SAP Madrid 375/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución375/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Santiago de Compostela nº 100, Planta 9ª - 28035, Madrid.

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0056100

Rollo de apelación nº 228/2020

- Materia: Responsabilidad de administradores por deudas, prueba de la deuda.

-Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

-Autos de origen: Procedimiento Ordinario 351/2017

- Parte Apelante : Nicolas

Procuradora: Dª. María Fuencisla Martínez Mínguez

Letrada: Dª María Victoria de la Reina Marqués

- Parte Apelante: Maribel, Primitivo y

R THE RARO SL

Procuradora: Dª Raquel Vilas Pérez

Letrado: D. Víctor Villar Martínez

- Parte Apelada : GAMMA & BROSS SPA

Procurador: D. Antonio Ortega Fuentes

Letrado: D. Francisco Ramos Romeu

SENTENCIA nº 375/2021

Ilmos Srs. Magistrados

D. Gregorio Plaza González

D. Alberto Arribas Hernández

D. Francisco de Borja Villena Cortés

En Madrid, a 22 de octubre de 2021.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 228/2020, los autos 351/2017, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, sobre Derecho de sociedades, por responsabilidad solidaria de administradores por deudas sociales, basada en incumplimiento de deberes de disolución social.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Gamma Bross SPA contra R the Raro S.L. y D. Primitivo, Dª Maribel y D. Nicolas administradores de la entidad citada debo condenar y condeno a la parte demandada a la parte demandada a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 63.652,63 junto con los intereses legales y moratorios desde la presentación de la demanda y las costas generadas en el presente procedimiento."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre de 2021.

Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por GAMMA & BROSS SPA, como parte actora, contra Maribel, Primitivo

, Nicolas y R THE RARO SL, parte demandada, en la que se deducía, de modo acumulado, acción de reclamación de deuda frente a la sociedad deudora, y de responsabilidad solidaria por deudas sociales contra la administración social por omisión del deber de disolución social, concurriendo causa para ello. Esa demanda dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 10 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se estima íntegramente la demanda presentada, y se condena a Maribel Y OTROS, al pago, de forma solidaria, de la suma de 63.652€ a favor de la parte actora, más intereses legales, y a Nicolas hasta el límite de 40.347€.

(ii).- Se impone el pago de las costas de la parte demandada.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, sustancialmente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- Se reclama la deuda por tres conceptos. El primero se ref‌iere a facturas por suministros realizados entre los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero a mayo de 2013, por una cuantía total de 56.347€, de los que fueron pagados 16.000€, de forma aplazada. El segundo es una factura de noviembre de 2016, por la entrega de mobiliario para la exposición en la feria de Ifema de los años 2015 y 2016, denominada Salón Look, de los muebles que no fueron devueltos tras la última feria. El último concepto hace referencia a los intereses moratorios comerciales del primero de los conceptos, desde el respectivo vencimiento de cada factura, en 2012 y 2013, hasta marzo de 2015. Todos ellos han quedado acreditados documentalmente.

(ii).- Las últimas cuentas anuales depositadas son las de 2012 y 2013, donde se ref‌lejan, en ambos casos, unos fondos propios negativos, por lo que la sociedad deudora estaba incursa en causa de disolución social del art. 363.1.e) TRLSC, desde el año 2012, sin que conste disolución alguna de dicha sociedad.

(iii).- Todas las deudas reclamadas son posteriores a la aparición de la citada causa de disolución.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Apelación . Por contra Maribel, Primitivo y R THE RARO SL se interpone recurso frente a dicha Sentencia, contra todos sus pronunciamientos, en el que insta la total revocación de aquella y la desestimación de la demanda.

A tal f‌in, el recurso de apelación se sustenta, resumido a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la valoración de la prueba, respecto de la deuda social.

(ii).- Error en la valoración de los hechos, sobre la responsabilidad de los administradores sociales.

(iii).- Infracción en la aplicación del art. 394 LEC, en materia de costas.

(4).- Oposición al recurso . Por GAMMA & BROSS SPA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, en el que instó la ratif‌icación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante. Para ello, esa parte se reiteró sustancialmente en los argumentos expuestos en su demanda.

