profesional de los evaluados.

  4. El Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, de forma conjunta y a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán los méritos y aptitudes que, con carácter general, deberán considerar los órganos de evaluación de acuerdo con la f‌inalidad de ésta, así como los procedimientos y las normas objetivas de valoración a tener en cuenta en los procesos de evaluación".

    A su vez la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil, determina en su artº 1, sobre objeto y ámbito de aplicación, que.

    "Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer los procedimientos y las normas objetivas de valoración a tener en cuenta en los procesos de evaluación del personal de la Guardia Civil, así como determinar los méritos y aptitudes que, de acuerdo con su f‌inalidad, habrán de considerar los órganos de evaluación".

    Su artº 4 determina cual sigue:

    "Artículo 4. Documentación a utilizar en las evaluaciones.

  5. Para el cumplimiento de sus funciones, el órgano de evaluación se servirá de la siguiente documentación:

    1. Las hojas de servicio, la colección de informes personales de calif‌icación, el expediente académico y el expediente de aptitud psicofísica, que constituyen el historial profesional de los evaluados.

    2. Los informes adicionales que se estimen oportunos, especialmente aquéllos que sean relevantes para llegar a un mejor conocimiento sobre la trayectoria y la actuación profesional de los evaluados.

    3. Las encuestas o informes que, en su caso, def‌ina y desarrolle el Director General de la Guardia Civil sobre el prestigio, la capacidad de liderazgo o el desempeño profesional de los evaluados.

    4. Las certif‌icaciones a las que se ref‌iere el artículo 6, apartados 2 y 3, del Real Decreto 232/2017, de 10 de marzo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil; y en el artículo 67 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, por lo que se ref‌iere a las anotaciones canceladas de los miembros de la Guardia Civil como consecuencia de las sanciones impuestas en aplicación de la misma.

    5. La información complementaria aportada por los interesados, cuando guarde relación con el objeto de la evaluación y no se encuentre ref‌lejada en su historial profesional.

    Cuando la citada información complementaria sea admitida para su valoración, deberá ser puesta en conocimiento de los demás evaluados, siempre que la documentación aportada pueda afectarles, o dispongan de acreditaciones o documentos similares que sean susceptibles de valoración.

  6. El Director General de la Guardia Civil determinará la fecha límite para que la documentación a que se ref‌iere el apartado anterior pueda ser considerada en cada proceso de evaluación".

    A tales efectos, los méritos y aptitudes a considerar para evaluar a este personal se ordenan por Grupos de Valoración, a tenor del artº 6 de la Orden, que signif‌ica:

    "Artículo 6. Grupos de valoración.

  7. Los...

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