SAP Madrid 369/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución369/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0122802

Procedimiento Abreviado 884/2020

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1708/2018

SENTENCIA Nº 369/2021

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTE: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADO: D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

MAGISTRADO: DÑA. MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO.

En Madrid, a 30 de junio de 2021

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 1708/2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid y seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, por un delito de lesiones, quebrantamiento de condena y pertenencia a organización criminal, contra Victoriano, nacido en Ecuador el día NUM000 de 1997, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacionalizado como español; estando representado, por el procurador D. Carlos Sáez Silvestre, y defendido por el letrado D. Nelson Homero Álvarez Pinedo. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. Ana V. Revuelta Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de:

A. Un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 y 147 del código penal.

B. Un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal.

C. Un delito de pertenencia a organización criminal de los arts. 570 bis, apartado 1 segundo inciso (miembro activo, delitos graves) y 2 b) (disponer de armas e instrumentos peligrosos) y apartado 3 (comisión de delitos contra la vida o integridad de las personas) y 570 quater 1 y 2, párrafo 1 del Código Penal. Concluyendo que de los delitos expresados es responsable el acusado Victoriano sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad y solicitó las penas para el mismo de:

- Por el delito A) la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- Por el delito B) la pena de multa de 14 meses, f‌ijándose una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del código penal y costas.

- Por el delito C) la pena de cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización y con su actuación en el seno de la misma por tiempo de 11 años y disolución de la organización;

Así como la obligación de que indemnice a Luis Antonio en la cantidad de 17.000 euros por las lesiones y

37.000 euros por las secuelas y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La Defensa Letrada de Victoriano, en el acto del juicio, solicitó la libre absolución del mismo por el delito de lesiones, de quebrantamiento de pena y de pertenencia a organización criminal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Victoriano, nacido en Ecuador el día NUM000 de 1997, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacionalizado como español, se encontraba en las proximidades de la calle Pico de la Maliciosa de esta capital, junto con otras dos personas no enjuiciadas en este acto, esperando a Luis Antonio y cuando vieron que llegaba a su vivienda, el acusado se abalanzó con un machete de grandes dimensiones hacia Luis Antonio, golpeándole la cara y cabeza, y éste último, para prevenir la citada agresión, colocó sus manos agarrando el machete, llegando a cortarse en la mano izquierda, en el transcurso de la agresión le pudo quitar la gorra que llevaba y la braga; inmediatamente otro de los acompañantes, que no resultado identif‌icado, le golpeó con otro machete en la cabeza, el perjudicado en ese momento salió huyendo, y fue seguido por los agresores, siendo golpeado otra vez en la espalda por alguno de los agresores, solicitando auxilio a los vecinos que se asomaron al oír las voces. La tercera persona, que tampoco ha podido ser identif‌icada, portaba un objeto parecido a un cuchillo.

Luis Antonio sufrió lesiones que, según el informe del médico forense, consistieron en un Scalp de 10 cm con hematoma subgaleal, fractura de hueso parietal derecho en su tabla externa, fractura de huesos propios, herida de 10 cm en hombro izquierdo, herida de 10 centímetros en la espalda a nivel de fosa renal derecha y herida entre los dedos primero y cuarto de la mano izquierda que lesiona tendones y nervios. Habiendo precisado como tratamiento médico la reparación quirúrgica de los tendones de la mano, sutura de las heridas del hombro, de la fosa renal y del cuero cabelludo, así como rehabilitación de la mano por la retracción cicatricial de los dedos. El tiempo de curación de las lesiones es de 170 días, tiempo durante el cual ha estado incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales habiendo estado hospitalizado dos de ellos. Como secuelas, el informe forense señala: limitación de la movilidad de la articulación metacarpo falángica del primer dedo importante (1-5 puntos). Limitación de la movilidad de la articulación metacarpo falángica del segundo, tercero y cuarto dedo, importante (1-2 puntos por cada uno de los tres dedos). Limitación de la movilidad de la articulación inter falángica del primer dedo importante (1-5 puntos). Limitación de la movilidad de la articulación inter falángica del segundo, tercer y cuarto dedo. (1 punto por cada uno de los tres dedos). Habiéndose ocasionado un perjuicio estético derivado de una cicatriz de 10 cm en cráneo, oculta por el cabello, cicatriz de 10 cm en el hombro, cicatriz de 8 cm en la espalda y una cicatriz situada entre los dedos primero y cuarto de la mano izquierda.

