AAP Tarragona 838/2021, 13 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 838/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Cuestión de competencia nº 12/2021
Procedimiento Abreviado nº 248/2017
Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona
A U T O núm. 838/2021
Tribunal
Magistrados:
Ángel Martínez Sáez (presidente)
Susana Calvo González
María Espiau Benedicto
En Tarragona, a 13 de septiembre de 2021
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona remitió a la Audiencia Provincial Exposición razonada de fecha que no consta siendo no obstante el testimonio de la misma de fecha 10 de junio, acordando elevar a esta Audiencia Provincial la causa a fin de someter a nuestra consideración la determinación de la competencia objetiva para su conocimiento y fallo.
El Ministerio Fiscal informó en sentido de considerar que la competencia para el enjuiciamiento de la causa corresponde a la Audiencia Provincial de Tarragona.
Se recabó por la Sala que por el órgano que plantea la competencia se subsanara la aportación del escrito de calificación de la acusación particular, lo que se hizo en fecha 7 de septiembre como consta en autos.
Ha sido Ponente, la Magistrada Susana Calvo González.
ÚNICO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona considera que no es competente para el enjuiciamiento de la causa que se tramita bajo número de procedimiento abreviado 248/2017, considerando, de contrario, que lo es la Audiencia Provincial. En esencia, funda su consideración en el hecho de que la acusación particular formuló acusación en su momento calificando los hechos como constitutivos de un delito
de estafa agravada de los arts. 28, 249 y 250 CP y un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250 del Código Penal y en consecuencia supera la competencia objetiva del órgano de instancia para su enjuiciamiento.
La petición de asunción de competencia por parte de la Audiencia debe ser atendida. Si bien el auto de apertura de juicio oral dictado en el seno del procedimiento determina que el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa es el Juzgado de lo Penal que por turno corresponda, lo cierto es que entendemos que ello fue debido a un error del Juzgado Instructor por cuanto en los antecedentes procedimentales de la referida resolución hace referencia se recoge la petición formulada por la acusación particular, sin que en la fundamentación jurídica conste que la misma haya sido rechazada.
En...
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