SJCA nº 1 154/2021, 6 de Julio de 2021, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:2962
Número de Recurso25/2021

S E N T E N C I A nº 000154/2021

En Santander a 6 de julio de 2021.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento ORDINARIO 25/2021 sobre tributos, en el que actúa como demandante la entidad C.B. DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Monar González y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Asenjo siendo parte demandada Ayuntamiento de Santander, representado por la Procuradora Sra. GonzálezPinto Coterillo y defendido por la Letrada Sra. Díez Andreu, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Monar González presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Santander de 7-12-2020 que inadmite el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones f‌inales realizadas por los conceptos Licencia Urbanística e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por la construcción de viviendas en las dos fases promovidas (calles Juego de Bolos 15 A-E y Padre Caballo 56-58), por importes de

27.577,22 euros y 102.527,54.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda tras lo cual, se dio traslado al demandado que presentó su contestación en tiempo y forma.

Fijada la cuantía del pleito en 130104,76 euros y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba practicándose la documental.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora recurre la inadmisión del recurso de reposición frente a la resolución que liquida def‌initivamente el ICIO y la Tasa por licencia urbanística de 27-10-2016 correspondientes a la construcción de unas viviendas en las calles Juego de Bolos 15 A-E y Padre Caballo 56-58 de Santander. Como liquidaciones provisionales se pagaron 104627,07 euros de ICIO y 76000 euros de Tasa. Tras tramitarse procedimiento de comprobación por la Inspección, se levantaron actas def‌initivas con disconformidad f‌ijando un coste f‌inal de la obra de 5178865,26 euros, liquidando el ICIO por 207154,61 euros y la Tasa por 103577,31 euros reclamando las diferencias, respecto de lo abonado de 102527,54 euros por el impuesto y 27577,22 euros por la tasa. Finalmente, se conf‌irman estas liquidaciones y la actora presenta el recurso de reposición. El ayuntamiento lo inadmite por extemporáneo a lo que se opone la actora sosteniendo que debió admitirse por cuanto el plazo

para recurrir las resoluciones notif‌icadas el 26-2-2020 se vieron afectadas por al suspensión operada en RD de estado de alarma, por lo cual, ha sido el mismo ayuntamiento quien decidió notif‌icarlas por segunda vez en Resolución de 27-10-2020 notif‌icada, a su vez, el 5-11-2020, abriendo de nuevo el plazo dentro del cual, se ha recurrido ( STS 18-3-2003 rec. 1300/2000). Y, debiendo estimarse esto, el juzgado debe entrar en el fondo estimando las alegaciones sobre la liquidación, que consienten en que se han incluido, indebidamente las partidas de benef‌icio industrial (6%) y gastos generales (13%) que para la Fase II liquidada, aparecen perfectamente desglosadas. Por ello, la liquidación f‌inal debería ascender a 190145,31 euros para el ICIO, siendo la deuda por diferencia de 85518,24 euros y la f‌inal para la Tasa, de 95072,66 euros, siendo la deuda de 19072,66 euros.

Subsidiariamente, pide retrotraer el expediente al momento de la admisión del recurso.

Frente a dicha pretensión el Ayuntamiento señalando que el actor realiza una incorrecta interpretación de lo sucedido. El ayuntamiento no ha notif‌icado por segunda vez las liquidaciones para habilitar por segunda el plazo de recurso. Lo que la resolución de 27-10-2020 acuerda es dar un nuevo plazo de pago voluntario del art. 62.2 LGT, y nada más, pero las liquidaciones, una vez alzada la suspensión de plazos durante el estado de alarma, debieron recurrirse, en su caso y la no hacerlo, son f‌irmes. La Resolución posterior de 27-10-2020 tiene a su vez, su propio régimen de recurso de reposición, pero frente a su propio pronunciamiento, no para recurrir las liquidaciones ya f‌irmes que es lo que pretende el actor.

Subsidiariamente, sostiene que las liquidaciones son correctas y no hay prescripción alguna.

La cuantía del procedimiento se f‌ija en 130104,76 euros.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver, esencial en el pleito, es determinar qué resolvió el ayuntamiento y qué notif‌icó a efectos de recurso, así como, qué recurre la parte actora y cuándo. Y dado que no hay discusión fáctica sobre el iter del procedimiento seguido para la liquidación en el procedimiento de comprobación, debe acudirse al EA.

Por lo que interesa a este motivo, consta a los f. 167 y ss obra la Resolución de 20-2-2020 aprobar la propuesta de liquidación de la tasa y la deuda por la diferencia y la Resolución de la misma fecha que también aprueba la propuesta para el ICIO. Tales Resoluciones se notif‌ican al sujeto pasivo, f. 179 a 200, con indicación precisa del régimen de recursos y sus plazos, en este caso, el de reposición en el plazo de un mes. Además, se le indica que el importe de esa deuda deberá ingresarlo presentado los documentos que acompaña en los plazos que tales documentos señalan. A los f. 195 a 198 aparecen los documentos de pago que expresan, por un lado, el recurso de reposición contra la liquidación, y por otro, los plazos de pago voluntario del art. 62 LGT y, en su caso, para el procedimiento de apremio, art. 161, así como el lugar y procedimiento para el ingreso. La notif‌icación se hace, según acuse de recibo del f. 199 y 200, el 26-2-2020. Con esto, al actor se le abrían dos plazos, el de recurso, de un mes hasta el 26-3-2020 y el de pago voluntario, porque como se le indicaba y expresa el art. 224 LGT, la interposición del recurso no suspende la ejecutividad del acto, que sería hasta el día 5 del segundo mes posterior al de la recepción.

Sin embargo, ambos plazos se vieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR