STSJ Comunidad Valenciana 799/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución799/2021
Fecha13 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 799/2021

En el recurso de apelación número 254/2021.

Es parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.

Es parte apelada D. Abel, representado por el procurador D. Víctor de Bellmont Regodón y defendido por la letrada Dª Eva Cañas del Olmo.

Constituye el objeto de la apelación la sentencia 138/2021, de 22 de abril, que el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 384/2020.

La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Abel planteó contra un acuerdo, de 6 de octubre de 2020, del Sr. subdelegado del gobierno.

Este acuerdo rechaza la modif‌icación del título de residencia y trabajo en España con el que contaba esta persona física (que se fundaba en disponer de circunstancias excepcionales de arraigo) al de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 138/2021, de 22 de abril, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo (...) frente a la resolución mencionada en el encabezamiento de esta sentencia declarando que la misma (no) es conforme a derecho".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo de la apelación 254/2021 el día cinco de octubre de 2021.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La Administración del Estado cuestiona, en la segunda instancia, la conformidad a derecho de la sentencia 138/2021, de 22 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 384/2020.

La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que D. Abel planteó contra un acuerdo, de 6 de octubre de 2020, del Sr. subdelegado del gobierno.

Este acuerdo rechaza la modif‌icación del título de residencia y trabajo en España con el que contaba el apelante (que se fundaba en disponer de circunstancias excepcionales de arraigo) al de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial:

"PRIMERO.- Con fecha 26/03/2020 la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana informa que al solicitante le constan los siguientes antecedentes policiales (...) Fecha: 12/11/2019. Delito. Trata de seres humanos y asociación ilícita.

SEGUNDO

Durante la autorización de trabajo anterior cuya vigencia era de un año acredita una vida laboral de 161 días (...) no acreditando suf‌iciente búsqueda activa de empleo en los periodos en los que no estuvo de alta" (antecedentes de hecho, resolución de 06/10/2020).

La sentencia de 22/04/2021 estima que D. Abel sí ha cumplido la totalidad de los presupuestos ordinamentales que le son exigidos por el ordenamiento jurídico aplicable en sede de "renovación" de un permiso de residencia y trabajo, una vez que el peticionario justif‌ique el despliegue de una actividad laboral (durante el tiempo de vigencia del permiso) superior a tres meses durante cada año.

En palabras del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia:

* "... En el caso que nos ocupa, la parte demandada ha admitido ser suf‌iciente el periodo de cotizaciones para completar el supuesto c), así como contar con contrato en vigor, y haber cesado en la relación que dio origen a la autorización cuya renovación se pretende, por circunstancias ajenas a su voluntad".

* "Se opone en cuanto a la fecha de inscripción en el servicio público de empleo, pues existe un lapso en que no lo estuvo".

* "La norma no contempla este requisito, es decir, que la inscripción cubra todo el periodo de desempleo y asimismo, la opción por cauces alternativos y privados de búsqueda, se ha materializado en la consecución de un empleo, el que detenta cuando solicita la autorización" ( sentencia 138/2021, fundamento de derecho segundo).

SEGUNDO

El recurso de apelación se atiene, en primer término, a la dicción legal prevista en el artículo 71.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (reglamento de extranjería), en lo que hace al establecimiento de los requisitos normativos que condicionan ( a ) la renovación de un permiso de residencia y trabajo para el supuesto de que el número de días trabajado cada año supere los tres meses:

"c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:

  1. Que la relación laboral...

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