SAN, 20 de Julio de 2021

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2021:3625
Número de Recurso2554/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0002554 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17607/2019

Demandante: Apolonia

Procurador: ESPERANZA APARICIO FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 2554/2019 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aparicio Florez, en nombre y representación de Dª Apolonia, frente a la Resolución de la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, de 19 de noviembre de 2019; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó

suplicando que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo a la recurrente, o en su defecto, la retroacción de todo lo actuado hasta el momento procesal en que debió comunicarse la solicitud por parte de la Of‌icina de Asilo y Refugio al ACNUR, y, de forma subsidiaria, se acuerde la protección subsidiaria y se autorice la residencia de la recurrente en España por razones humanitarias, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 6 de julio de 2021 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, de 19 de noviembre de 2019, que deniega el derecho de asilo así como la protección subsidiaria a Dª Apolonia, nacional de Costa de Marf‌il.

La recurrente, formalizó su petición de protección internacional el 15 de marzo de 2019 en la Comisaría de Policía de Valladolid, petición que se tramitó por el procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Como fundamento de dicha solicitud alega, en síntesis, que los problemas en su país comenzaron cuando su padre abandonó a su madre y ésta inicio una relación con un hombre musulmán con el que se casó en 2016 y estableció reglas estrictas que le impedían practicar su religión, la obligaba a llevar velo, la prohibía ir a la iglesia y si ella desobedecía, la encerraba, le pegaba y no le daba de comer. Relata que un día salió de casa a escondidas para participar en una ceremonia religiosa cristiana, cuando regresó su padrastro le agredió con violencia causándole diversas lesiones. Desde entonces estuvo encerrada y la obligaba a salir con el velo puesto, por lo que en septiembre de 2016 decidió huir y abandonó la casa familiar, se fue a Abiyán donde estuvo varios meses y el 12 de marzo de 2017 salió de Costa de Marf‌il, se fue a Malí, de aquí a Argelia y luego a Marruecos donde llegó el 22 de marzo 2017 y desde dicho país el 3 de septiembre de 2018 pudo entrar en España, en una zodiac, tras haberlo intentado en dos ocasiones anteriores, que estuvo navegando durante casi 12 horas con otras cincuenta y tantas personas y Salvamento Marítimo de Cruz Roja les rescató en alta mar. Primero la llevaron a Motril y luego a Zaragoza y de ahí fue derivada a Valladolid donde se encuentra residiendo en un centro de acogida de Accem.

SEGUNDO

En la demanda se alegan razones formales y de fondo referentes a la concesión del asilo o la protección subsidiaria.

En cuanto a las primeras, en cuyo examen se va a entrar en primer lugar por razones de orden procesal, invoca la actora que no existe la comunicación a ACNUR ( artículo 34 Ley 12/2009), y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en...

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