SAP Madrid 363/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución363/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0082222

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 681/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 228/2020

Apelante: D. Ceferino y D. Cesar

Procurador Dña. MARIA BLANCA ALDEREGUIA PRADO y Procurador Dña. MARIA INMACULADA MOZOS SERNA

Letrado: Dña. AMALIA FERNANDEZ DOYAGUE y Letrado D. FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ CASTAN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 363/21

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

DÑA. JOSEFINA MOLINA MARÍN

En MADRID, a quince de julio de dos mil veintiuno

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 228/20, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por delitos de lesiones en ámbito familiar, siendo acusados D. Cesar, representado por Procuradora Dª María Inmaculada Mozos Serna y defendido por Letrado D. Francisco M. Fernández Castán, y D. Ceferino, representado por Procuradora Dª María Blanca Alderguia Prado y defendido por Letrado Dª Amalia Fernández Doyague, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por ambos acusados, contra la sentencia del dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 11 de febrero de

2021, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2021 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"Se declara probado que:

ÚNICO.- Los acusados Cesar, mayor de edad y Ceferino, mayor de edad y sin antecedentes penales mantenían una relación sentimental y vivían juntos en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 de Madrid; el 10 de mayo de 2017 a las 11:30 horas encontrándose ambos en el domicilio iniciaron una discusión y en un momento determinado de la misma y con ánimo de menoscabar su integridad física se agredieron mutuamente.

Corno consecuencia Ceferino de dicha agresión sufrió: poli contusiones en regiones dorsal derecha, torácica anterior y al hecho ungular del tercer dedo de mano derecha, erosiones-excoriaciones 8 cara anterior de pierna derecha y brazo derecho. Tardando en curar 30 días.

Precisó curas con antisépticos tópicos (tratamiento sintomático paliativo, objetivamente innecesario, equiparable a primera asistencia. Secuelas: cicatrices hipercromicas.

Cesar sufrió lesiones en la región cervical, cuello y tobillo si bien no se ha podido determinar el tiempo que tardó en curar ni lesión concreta dado que acudió al centro de salud el 19 de mayo de 2017."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Cesar Y Ceferino como autores cada uno de ellos de un delitos de lesiones en el ámbito familiar, con la agravante específ‌ica de realizarse en el domicilio de la víctima, ya def‌inido y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas genéricas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISION, las accesorias de privación del derecho al porte de armas durante dos años y la prohibición de acercarse recíprocamente el uno al otro a menos de quinientos metros de su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar que frecuenten así como comunicarse entre ellos por cualquier medio en el plazo de dos, así como al pago por mitad de las costas de este procedimiento.

En tanto no se declare la f‌irmeza de esta sentencia, o en su caso fuere revocada, continúan vigentes las medidas cautelares que se hubieren dictado en la instrucción de esta causa.

Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, el condenado Cesar deberá indemnizar a Ceferino en la cantidad de 1.500 € por los días en que tardaron en curar las lesiones que le produjo, ninguno de ellos incapacitante para su trabajo habitual, y 1.000 € por la secuelas; así mismo, Ceferino deberá indemnizar a Cesar en la cantidad de se acredite en ejecución de sentencia por los días en que tardaron en curar las lesiones que le produjo, a razón de 100 € por día in habilitante para sus ocupaciones habituales y 50 € por día no incapacitante. En ambos casos con sus intereses legales correspondientes."

Por Auto de 26 de febrero de 2021 se procedió a la subsanación de los siguientes errores mecanográf‌icos materiales: "PRIMERO.- En la citada sentencia, por error, en los antecedentes de hecho no f‌iguran las conclusiones def‌initivas de las Acusaciones particulares. SEGUNDO.- En el antecedente de hecho segundo, f‌igura "defensa" cuando debería decir "defensas". TERCERO.- En el fundamento derecho primero, f‌igura mal el nombre de Cesar en varias ocasiones. CUARTO.- En el fallo f‌igura "delitos" cuando debe decir "delito".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron sendos recursos de apelación por las defensas de ambos acusados, por los motivos que se aducían en dichos recursos.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado a las demás partes, siendo impugnados ambos por el MINISTERIO FISCAL .

La Procuradora Dª María Inmaculada Mozos Serna, en nombre y representación del acusado D. Cesar presentó escrito impugnado el recurso presentado por el otro acusado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la esta Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 681/21, señalándose para su deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, salvo el último párrafo que se sustituye por el siguiente:

"No ha quedado probado que D. Cesar resultara con lesiones".

FUDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, de 11 de febrero de 2021, por la que se condena a los acusados D. Cesar y D. Ceferino, por sendos delitos de lesiones en ámbito familiar, se alzan en apelación ambos acusados.

El recurso del acusado D. Ceferino alega como motivos: 1) vulneración del principio de presunción de inocencia; 2) vulneración del principio in dubio pro reo; 3) infracción del artículo 116 CP pues no acreditada lesión no ha lugar a f‌ijar indemnización en favor de D. Cesar .

El recurso del acusado D. Cesar alega como motivos: 1) la falta de f‌ijación de la indemnización civil en la sentencia, que de dif‌iere a la ejecución; 2) incongruencia omisiva sobre la responsabilidad reclamada por esa parte por daño moral por las lesiones psíquicas causadas a D. Cesar ; 3) incongruencia omisiva por no pronunciarse la sentencia sobre las tres circunstancias de la responsabilidad criminal alagadas por esa parte en el acto del juicio: atenuante de dilaciones indebidas, atenuante psicológica y atenuante de arrebato u obcecación.

Los recursos son impugnados por el MINISTERIO FISCAL que interesa la conf‌irmación de la sentencia.

El recurso interpuesto por la representación procesal de D. Ceferino fue impugnado por la defensa de D. Cesar .

SEGUNDO

- RECURSO DEL ACUSADO D. Ceferino .

Se alega como primer motivo la inexistencia de prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente.

El derecho a la presunción de inocencia viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución. Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

La alegación de su vulneración en un recurso de apelación contra una sentencia puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal de apelación debe realizar una triple comprobación: en primer lugar, que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y, en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica y del criterio humano y no es, por lo tanto, irracional, manif‌iestamente errónea o arbitraria ( STS 3/10/2005). Lo que no permite la invocación de este motivo es volver a hacer una nueva valoración de la prueba.

En el presente caso, el Magistrado de lo Penal considera probado que los acusados, pareja conviviente, se agredieron mutuamente, de las declaraciones de los...

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