SJS nº 1 427/2021, 25 de Octubre de 2021, de Cuenca

PonenteCLARA ISABEL ALMOHALLA DIEZ
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6743
Número de Recurso1179/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00427/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PMS

NIG: 16078 44 4 2020 0001196

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0001179 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001179 /2020

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Teodosio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ

DEMANDADO/S D/ña: AHORRAMAS SA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: JAVIER AMOR SANCHEZ DE RON,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En Cuenca, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Dª Clara Isabel Almohalla Díez, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Cuenca, en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, los autos de extinción de contrato a instancias del trabajador con vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1.179/20, a instancia de

D. Teodosio, asistido por el Graduado Social D. Sergio Jiménez López, contra la empresa AHORRAMÁS S.A.,

asistida por el Letrado D. Javier Amor Sánchez de Ron, siendo parte el Ministerio Fiscal, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su día tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia conforme al suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 23 de junio de 2021, habiendo comparecido ambas partes, exponiendo la parte actora cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones y contestando oralmente la demandada a la demanda, practicándose las pruebas propuestas y admitidas (interrogatorio de la demandada, documental y testif‌ical), formulando f‌inalmente sus conclusiones y quedando los autos vistos para sentencia.

En su contestación, la empresa demandada AHORRAMÁS S.A. alegó la excepción de acumulación indebida de acciones ; subsidiariamente, la excepción de caducidad respecto de la acción de movilidad geográf‌ica ; subsidiariamente, la excepción de defecto leal en el modo de proponer la demanda respecto de la acción de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo ; subsidiariamente a las anteriores, la excepción de litispendencia .

Todas las excepciones fueron desestimadas en el acto de la vista, por los motivos que constan y que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidos, salvo la excepción de litispendencia, que fue estimada parcialmente en cuanto a la pretensión subsidiaria de la extinción del contrato por movilidad geográf‌ica (cambio de cetro de trabajo).

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El trabajador demandante D. Teodosio viene prestando servicios para la empresa demandada AHORRAMÁS S.A., en el puesto de trabajo "segundo/a sección tienda", Sección de Carnicería, incluido en el Grupo Profesional 2, desde el día 7 de diciembre de 2004, mediante contrato indef‌inido, a jornada completa de 40 horas semanales, en el centro de trabajo de la empresa sito en Villarejo de Salvanés, en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado, y salario mensual, a efectos de extinción del contrato, de 2.757,36 euros brutos, incluido el prorrateo de pagas extra, siendo aplicable el Convenio Colectivo de Ahorramás S.A.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2019, la empresa demandada comunicó al trabajador demandante el cambio de su centro de trabajo, por razones organizativas y con fecha de efectos de 23 de septiembre de 2019, al centro de trabajo de la empresa sito en la calle Samuel Baltés, nº 43, de Villarejo de Salvanés.

En dicho escrito, que obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede, se hace constar lo siguiente: "negándose a f‌irmar se le entrega en presencia de los testigos

D. Teodora y D. Alejo

DNI NUM000 DNI NUM001 "

TERCERO

El domicilio del trabajador demandante radica en la localidad de Tarancón (Cuenca).

Hasta el día 23 de septiembre de 2019, el centro de trabajo del trabajador demandante era el situado en Tarancón (Cuenca).

Estos hechos no resultan controvertidos.

CUARTO

D. Teodosio inició el 21 de septiembre de 2019 un periodo de IT por enfermedad común, con diagnóstico "estados de ansiedad", habiendo recibido el alta médica por agotamiento de la duración máxima de incapacidad temporal con fecha 29 de octubre de 2020.

QUINTO

A f‌inal del mes de septiembre de 2019, los trabajadores de la empresa demandada adscritos a la Sección de Carnicería de la tienda 1367 (Tarancón) eran los siguientes: Apolonio, Armando, Arturo, Aurelio, María Esther, Baldomero y el demandante D. Teodosio .

SEXTO

A f‌inal del mes de octubre de 2019, los trabajadores de la empresa demandada adscritos a la Sección de Carnicería de la tienda 1367 (Tarancón) eran los siguientes: Apolonio, Armando, Carlos, Ángeles, Aurelio

, María Esther y Baldomero .

