SAP Madrid 536/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución536/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.047.00.1-2017/0002909

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1183/2021 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 148/2018

Apelante: D. Jose Antonio

Procurador Dña. MARIA MERCEDES ROMERO GONZALEZ

Letrado D. GUILLERMO PAJARES SANZ

Apelado: D. Carlos Jesús y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. LAURA ALBARRAN GIL

SENTENCIA Nº 536/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÒN (PONENTE)

En Madrid, a 26 de octubre de 2.021.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado nº 148/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por el delito lesiones, siendo apelante Jose Antonio y, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud del recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 21 de mayo de 2.021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que:

" PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que entre las 19:30/20:30 horas del día 21 de marzo de 2017 el acusado Carlos Jesús se encontraba en el interior del bar Europa sito en la calle Fuente de la localidad de Collado Villalba y entabló una discusión con la encargada del bar Rita quien le recriminó que le había cogido dinero de su bolso cuando se había quedado momentáneamente solo en el bar, en el trascurso de la discusión, el acusado Carlos Jesús cogió del brazo a Rita, a la zarandeó llegando a caer Rita al suelo. Unos diez minutos después se personó en el lugar el acusado Jose Antonio (quien tiene una relación afectiva con Rita ) el cual con ánimo de menoscabar la integridad física de Carlos Jesús le propinó un empujón que provocó su caída al suelo, donde le golpeó con un taburete en la cara.

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos Carlos Jesús sufrió lesiones consistentes en hematoma facial bilateral, múltiples contusiones, laceraciones dorsolumbares bilateral, herida incisocontusa en región ciliar derecha y en tabique nasal y fractura de huesos propios nasales que requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en colocación de férula nasal para su inmovilización, tardando en curar 35 días, de los cuales 10 días estuvo impedido para realizar sus actividades habituales. Las lesiones le dejaron como secuelas dos cicatrices postraumáticas de 1 cm de largo cada una, una en ángulo externo de ojo derecho a nivel del párpado y la otra a nivel del puente nasal con perjuicio estético moderado valorado en 7 puntos. Rita sufrió lesiones consistentes en eritema en brazo derecho y dolor en extremidad inferior derecha que requirieron para su sanidad de una primera asistencia, tardando en curar 3 días, de los cuales 1 día estuvo impedida para realizar sus actividades habituales. Los dos perjudicados reclaman por las lesiones sufridas.

TERCERO

El presente procedimiento ha estado paralizado por causas no imputables a los acusados desde el 27 de abril de 2018 (fecha en la que se dictó por este juzgado el auto de admisión de pruebas) hasta la diligencia con el señala miento de juicio de fecha 22 de febrero de 2021".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Jose Antonio como autor penalmente responsable de un delito menos grave de lesiones, ya def‌inido, con la concurrencia de la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Con imposición de la mitad de las costas causadas (excluidas las de la acusación particular).

En concepto de responsabilidad civil, Jose Antonio deberá indemnizar a Carlos Jesús en la cantidad de 2.250 euros por las lesiones y 4.900 euros por las secuelas; con los intereses legales correspondientes.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Carlos Jesús como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, ya def‌inido, con la concurrencia de la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Con imposición de las costas causadas.

En concepto de...

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