SAP Santa Cruz de Tenerife 258/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2021
Fecha05 Julio 2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000032/2021

NIG: 3802841220170000149

Resolución:Sentencia 000258/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000283/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Acusado: Pio ; Abogado: Grace Jennifer Armstrong Rojas; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez

Acusado: Vicente ; Abogado: Grace Jennifer Armstrong Rojas; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez

Acusador particular: Jose María ; Abogado: Rafael Reyes Jimenez; Procurador: Ana Isabel Estelle Afonso

Acusador particular: Lorena ; Abogado: Rafael Reyes Jimenez; Procurador: Ana Isabel Estelle Afonso

Acusador particular: Jose Enrique ; Abogado: Rafael Reyes Jimenez; Procurador: Ana Isabel Estelle Afonso

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/as.

MAGISTRADOS/AS

D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dº Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife a 5 de julio de 2021.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta el Rollo de Sala P.A. nº 32/2021, correspondiente al juicio oral por delito de Apropiación indebida, remitido por el Juzgado de Instrucción nº Tres

de Puerto de la Cruz en los autos de procedimiento abreviado 56/2017, siendo acusados Vicente, con NIE NUM000, mayor de edad, de nacionalidad alemana y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Pio con DNI NUM001, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de apropiación indebida, asistidos y representados por los profesionales identif‌icados en el encabezamiento, interviniendo como acusación particular Dº Jose Enrique, Dº Jose María y Dª Lorena, asistidos y representados por los profesionales identif‌icados en el encabezamiento, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la causa el 13 de diciembre de 2017, se recibieron los autos en esta Sección el pasado día 14 de abril de 2021, procediéndose a la admisión de las pruebas mediante auto de 16 de abril y a señalar a juicio para el día de la fecha, interesándose auxilio judicial internacional para la práctica de la testif‌ical mediante videoconferencia con Baviera, suspendiéndose por falta de citación de uno de los testigos, se reanudaría el juicio el día 30 de junio, con el resultado obrante en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icando los hachos como constitutivos de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 253.1 en relación con el artículo 250.1.5º del Código Penal, dirigiendo la acusación contra ambos acusados como responsables en concepto de autores y solicitó para cada uno de ellos la pena de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y la pena de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, así como que indemnizaran, conjunta y solidariamente, a D. Jose Enrique, D. Jose María y DÑA. Lorena, en la cantidad de 89.240 euros, por la cantidad apropiada y no entregada, debiendo ser incrementada dicha cantidad en el correspondiente interés legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Acusación Particular modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales adhiriéndose a la calif‌icación del Ministerio Fiscal, pero interesando la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, así como la indemnización de 89.240 euros.

TERCERO

La defensa de ambos acusados interesó la libre absolución de sus patrocindos.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

?II- HECHOS PROBADOS

  1. - En el mes de enero de 2015, D. Jose Enrique, nacido el NUM002 de 1936, de nacionalidad alemana y vecino de Bellenberg (Alemania), con NIE NUM003, encargó al acusado, Vicente con NIE NUM000, mayor de edad, de nacionalidad alemana y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en su condición de agente inmobiliario de la Inmobiliaria "Tenerife Diamant", gestionar la venta de un apartamento y garaje anexo, que estaban inscritos con nº de f‌inca NUM004 de Los Realejos en el Registro de la Propiedad de la Orotava, por título de compraventa a su nombre y al de su difunta pareja (Dª Aurora ), a la que sucedieron sus dos hijos Dº. Jose María y Dña. Lorena, todos residentes en Alemania.

  1. - Para poder efectuar la citada venta y el cobro del precio, el Sr. Jose Enrique, el día 9 de marzo de 2015, otorgó a favor del acusado Vicente, un poder notarial especial para vender dicho inmueble y recibir el importe de la venta, en cuyo otorgamiento, y por indicación del señalado acusado intervino, haciendo funciones de intérprete, el otro acusado, Pio con DNI NUM001, mayor de edad, abogado de profesión, y, ejecutoriamente condenado, por sentencia de conformidad de fecha 5 de abril de 2017 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por el delito de apropiación indebida, a la pena de 1 año de prisión, suspendida, por Auto de fecha 5 de abril de 2017, durante el plazo de tres años.