SÉPTIMO

A f‌inal de los meses de noviembre y diciembre de 2019, los trabajadores de la empresa demandada adscritos a la Sección de Carnicería de la tienda 1367 (Tarancón) eran los siguientes: Apolonio, Constancio

, Carlos, Ángeles, Aurelio, María Esther y Baldomero .

OCTAVO

A f‌inal del mes de septiembre de 2019, los trabajadores de la empresa demandada adscritos a la Sección de Carnicería de la tienda 1064 (Villarejo de Salvanés) eran los siguientes: Emiliano, Ezequiel, Doroteo, Fructuoso y Encarna .

NOVENO

A f‌inal del mes de octubre de 2020, los trabajadores de la empresa demandada adscritos a la Sección de Carnicería de la tienda 1064 (Villarejo de Salvanés) eran los siguientes: Ezequiel, Doroteo, Constancio, Gines, Héctor, Fructuoso, Fátima y el demandante D. Teodosio .

DÉCIMO

A f‌inal del mes de noviembre de 2020, los trabajadores de la empresa demandada adscritos a la Sección de Carnicería de la tienda 1064 (Villarejo de Salvanés) eran los siguientes: Ezequiel, Doroteo, Constancio, Gines, Jacobo, Héctor, Fructuoso, Fátima y el demandante D. Teodosio .

DECIMOPRIMERO

A f‌inal del mes de diciembre de 2020, los trabajadores de la empresa demandada adscritos a la Sección de Carnicería de la tienda 1064 (Villarejo de Salvanés) eran los siguientes: Juan, Ezequiel, Doroteo, Gines, Jacobo, Héctor, Fátima y el demandante D. Teodosio .

DECIMOSEGUNDO

Entre la localidad de Tarancón y la calle Samuel Baltés, nº 43 de Villarejo de Salvanés distan 31,4 kilómetros.

DECIMOTERCERO

No consta acreditada vulneración de derechos fundamentales del trabajador demandante

D. Teodosio .

DECIMOCUARTO

Entre el 1 de febrero de 2021 y el 11 de abril de 2021, el trabajador demandante D. Teodosio ha prestado 52 días de trabajo efectivo en el centro de trabajo sito en calle Samuel Baltés, nº 43 de Villarejo de Salvanés.

DECIMOQUINTO

El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

DECIMOSEXTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación laboral extrajudicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del Art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que los anteriores hechos probados son el resultado de la prueba documental acompañada a las actuaciones, del interrogatorio de la demandada, de la prueba testif‌ical y de la confrontación de las alegaciones de las partes.

SEGUNDO

El demandante pretende que se declare extinguida la relación laboral que le vinculaba con la empresa demanda con fundamento en el apartado a del artículo 50.1 del ET, esto es, "Las modif‌icaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador" .

Asimismo, reclama una indemnización de 6.251 euros por la vulneración de su derecho fundamental a la indemnidad por parte de la empresa demandada, toda vez que el cambio de centro de trabajo constituye una represalia de la empresa empleadora por no haber querido f‌irmar el actor un documento de reducción salarial, que pretendía la supresión de las comisiones por venta y de la mejora voluntaria.

Igualmente, interesa la condena a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 12,16 euros por cada día efectivo trabajado desde el 30 de octubre de 2020, en concepto de daños derivados del cambio de centro de trabajo, mientras se mantenga dicho cambio, más el interés legal por mora.

La parte demandante, en apoyo de su pretensión, ofrece el interrogatorio de la demandada, la prueba documental y la testif‌ical.

TERCERO

Por su parte, la empresa demandada AHORRAMÁS S.A. se opuso a la demanda, negando la existencia de vulneración de derechos fundamentales, así como la inexistencia de modif‌icación del sistema de turnos del trabajador ni modif‌icación del salario, como fundamento para la extinción del contrato por parte del trabajador.

Asimismo, se opone la empresa demandada que el salario del actor, a efectos de la extinción del contrato, sea el que menciona en su demanda, sino el de 2.217,25 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

Igualmente, niega adeudar cantidad alguna al trabajador demandante en concepto de daños derivados del cambio de centro de trabajo .

Por tanto, las...

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