SJPI nº 7 164/2021, 7 de Octubre de 2021, de Vitoria-Gasteiz
Ponente | MARIA TERESA TRINIDAD SANTOS |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JPI:2021:2525 |
Número de Recurso | 274/2021 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL
MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA
AVENIDA GASTEIZ, 18 - 3ª planta - CP/PK: 01008 Vitoria-Gasteiz
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NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-14/002762
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2014/0002762
Procedimiento / Prozedura : Incidente concursal de oposición a aprobación de convenio / Konkurtsointzidentea: hitzarmen-onesteari aurka egitea 274/2021 - A
Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de oposición a aprobación de convenio / Konkurtsointzidentea: hitzarmen-onesteari aurka egitea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinario/Konkurtso arrunta 149/2014
Demandante / Demandatzailea : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a / Abokatua : SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN ARABA-ALAVA
Procurador/a / Prokuradorea:
Demandado/a / Demandatua : I.E.G. S.A.
Abogado/a / Abokatua : MIGUEL ANGEL ZULAICA BALDUZ
Procurador/a / Prokuradorea : JUAN USATORRE IGLESIAS
S E N T E N C I A Nº 164/2021
JUEZ QUE LA DICTA : D./D.ª MARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Lugar : Vitoria-Gasteiz
Fecha : siete de octubre de dos mil veintiuno
PARTE DEMANDANTE : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a : SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN ARABA-ALAVA
Procurador/a:
PARTE DEMANDADA I.E.G. S.A.
Abogado/a : MIGUEL ANGEL ZULAICA BALDUZ
Procurador/a : JUAN USATORRE IGLESIAS
OBJETO DEL JUICIO : Oposición a la aprobación de Convenio.
Al amparo de la normativa excepcional aprobada con motivo de la pandemia derivadad el COVID 19, IEG, S.A. presentó el 12.03.2021 propuesta de modificación del Convenio en su día aprobado por Sentencia nº 97/2016, de 8 de abril de 2016. Acompaña plan de viabilidad, plan de pagos y lista de acreedores de créditos pendientes de pago afectados por el convenio.
Mediante Auto de 26.03.2021 se admitió a trámite la propuesta y de acuerdo con la legislación excepcional se acordó la tramitación escrita de la proposición de la modificación del convenio.
En el plazo de los dos meses siguientes al auto de admisión a trámite se fueron presentando adhesiones y oposición por los acreedores y finalmente por Decreto de 10.06.2021 se proclamó el resultado: Votos a favor de la aprobación de la modificación del convenio acreedores que representan un 79,46 % del crédito ordinario. Con ello, en el mismo Decreto se declara aceptado el convenio y comienza el plazo de oposición.
Dentro del plazo legal la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presenta escrito de oposición .
Admitida a trámite la demanda incidental se ha dado traslado a las partes personadas. La concursada IEG S.A. presenta contestación a la demanda.
El art. 3.1 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, posibilita al deudor que se encuentre en periodo de cumplimiento de un Convenio presentar hasta el 31.12.2021 inclusive propuesta de modificación de Convenio.
Con ello se paralizan las peticiones de incumplimiento que puedan presentar los acreedores y se posibilita, si prospera su aprobación, como dice la Exposición de Motivos de la Ley "mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio".
En la tramitación se han seguido los dictados de los arts. 374 - 375 TRLC por remisión a la tramitación escrita que realiza el art. 3 de la Ley 3/2020, con las adaptaciones que se han tenido que realizar según el Auto de
26.03.2021.
Al margen de ello y con respecto al fondo, son aplicables las normas que disciplinan la aprobación del Convenio en el concurso de acreedores, con las únicas especialidades siguientes:
(i) Las mayorías del pasivo exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que las exigidas para la aceptación de la propuesta del convenio originario, cualquiera que sea el contenido de la modificación.
(ii) En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.
La propuesta de convenio contiene proposiciones alternativas:
OPCIÓN 1: Quita del 50 % y espera o aplazamiento en 5 años.
OPCIÓN 2: Espera o aplazamiento de 10 años, sin quita.
La propuesta de modificación es sustancialmente igual al convenio inicialmente aprobado en el año 2016. Si nos remontamos a aquella propuesta presentada en el concurso el 15.10.2015, vemos que las únicas diferencias en su contenido afectan a los acreedores privilegiados (cláusula segunda), que, al margen de preverse la posible adhesión a la modificación del convenio, se señala que tras la aprobación del convenio inicial se alcanzaron acuerdos singulares con los mismos y que a día de la fecha se encuentran al día en su cumplimiento; y a los créditos contra la masa (cláusula quinta) que fueron en su día pagados. En lo restante la propuesta de convenio no ha corregido ni alterado ninguna cláusula de la propuesta inicial.
La TGSS se opone a la aprobación de la modificación del convenio, al amparo de lo dispuesto en el art. 383.1.1º TRLC, alegando previsiones contrarias a la ley contenidas en la cláusula sexta y en la cláusula séptima de la propuesta.
-Cláusula sexta. Infracción del art. 326 TRLC,en la medida en que excluye de la posibilidad de ejercitar el derecho de opción por uno de los dos contenidos alternativos a los acreedores subordinados y al resto de los acreedores que no se adhieran a la propuesta de convenio.
-Cláusula sexta. Infracción del art. 396 TRLC por cuanto al vincular a los acreedores subordinados a la opción primera (quita de 50%, espera de 5 años), verían satisfecho su crédito antes que los ordinarios que opten por la opción 2ª (sin quita y espera de 10 años); empezarían a cobrar al quinto año frente a los ordinarios que hubieran optado por la espera de 10 años sin quita.
-Cláusula séptima. Vulnera la pars conditio creditorum por cuanto se prevé la posibilidad de cumplimiento anticipado y por tanto realizar pagos de forma anticipada solo a los acreedores ordinarios y en su caso privilegiados que se adhieran al convenio.
Se trata de los mismos defectos que en su día se alegaron en el incidente de oposición a la aprobación del convenio nº 53/2016. La concursada presenta escrito el 21.06.2021 en los autos principales y reitera en la contestación a la demanda incidental que en la medida en que en la Sentencia nº 97/2016, de 8 de abril, se desestimó la oposición de la TGSS que esgrimía los mismos argumentos, aquí también deben ser desestimados.
Ocurre que en aquella ocasión se tramitó la aprobación del convenio con celebración de Junta de Acreedores y en el acto la concursada aclaró y rectificó los extremos de la propuesta que habían sido tachados por la TGSS. Así, la Sentencia exponía:
"La TGSS solicitó aclaración sobre los extremos de la propuesta de convenio que estimó necesario, dándose por la concursada las explicaciones oportunas y teniéndose por subsanado el contenido de la propuesta a satisfacción de todos los asistentes. Concretamente: En cuanto a la opción por defecto, la cláusula sexta indica, tras reseñar las dos opciones: "Todos aquellos acreedores que no se hubieran...
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