SAP Girona 454/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución454/2021

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120198279944

Recurso de apelación 610/2021 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1550/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012061021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012061021

Parte recurrente/Solicitante: Eliseo

Procurador/a: Narcís Jucglà Serra

Abogado/a: Manel Puigbó Sagrera

Parte recurrida: ALLIANZ Cia de Seguros y Reaseguros, S.A., Esteban

Procurador/a: Mercè Canal Piferrer

Abogado/a: Josep Clusella I Fabrés

SENTENCIA Nº 454/2021

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 23 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1550/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA, en nombre y representación de D. Eliseo, contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2021, en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª MERCÈ CANAL PIFERRER, en nombre y representación de D. Esteban y ALLIANZ SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

Que desestimo la demanda formulada por Eliseo frente a Esteban y ALLIANZ y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/11/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en la que se reclama la indemnización de los daños personales sufridos por el actor como consecuencia del atropello sufrido cuando transitaba cruzando una calle sobre una bicicleta en un paso de peatones (paso de cebra), haciéndolo de forma antirreglamentaria al no tener preferencia de paso respecto del vehículo que lo impactó, (asegurado en la Cía demandada), y sin bajarse de la bicicleta para introducirse en el paso de peatones que no dispone de carril bici.

El órgano "a quo" analiza en su conjunto la prueba proporcionada por las partes y concluye af‌irmando que según el art 1.1 TRLRCSCVM, el conductor del vehículo a motor está exento de responsabilidad y tampoco debe responder su aseguradora, porque la preferencia de paso que el vehículo tenía frente al ciclista y la ausencia de dispositivos de iluminación en la bicicleta, motivaron que el accidente se produjera por culpa exclusiva del ciclista que reclama la indemnización de las lesiones sufridas.

Muestra su disconformidad la parte apelante e interpone recurso de apelación denunciando infracción del art 1 del TRLRCSCVM y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La base de su recurso estriba en la declaración del ciclista perjudicado, que habría sido aceptada por el propio perito técnico de la demandada, como una posible forma de producirse el siniestro.

En realidad, la versión del perjudicado no desvirtúa los argumentos que han llevado al órgano "a quo" a apreciar la culpa exclusiva del ciclista, ya que es incuestionable que el ciclista circulaba por la acera en el sentido contrario a la marcha de la vía, todo indica que por no poder hacerlo por la calzada que no permitía la circulación en ese sentido.

Siendo de noche, circulando la bicicleta sin luz y sin ninguna otra señal que favoreciera su percepción, se introduce en el paso de peatones sin bajarse de la bicicleta, careciendo de preferencia respecto de los vehículos que circulaban por la calzada, lo cual hizo que el conductor del turismo Audi A3 intentara acceder al carrer del Pou, procedente del Passeig de la Industria, sin percatarse de la existencia de la bicicleta y de la incorporación de la misma al paso de peatones, lo que provocó el impacto con la bicicleta y la caída del ciclista produciéndose diversas lesiones.

Estos hechos resultan incuestionables y han llevado al órgano "a quo" a apreciar la culpa exclusiva del ciclista perjudicado.

No obstante, existe un hecho relevante que la sentencia no consigna, que es el relativo a la iluminación artif‌icial de la vía, que permitiría al conductor del turismo visualizar al ciclista que se aproximaba al paso de cebra, representándose como posible que no se detuviera al llegar al mismo adentrándose en él sin bajar de la bicicleta, lo que justif‌icaba una superior atención del conductor demandado ante tal eventualidad.

Correspondiendo a la parte demandada la carga de demostrar la culpa exclusiva que se acoge o la participación culposa en el evento dañoso, no puede compartir este tribunal el criterio de culpa exclusiva apreciado en la sentencia apelada, porque la parte demandada no ha demostrado que el Passeig de la Industria por el que venía la bicicleta, que se trata de una vía que transcurre por el casco urbano de Banyoles, no dispusiera de iluminación que facilitara al conductor codemandado la percepción de la bicicleta que circulaba por la acera en sentido contrario y su proximidad con el paso de peatones con la posibilidad de que accediera al mismo sin detenerse, como efectivamente ocurrió.

De hecho, el informe pericial mecánico aportado por la compañía demandada, ref‌leja que el accidente ocurrió de noche en vía de iluminación artif‌icial, sin acreditar que estuviera insuf‌icientemente iluminada hasta el punto de impedir la visión por parte del conductor.

Luego si el conductor codemandado circulaba por la vía suf‌icientemente iluminada,- en la que el ciclista venía transitando por la acera en sentido contrario-, y su intención era la de efectuar un cambio de sentido para introducirse en el Carrer del Pou, en cuya intersección existía un paso de cebra al que se dirigía de forma inmediata la bicicleta, el conductor, antes de rebasar el paso de peatones e introducirse en aquel carrer, debía adoptar la precaución necesaria para evitar la colisión con la bicicleta que se acercaba de modo inexorable al paso de peatones que iba a rebasar el turismo, coincidiendo ambos en aquel punto, pues una conducción controlada exige la adopción de medidas de prevención ante una eventual colisión, cuando las circunstancias concurrentes permiten apreciarla como posible, para evitar que esta ocurra.

TERCERO

Ello permite apreciar una concurrencia de culpas en tanto que si el ciclista lesionado transitaba subido en la bicicleta por la acera, debiendo superar según la dirección que traía, el paso de cebra que igualmente iba a rebasar el turismo, su conductor debió de extremar la precaución para evitar el impacto que previsiblemente se produciría. Y esa falta de previsión comportó una colaboración directa y culposa en el siniestro y su resultado, procediendo por ello la revocación parcial de la sentencia apelada que no valoró adecuadamente la prueba obrante en autos y la practicada en el acto de la vista al imputar la culpa exclusiva en el accidente al ciclista perjudicado.

Consecuencia de lo expuesto es que este tribunal aprecie una concurrencia de culpas, respecto de la cual se ha venido pronunciando el TS en sentencia de 20/09/2021, que con cita de otras, como la 724/2008, de 17 de julio, sostiene que cuando en la producción del daño concurren varias causas, debe acompasarse la cuantía de la responsabilidad al grado y naturaleza de la culpabilidad ( sentencias de 7 de octubre de 1988 y 5 de octubre de 2006 ), de manera que, si no se produce culpa exclusiva de la víctima y es compartida por el agente, debe distribuirse proporcionalmente el quantum ( Sentencias de 1 de...

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