STSJ Comunidad de Madrid 656/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución656/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0009200

RECURSO DE APELACIÓN 467/2021

SENTENCIA NÚMERO 656/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 19 de Noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 467/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Muñoz González, en nombre y representación de D. Secundino, contra el auto de fecha 30 de abril de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 14/2019 (procedimiento ordinario 206/2015), f‌igurando como partes apeladas la entidad Hiridelma Consulting S.L., representada por la Procuradora Dña. Isabel Covadonga Juliá Corujo; el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial; y Doña Laura, representada por la Procuradora Dña. Cristina Méndez Rocasolano, que se ha adherido al recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de Abril de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid dicta Auto en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 14/2019, en virtud del cual se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Secundino contra la providencia de 9 de marzo de 2021, y se deniega el inicio del incidente de ejecución instado, por tratarse de un proceso cuya sentencia ha sido totalmente ejecutada al haberlo declarado así el Auto 4/2021, de 7 de Enero, cuya f‌irmeza consta en el proceso, sin costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial la Procuradora Dña. Elena Muñoz González, en nombre y representación de D. Secundino, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

La representación de la entidad Hiridelma Consulting S.L. formuló escrito de oposición al recurso de apelación, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas; el Ayuntamiento de Madrid también formuló escrito de oposición, interesando la desestimación de mismo; por último, la representación procesal de Doña Laura presentó escrito mediante el que se adhería al recurso de apelación presentado, interesando la estimación del mismo y la revocación del auto impugnado.

CUARTO

Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 11 de Noviembre de 2021.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica del Auto dictado en fecha 30 de Abril de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 14/2019, en virtud del cual se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Secundino contra la providencia de 9 de marzo de 2021, y se deniega el inicio del incidente de ejecución instado, por tratarse de un proceso cuya sentencia ha sido totalmente ejecutada al haberlo declarado así el Auto 4/2021, de 7 de Enero, cuya f‌irmeza consta en el proceso, sin costas.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés.

En orden a resolver la controversia suscitada, hemos de tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos que resultan de interés:

  1. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento ordinario 206/2015, cuyo fallo tenía el siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Laura contra la licencia de obras de nueva planta de vivienda unifamiliar, en el número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, otorgada por virtud del Decreto del Director General de Control de la Edif‌icación del Ayuntamiento de Madrid a la mercantil Hidirelma Consulting, S.L., el 12 de marzo de 2015, sin costas".

  2. - Sin embargo, la anterior sentencia fue revocada en apelación por esta Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

    Así, mediante sentencia nº 73/2019, recurso de apelación nº 674/2017, se acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo, revocando la misma y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ella contra la licencia de obras de nueva planta de vivienda unifamiliar, en el número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, otorgada en virtud de Decreto del Director General de Control del área de Gobierno, Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid a la mercantil Hidirelma Consulting S.L. el 12 de marzo de 2015, anulándola por su disconformidad a derecho, sin imposición de costas causadas en la instancia ni en la apelación.

  3. - La anterior sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y ante la sección de casación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Hidirelma Consulting S.L.

  4. -La representación procesal de Doña Laura solicitó la ejecución provisional de la sentencia, tramitándose como Ejecución Provisional 14/2019 por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid.

  5. -Es preciso tener en cuenta, del mismo modo, que tanto el Tribunal Supremo, mediante providencia de 25 de septiembre de 2019, como la sección especial de casación autonómica del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedieron a inadmitir a trámite los recursos de casación interpuestos.

  6. -Doña Laura, solicitó, en fecha 23 de enero de 2020, al amparo del artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que continuara la tramitación de la ejecución como def‌initiva.

  7. - Mediante providencia de 4 de marzo de 2020, el Juzgado ordenó al Ayuntamiento la ejecución de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la LJCA, manifestando a la demandante que podía instar la ejecución def‌initiva transcurridos los plazos previstos.

  8. - El 1 de septiembre de 2020, la Dirección General de Edif‌icación dicta resolución, en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante la cual, en primer término, declara quedar enterada de la misma, y en segundo lugar, dispone "acatar y cumplir en sus propios términos la precitada sentencia, declarada f‌irme por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2020 y considerar anulada la licencia de obras de nueva planta, concedida el 12 de marzo de 2015 por el Director General de Control de la Edif‌icación, en la CALLE000 NUM000, sin que la misma precise actuación material para su cumplimiento".

  9. -Por la representación procesal de la demandante se presentó escrito el 5 de octubre de 2020, solicitando, al amparo del artículo 103.4 de la LJCA, que se declarara la nulidad de la resolución de 1 de septiembre de 2020 dictada por el Director General de la Edif‌icación, por contravenir lo dispuesto en la sentencia de este Tribunal, al no ordenar la demolición de las obras realizadas al amparo de la licencia anulada, tal y como exige reiterada jurisprudencia.

  10. - Por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2020 se requirió a la demandante, por diez días, para que determinara las cuestiones planteadas, a f‌in de seguir el trámite previsto en el artículo 109 de la Ley.

  11. -En contestación a dicho requerimiento, la demandante presentó escrito el 21 de octubre de 2020, estableciendo que lo que solicitaba era que se declarase la nulidad del apartado segundo de la resolución de 1 de septiembre de 2020 toda vez que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, la anulación de una licencia lleva aparejada la demolición de las obras indebidamente ejecutadas al amparo de la misma, aunque no se hubiera solicitado la misma, ni hubiere pronunciamiento expreso en la sentencia, y que, consecuentemente, se ordenase la demolición de las obras realizadas sin licencia.

  12. - El Juzgado de instancia dictó auto en fecha 7 de enero de 2021, mediante el cual dispuso considerar ejecutada la sentencia, en sus propios términos, mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2020 dictada por el Director General de la Edif‌icación, que anulaba la licencia de obras de nueva planta.

    En dicho Auto, tras transcribir el artículo 108 de la LJCA, se advertía que de la lectura del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya ejecución se pretende, nada se decía de la demolición del inmueble en tanto se limitaba a estimar la pretensión del recurso y a anular la licencia de obras de nueva planta.

    Continuaba af‌irmando que, examinado el texto de todas las disposiciones transcritas y atendiendo a todas las alegaciones obrantes en la pieza de ejecución y a que en la sentencia no se acuerda expresamente la demolición y la reposición al estado originario, sino solo la declaración de nulidad de la autorización de la construcción, era necesario apreciar:

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