El Juzgado de instrucción número 17 esta capital mediante resolución de fecha 24 de marzo de 2017 acordó como medida cautelar la prohibición al acusado Victoriano de aproximarse a menos de 300 m a Luis Antonio, de su domicilio y lugares que frecuente así como comunicarse con él.

El acusado Victoriano forma parte activa como miembro de la banda latina "Ñetas", conocido en el entorno de la banda como "el padrino", y en tal condición, ha sido detenido e identif‌icados en diversas ocasiones.

La fundación de la banda latina "Ñeta", cuyo nombre originario es "Asociación Pro Derechos del Conf‌inado Ñeta", se remonta a 1979 en la Penitenciaría Estatal del Oso Blanco en Río Piedras (Puerto Rico). Su f‌ilosofía original se basaba en las relaciones de organización, convivencia y respeto establecidas entre internos de centros penitenciarios para su defensa y evitación de abusos, y fue posteriormente exportada a la calle con el f‌in de defensa y promoción de la supremacía de la raza latina, empleando para ello la violencia contra todos aquellos que consideren sus enemigos y pugnando con otras bandas rivales para no perder "inf‌luencia territorial ni prestigio social". En la Comunidad de Madrid, este grupo lo forman más de un centenar de jóvenes de diversas nacionalidades latinoamericanas, que integran varios "capítulos" localizados en los barrios madrileños de Vallecas, Arganzuela y Usera Villaverde, así como en Parla, San Fernando de Henares y Majadahonda.

En la Asociación es importante el grado de estructura y jerarquía.

Los miembros pasan por las fases de "observación", "probatoria", "norma" y "f‌leta juramentado", se rigen por el documento titulado "Liderato Máximo" y sus anexos, y deben pagar "la cuota" siendo sancionados cuando no pueden satisfacerla sin causa justif‌icada. Para hacer frente a las cuotas y autof‌inanciarse, recurren a la comisión de ilícitos penales, especialmente contra la propiedad.

Sus rasgos característicos, entre otros son el empleo de los colores blanco, azul y rojo (y un saludo consistente en entrelazar los dedos corazón e índice, totalmente extendidos, de la mano derecha (lo que se conoce como el "150 conf‌inado"), y se constituyen como una agrupación de jóvenes que tienden a dominar un territorio haciéndose fuertes por su número y agresividad, entre sus actividades destaca un férreo control de sus miembros a través de la violencia, menudeo de droga, y la perpetración de robos para el sostenimiento de la banda. La banda latina Ñetas, como grupo latino violento que es dedicado a la comisión de hechos delictivos graves, ha sido considerado organización criminal y sus miembros dirigentes y miembros activos condenados por diversas sentencias, entre otras:

- Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid 381/07, que condenó por delito de lesiones y asociación ilícita a dos inculpados integrados en la banda latina "Ñeta".

- Sentencia 16/07, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que conf‌irmó en apelación la Sentencia de 28 de junio de 2006, de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, en la que se condenó por delito de asesinato y asociación ilícita a dos acusados, como miembros de la banda "Ñeta", por una muerte ocurrida el 14 de noviembre de 2004. Resolución que fue conf‌irmada por el Tribunal Supremo en STS 41/09 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 20-01-2009 (rec. 11291/2007 ) .

- Sentencia de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de enero de 2013 por hechos ocurridos el 16 de junio de 2011 por delito de asociación ilícita y homicidio en grado de tentativa.

- Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de noviembre de 2015 por...

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