SAP Barcelona 516/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2021
Fecha29 Septiembre 2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120198263832

Recurso de apelación 550/2020 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1756/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012055020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012055020

Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, BADALONA, MUTUA DE PROPIETARIOS

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Lidia Estrada Torras

Parte recurrida: FIATC MUTUA DE SEGUROS

Procurador/a: Mª Isabel Martinez Navarro

Abogado/a: Rafael Mendoza Navas

SENTENCIA Nº 516/2021

Magistrado:

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 1.756/19 sobre reclamación

de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona por demanda presentada por FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora sra. Martínez y asistida por el Letrado sr. Mendoza, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BADALONA y MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representadas por el Procurador sr. López y defendidas por la Abogada sra. Estrada, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por las demandadas contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 26 de febrero de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 1.756/19 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona recayó Sentencia el día 26 de febrero de 2.020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimando totalmente la demanda de FIACT MUTUA DE SEGUROS contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Badalona y contra la aseguradora MUTUA DE PROPIETARIOS condeno a las demandadas al pago solidario de la cantidad de 4597,33 € más los intereses legales desde al interpelación judicial con imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria las demandadas interpusieron recurso de apelación al que se opuso la interpelante en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO CONTRA LA SENTENCIA DE 26 DE FEBRERO DE 2.020 . Conforme a lo previsto en el art. 271.2.III LECivil, en relación a la Sentencia nº 258/20 dictada por esta Sección en fecha 31/7 en el Rollo 446/19 aportada por las interpeladas/apelantes en la alzada (escrito de 22/10/20), procede:

  1. - ordenar su incorporación a la causa por concurrir los tres requisitos previstos para ello en el párrafo primero del referido precepto. Se trata de: a) una resolución judicial, b) fechada el 31/7/20, con posterioridad por tanto al dictado de la Sentencia de primer grado el 26/2 de ese mismo año y c) que por razón de su objeto -reclamación de indemnización fundada en el episodio de lluvia ocurrido en Badalona el 26/1/18- resulta condicionante o decisiva para resolver el presente litigio como reconoció expresamente FIATC en su escrito de oposición al recurso que pende ante nosotros al decir que: "La sentencia que resuelva el anterior proceso tendrá desde luego una incidencia muy signif‌icativa" (alegación 1ª.2ª).

  2. - examinar el alcance del referido documento llegando a las siguientes conclusiones:

2.1ª.- ante todo que su sola existencia deja vacío de contenido conforme al art. 22.1 LECivil el primer motivo del recurso de apelación. La f‌inalización del juicio ordinario 796/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona - consta que no se ha interpuesto recurso extraordinario alguno frente la Sentencia que lo concluyó en segunda instancia- excluye la concurrencia de la excepción de litispendencia invocada por las interpeladas en su defensa: el art. 421.1.I LECivil la prevé "Cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio (...) sobre objeto idéntico, conforme a los dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 222" (el destacado en negrilla es nuestro) .

2.2ª.- por la falta de...

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