AAP Murcia 211/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución211/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00211/2021

Modelo: N10300

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2019 0000971

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000569 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000460 /2019

Recurrente: VOLVO LASTVAGNAR AB, VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH, AB VOLVO(PUBL), RENAULT TRUCKS SAS

Procurador: ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA, ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA, ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA, ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA

Abogado: RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA, RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA, RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA, RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA

Recurrido: INTER-LORSAM SOCIEDAD LIMITADA LABORAL, Luis María, TRANSPORTES JUAN GOMEZ SA, Luis Francisco, Delia, PIENSOS Y GANADOS PERDIGON, S.L, TRANSPORTES GONZALVEZ GALVAÑ, S.L, Juan Manuel, Juan Ignacio, Juan Pedro, TTES FLORES Y ESCUDERO S.L, ARIDOS MILLON 48 SL, Benito

, AGRIHAT SLL, Borja, Calixto, Carlos, Cayetano, Celestino, ESTEBAN MORE NO SL, Claudio, Constantino, Natalia, LONFI SL, Domingo, Edemiro, Elias, Emilio, Esteban, Eusebio, Sagrario, Fausto, Felipe, Fernando, SOLER Y CAMPOS SL, TRANSPORTES AXEDIRA SL, AGRUS, S.L., TRANSPIPOR SOCIEDAD COOPERATIVA, Gaspar

Procurador: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON

BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Abogado: JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR, JUAN ANTONIO ROGER GÁMIR

AUTO 211/21

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil núm. 2 de Murcia dictó auto en fecha 5 de octubre de 2020 en las diligencias preliminares nº 460/2019 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente "Que estimando parcialmente la solicitud de exhibición de pruebas formulada por el Procurador SALMERON BUITRAGO actuando en nombre y representación de AGRIHAT SLL y OTROS frente a "GRUPO RENAULT/VOLVO" - AB Volvo (publ), Volvo Lastvagnar AB, Renault Truck SAS, Volvo Group Trucks Central Europe GmbH, debe requerir y requiero a las entidades citadas por plazo de un mes hábil desde el pronunciamiento de esta resolución, a f‌in de que aporte la siguiente información:

a) Lista de modelos fabricados en el período 1 de enero de 1990 a 30 de junio de 2018 de características técnicas similares a las de los vehículos adquiridos por los solicitantes según se desprende de la documentación adjunta a la solicitud, identif‌icados según su denominación comercial.

b) Los precios aplicados sucesivamente a los productos afectados desde la primera transmisión hasta la puesta a disposición de los consumidores o usuarios f‌inales de cada uno de los modelos listados en el apartado anterior en el en el período 1 de enero de 1990 a 30 de junio de 2018.

La exhibición se desarrollará en la forma prevista en el fundamento de derecho segundo.

La efectividad de esta medida queda condicionada a la constitución por los solicitantes, en el plazo de diez días desde la notif‌icación de esta resolución, de una caución por importe de cinco mil euros, en cualquiera de las formas previstas en el art. 529.3 LEC .

El solicitante deberá presentar demanda en los veinte días siguientes a la terminación de su práctica bajo los apercibimientos previstos en el art. 283 bis e) LEC . Se entiende f‌inalizada la práctica una vez concluido el plazo de puesta a disposición del solicitante.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad a la vista de la estimación parcial"

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación AB VOLVO, VOLVO LASTVAGNAR AB, VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GmbH y RENAULT TRUCKS SAS representada por el/la procurador/a Sr/a de Vicente y Villena y asistida por el/la abogado/a Sr/a Murillo Tapia. Se dio traslado a la solicitante, habiéndose formulado oposición e impugnación por los solicitantes AGRIHAT SLL y OTROS, representados por el/la procurador/a Sr/a Rodrigo Fontana y asistida por el/la abogado/a Sr/a Roger Gámir

Dado traslado de la impugnación a los actores, se oponen

TERCERO

- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron testimonios de particulares de los autos en pieza separada a esta Audiencia Provincial, personándose las partes, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 560/2021, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2021

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento

  1. El Juzgado mercantil estima parcialmente la solicitud de exhibición de pruebas formulada por AGRIHAT SLL y otros frente a AB Volvo, Volvo Lastvagnar AB, Renault Truck SAS, Volvo Group Trucks Central Europe GmbH ( en adelante VOLVO/RENAULT) encaminada a la cuantif‌icación de dos clases de daños: (a) los derivados por los acuerdos cartelizados relativos a los precios de los camiones y (b) los causados por los acuerdos referentes a la f‌ijación de fechas comunes para la implantación de mejoras tecnológicas destinadas a reducir el consumo de tales vehículos

    Rechaza las interesadas respecto de estos últimos y en cuanto a las primeras acuerda requerir a las mismas la aportación de la siguiente información: a) lista de modelos fabricados en el período 1 de enero de 1990 a 30 de junio de 2018 de características técnicas similares a las de los vehículos adquiridos por los solicitantes según se desprende de la documentación adjunta a la solicitud, identif‌icados según su denominación comercial, y b) precios aplicados sucesivamente desde la primera transmisión hasta la puesta a disposición de los consumidores o usuarios f‌inales de cada uno de los modelos listados en el período 1 de enero de 1990 a 30 de junio de 2018, con rechazo de la diligencia interesada referente al "Total Delivery Cost" (o coste total de entrega) de cada modelo de camión

  2. Las requeridas VOLVO/RENAULT se oponen por los siguientes extractados motivos : 1º) no acreditación de la apariencia favorable de su reclamación de daños, con infracción de lo establecido en el Art. 283 bis a 1) LEC por (i) prescripción extintiva de la acción, al no constar interrumpido el plazo anual del art 1.968 CC, con vulneración de las normas procedimentales respecto de la documental aportada en la vista por la solicitante; (ii) no ser aplicable la presunción de daño establecida en la Directiva 104/2014 ni la regla ex re ipsa ; 2º) improcedencia de las medidas acordadas por ( i) inobservancia de los requisitos de necesidad y proporcionalidad respecto de las diligencias de acceso a las fuentes de prueba acordadas, con infracción del art. 283 bis a.3 LEC y (ii) confundir fuente de prueba con medio de prueba, al precisar el tratamiento de la información conforme a determinadas instrucciones y 3º) ser la cuantía de la f‌ianza reclamada insuf‌iciente .

  3. A ello se oponen los solicitantes de las diligencias, que rechazan los motivos de apelación invocados de contrario y solicitan la conf‌irmación del auto, salvo lo relativo a la forma de ejecutar la exhibición, de modo que queda consentida la denegación de las restantes diligencias.

  4. Adelantamos ya que el recurso de apelación reproduce idénticas cuestiones sobre las que ya se ha pronunciado esta Sala en reciente auto de 16 de septiembre de 2021, de modo que evidentes razones de seguridad jurídica y de igualdad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR