SAP Navarra 267/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2021
Fecha02 Diciembre 2021

S E N T E N C I A Nº 267/2021

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados/as

Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 2 de diciembre de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 686/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 93/2021, sobre delito de desobediencia grave a la autoridad; siendo apelante D. Modesto representado por la Procuradora Dª. RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y defendido por el Letrado D. SIMÓN OCHOTORENA APESTEGUÍA; y apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado D/Dña. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 7 de junio de 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: "Que debo condenar y condeno a Modesto, en concepto de autor, de un delito de desobediencia grave a la autoridad del Art. 556 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Modesto, solicitando su revocación y que, en su lugar, se acuerde la libre absolución de su representado.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos:

"El acusado Modesto, mayor de edad y de antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado en sentencia de 29 de enero de 2020 por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol a la pena de 42 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y 244 días de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores. Iniciada la ejecución de la pena en expediente de ejecución nº 62/2020 por el juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona, se le requirió personalmente el día 29 de enero de 2020 para que acudiera a la cita que recibiría del servicio de gestión de pena para el cumplimiento de los trabajos. El acusado fue citado para comparecer y poder realizar el plan de cumplimiento el día 11 de marzo de 2020 en el domicilio que el mismo facilito, pero no acudió.

El juzgado de lo Penal nº 2 le volvió a requerir personalmente el día 9 de diciembre de 2020, para que compareciera ante ese servicio de gestión de penas cuando fuera citado, haciéndole expresamente las advertencias legales para el caso de que no compareciera ante dicho servicio de gestión de penas cuando fuera citado.

Dicho acusado, pese a tener por tanto pleno conocimiento de que debía acudir, fue citado para acudir a dicho servicio de gestión de penas el día 26 de enero de 2021 y no acudió ."

SEGUNDO

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia en los términos anteriormente expuestos y, en su lugar, declaramos probados los siguientes :

El acusado Modesto, mayor de edad y de antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado en sentencia de 29 de enero de 2020 por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol a la pena de 42 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y 244 días de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

En expediente de ejecución nº 62/2020 por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona, se le requirió personalmente el día 29 de enero de 2020 para que "se persone ante los Servicios Sociales Penitenciarios (Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas -Centro penitenciario de Pamplona) cuando sea citado, con el objeto de elaborar el Plan de ejecución de la pena de 42 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, bajo apercibimiento que de no comparecer, podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena."

Al mismo tiempo fue requerido "para que ponga en conocimiento a este juzgado cualquier cambio de domicilio o teléfono que pueda acaecer durante la tramitación de la presente causa en este Juzgado, apercibiéndole que en caso de no ser hallado en el domicilio manifestado, se podrá acordar su detención por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

Tras darse por enterado el requerido indicó sus datos:

-Domicilio: DIRECCION000 NUM000 (pensión).

-Tfno NUM001

- Mail: DIRECCION001

La primera citación para que compareciera ante el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas con el objeto antes referido se remitió al domicilio del penado que f‌iguraba en el encabezamiento del acta de requerimiento (C/ DIRECCION002 NUM002 de Pamplona) para que compareciera el día 11 de marzo de 2020; citación que no le fue entregada al encontrase ausente de dicho domicilio. En dicha citación se ponía en su conocimiento que "su incomparecencia a la presente citación, será comunicada a la autoridad competente, por si la misma pudiera ser constitutiva de un delito de desobediencia a dicha autoridad judicial."

El 9 de diciembre de 2020 fue requerido por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona "para que comparezca el día que sea citado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Navarra sito en (...), apercibiéndole de que si no lo hiciera podrá incurrir en un delito de desobediencia e igualmente si no cumpliera los trabajos que se indique por dicho servicio podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena."

La nueva citación, que aparece fechada el día 28 de diciembre de 2020, se remitió al domicilio del penado en Zizur, para que compareciera el día 26 de enero de 2021, y consta recibida por el penado el día 23 de diciembre de 2020. En ella se pone en su conocimiento que "su incomparecencia a la presente citación, será comunicada a la autoridad competente, por si la misma pudiera ser constitutiva de un delito de desobediencia a dicha autoridad judicial."

El acusado no compareció ante el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Navarra el día 26 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que D. Modesto ha sido condenado como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del Código Penal, su representación procesal interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial " dicte sentencia revocando la resolución apelada y estimando el recurso de apelación interpuesto contra la misma, absuelva a D. Modesto del delito de desobediencia grave a la autoridad del que viene siendo acusado ."

La representación procesal del apelante sostiene, en primer lugar, que " en modo alguno ha quedado acreditado que nuestro representado se negase a cumplir la pena de 42 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad que le fue impuesta. No existe prueba alguna en este sentido que funde tal tesis, y ello por cuanto las pruebas practicadas esencialmente consistieron en la documental obrante en las actuaciones y la declaración del acusado, que en todo momento fue clara, precisa y sin contradicciones ."

Argumenta, en este sentido, que " para af‌irmar la realidad de su voluntad obstativa y reiterada al cumplimiento de lo ordenado, una abierta oposición, decidida y terminante al cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad judicial, será precisa, ordinariamente, la reiteración de la propia orden, que en este caso no ha quedado justif‌icado que fuere conocida por el acusado, siendo insuf‌iciente la recepción de un solo aviso, que no permite concluir esa abierta oposición al cumplimiento de lo ordenado ", citando al respecto la STS 20 de enero de 2010, que, con cita de otras anteriores, expresa cuáles son los elementos que deben concurrir para apreciar el delito de desobediencia grave tipif‌icado en el artículo 556 CP: " a.- la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específ‌ica conducta, emanada de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias; b.- que la orden haya sido claramente notif‌icada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; c.- la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde. "

Y, en el mismo sentido, la STS de 6 de noviembre de 2009: "... la desobediencia prevista en el art. 556 lo que realmente ha de suponer es una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto, de manera clara y tajante a su vez, por la autoridad competente, ya que el hecho de que se requiera la debida acreditación de la notif‌icación de esa decisión, e incluso de un requerimiento para ser acatada aunque sin llegar a la necesidad de apercibimiento respecto de la posible comisión de un delito, tiene, como único fundamento y razón de ser, el pleno...

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