    Del mismo modo, y siguiendo las indicaciones de ambos acusados, tanto D. Jose María como Dña. Lorena apoderaron al acusado Pio con el encargo de actuar por ellos en la venta del citado inmueble y anexo, así como para el cobro del precio y su ulterior transferencia a una cuenta alemana, según poderes especiales otorgados ante el notario de Memmingen (Alemania) don Ulrich F. Gropengieser.

  2. - Ostentando ambos acusados los poderes de venta, el día 18 de diciembre de 2015, actuando de común acuerdo, comparecieron en la notaria del Puerto de la Cruz de Dña. Jezabel Rodríguez Jato, ratif‌icando la venta

    del citado inmueble efectuada a D. Luis Francisco, comprador, siendo formalizada la correspondiente escritura pública de compraventa ante el notario de Leganés D. Joaquín Osuna Costa.

    En dicho acto de ratif‌icación, ante la citada notaria de Puerto de la Cruz, compareció el acusado Pio, como abogado y apoderado de Dº Jose María y Dª Lorena, según escritura de poder otorgada el 8 de mayo de 2015, y el acusado Vicente, agente inmobiliario, en nombre y representación y como apoderado del Sr. Jose Enrique . Ambos acusados recibieron el precio, incorporando la escritura de compra otorgada en Leganés el justif‌icante del abono de las arras desembolsadas, mediante orden de pago del comprador al acusado Pio en su C/C, por importe de 10.000 euros, y los tres cheques nominativos, uno por importe de 39.620 euros en el que aparecía como benef‌iciario D. Jose Enrique, y dos por importe, cada uno de ellos, de 19.810 euros, y en los que aparecían respectivamente como benef‌iciarios D. Jose María y Dña. Lorena, librados por el comprador,

    D. Luis Francisco, y por una suma total de 89.240 euros en concepto de precio de venta del referido inmueble (apartamento y garaje), habiendo retenido, el comprador 2.760 euros a cuenta del pago del impuesto sobre la renta de los no residentes.

  3. - D. Jose Enrique, otorgó el 29 de diciembre de 2015 poder especial a favor del acusado Vicente ante el notario en Illertissen (Alemania), Dr. Reinhard Kössinger, para disponer de todo el dinero en cuentas corrientes, así como realizar ingresos, realizar transferencias, f‌irmar, entregar y cobrar cheques de cualquier tipo.

    Por su parte, los hermanos Jose María y Lorena, otorgaron igualmente el 2 de enero de 2016 nuevo poder especial ante el notario alemán, don Ulrich F. Gropengieser, facultando al acusado Pio para cobrar lo cheques expedidos nominativamente a nombre de cada uno de ellos y ingresarles el importe en una cuenta alemana.

  4. - Los dos acusados Vicente y Pio, tras cobrar las citadas sumas que integraban la totalidad del precio de la venta, para lo cual hicieron uso de lo poderes especiales otorgados ulteriormente, cobraron los tres cheques nominativos y lejos de cumplir con el encargo de transferir a los mandantes el importe de la compraventa, puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito, incorporaron a sus respectivos patrimonios la totalidad del mismo, sin haber entregado cantidad alguna a D. Jose Enrique, a D. Jose María ni a Dña. Lorena, teniendo la obligación de hacerlo.

  5. - La decisión de vender el inmueble partió de don Jose Enrique, de 79 años de edad, quien llegó a un acuerdo con los hijos de su difunta pareja, Jose María y Lorena, de abonarles unos 5.000 euros por la venta del apartamento, pues en realidad el apartamento lo había adquirido con su dinero, actuando ambos, Jose María y Lorena, en todo momento por lo que les indicaba el Sr. Jose Enrique, pues ni conocían la previa existencia del apartamento ni habían venido jamás al mismo, por lo que accedieron y otorgaron los poderes que ambos acusados, presentados por el Sr. Jose Enrique, les solicitaron. Ninguno de los perjudicados ha obtenido hasta el día de la fecha ni un solo euro producto de la venta.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.-La anterior declaración de hechos probados es el resultado de la valoración de la diversidad probatoria practicada en el plenario, toda ella lícita en su obtención y apreciada conforme preceptúa el art. 741 de la Lecrim. Y a tal conclusión llega el Tribunal sin el menor género de duda, tras oír a los testigos, acusados y examinar la...

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