Motivo primero: f‌ijación de la cuantía de la deuda social .

Formulación del motivo .

(5).- Señala el recurso de Maribel Y OTROS que se ha producido un error en el cálculo de la deuda social que sirve de base a la posterior imputación de la responsabilidad de los administradores sociales. Así, señala, la Sentencia apelada f‌ija la deuda en la cuantía de 63.652€, que comprenden a tres partidas diferentes, la de

40.347€ de las facturas de f‌inales de 2012 y principio de 2013; la suma de 8.014€ de la factura del año 2016; y, f‌inalmente, la cantidad de 15.290€ de intereses comerciales.

En cuanto al primer concepto, debe f‌ijarse, dice, en la cuantía de 40.347€, ya que tras el documento de reconocimiento de deuda se hicieron diversos pagos, hasta el día 11 de abril de 2016, por la cantidad de

16.000€, que deja la deuda en la citada cuantía. Respecto de la segunda deuda, nunca se contrató el servicio por R THE RARO SL del alquiler de mobiliario para feria, y tras la celebración del evento, ese mobiliario fue puesto a disposición de la parte actora para que lo retirase, lo que nunca hizo. Finalmente, en cuanto a los intereses, no pueden ser aplicados desde el año 2013, sino que ha de tenerse en cuenta que esa deuda fue reconocida y aplazada, y el último plazo que fue pagado se realizó en abril de 2016, fecha a partir de la cual se generarían intereses de demora.

Valoración del tribunal .

(6).- En cuanto al primer concepto de deuda, por la suma de 40.347€, derivados de facturas de suministro correspondientes al mes de diciembre de 2012, una de ellas, y a los meses de enero a mayo de 2013, otras 16 facturas, la Sentencia apelada se ref‌iere a ellas en el pf. 7º del FJ 1º, donde entiende acreditada la suma total que las mismas recogen y el pago parcial de esa deuda por R THE RARO SL, en la suma de 16.000€. Esta última cantidad está deducida de la suma total de deuda, 56.347€, al que se refería el acuerdo de reconocimiento y aplazamiento de deuda, alcanzado en fecha de 30 de julio de 2013, lo que arroja la cifra efectivamente f‌ijada en la Sentencia. Lo más sorprendente es que no existe discrepancia alguna entre el recurso de Maribel Y OTROS y el cálculo recogido en esa Sentencia, por lo que no hay deducido realmente argumento impugnatorio de ninguna clase.

(7).- El segundo de los conceptos corresponde a la factura nº NUM000, del año 2016, por el importe de

10.385€, cuyo concepto es la entrega de mobiliario para la exposición en la feria Salón Look de 2015, celebrada en Ifema, Madrid. Respecto de esa suma, la Sentencia ha aplicado un descuento del 30%, que entiende acordado entre las partes. El recurso de Maribel Y OTROS se opone a esta deuda, por que ni existió pacto alguno sobre el pago por esa entrega y por que el material fue devuelto a GAMMA & BROSS SPA, entregado a su disposición en la compañía transportista.

En fecha de 14 de julio de 2016, por Maximo, de Gamma, remite un correo electrónico a Primitivo, bajo el título de asunto " resumen de situaciones pendientes: mercancía lista y deuda ". En dicho correo se expresa que " tal y como comentado hoy, te resumo todas las situaciones pendientes, según lo comentado juntos para hacer un plano de resolución de asuntos suspendidos y limpiar un poco situaciones críticas (...) ". Tras ello, va numerando los asuntos pendientes, referidos a deudas antiguas, y en su ap. 3) señala " mercancía feria 2015 (...) según los acuerdos tomados, os dejamos esta mercancía para que os sirva para exponer también en la feria de Salón Look 2016 al empiezo de noviembre 2016. Después de la fería, haremos el punto de toda la mercancía que os quedarais en vuestro showroom y de la que volverá a Italia. La mercancía que se quedará en Madrid se facturará a condiciones de Showroom con descuento 50% a 30%. Como estamos hablando de mercancía enviada el año pasado al momento de la f‌in de la feria ya será pasado más de 1 año del envio el pago tendrá que ser inmediato sin más dilaciones temporales " [f. 219 de los autos, documental...

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