SAP Madrid 571/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2021
Fecha05 Noviembre 2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0128526

RAA 1413-2021

Juicio Rápido 271-2020

Juzgado de lo Penal 8 de Madrid

SENTENCIA 571 / 2021

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Juan José Toscano Tinoco

Alberto Molinari López-Recuero

En Madrid, a 5 de noviembre de 2021

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Pedro Antonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 8 de Madrid, el 18 de marzo de 2021, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto que ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 8-7-17 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid por un delito de robo con fuerza, consta probado que entre las 20 horas del día 28 de agosto de 2019 y las 9:20 horas del día 29 de agosto de 2019, forzó la puerta de acceso a los apartamentos sitos en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, y una vez en su interior, utilizando y apoderándose de los juegos de llaves de los diferentes apartamentos que se guardaba en la recepción, entró a varios de ellos, revolviendo su contenido, y apoderándose de una televisión, un micro ondas, un cojín, valorados en 133 euros, que trasladó durante la noche a un lugar no determinado.

A las nueve de la mañana del día 29 de agosto de 2019 el acusado fue sorprendido saliendo del apartamento del que faltaban los anteriores enseres, al cual había cambiado la cerradura, siendo interceptado unos minutos después por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía en compañía de su pareja Dña. Carlota, la cual llevaba entre sus pertenencias unas tenazas de zapatero, unos guantes de látex, y un juego de llaves de cada de los apartamentos del complejo, así como un bombín de cerradura.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Pedro Antonio como autor responsable de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2 y 240.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, a las penas de dos años y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo de indemnizar a la propiedad de los apartamentos de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid en la suma de 133 euros con los intereses establecidos en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello imponiéndole las costas procesales devengadas."

Segundo

La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El magistrado a quo argumentó que el acusado, a través de su propia declaración y del relato de su pareja afectiva, Carlota, ofrece un relato extraño, según el cual, su pareja resulta que le comunica que ha adquirido un apartamento en un edif‌icio de Madrid, apartamento que ella no ha visitado previamente, ni él tampoco, y que se va esa noche, la del día 28 al 29-8-19 a dormir ella allí sola y que por la mañana venga él. Es realmente inverosímil la explicación y la única f‌inalidad que tiene es tratar de eximir sin más de responsabilidad al acusado en los hechos por parte de su pareja, la cual ya ha sido previamente condenada en f‌irme por este hecho por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid. A tal efecto, y aunque siguiendo las indicaciones de la Audiencia Provincial de Madrid, la Sra. Carlota ha sido citada en calidad de testigo, realmente la credibilidad y valor de su testimonio es nulo, y ello por haber sido previamente condenada como autora del robo con fuerza por el que ahora está acusada su pareja.

Así y por el relato del testigo Gabino, gestor de los apartamentos, sabemos que se había marchado del edif‌icio el día 28 por la tarde, y que al volver el día 29 por la mañana, sobre las 9, se encontró con la puerta exterior de los apartamentos forzada, y con la puerta de apartamento del que salían el acusado y Carlota, cambiado el bombín. Dice la testigo Carlota que es que ella le había comprado el apartamento del que salían a un marroquí la noche por 650 euros. La af‌irmación ya de por sí es absurda, pues no se entiende cómo es que se puede comprar una apartamento en Madrid por 650 euros. Y ello se ve reforzado por la idea de que en caso de haber adquirido un apartamento, qué sentido tendría que entraran el acusado y su pareja forzando la puerta exterior, naturalmente habría recibido una llave de esa puerta exterior. Por lo demás, el acusado fue detenido el día 29 por la mañana en compañía de su pareja, y su pareja llevaba consigo unos guantes, unas tenazas de zapatero, y una bolsa que contenía con su correspondiente plástico identif‌icativo, un juego de llaves de cada uno de los apartamentos, que a su vez estaban revueltos.

Por tanto, el acusado desde luego que acompaño a su pareja ya condenada, Carlota a forzar por la noche la puerta exterior de los apartamentos, y luego durante la madrugada, examinaron con el juego de llaves que estaba en la recepción de los apartamentos, todos los que quisieron, llevándose objetos consistentes en una televisión, un micro ondas, un cojín, valorados pericialmente al folio 55 en 133 euros, y un juego de llaves de todos los apartamentos, siendo recuperado este último objeto.

Segundo

Frente a estos argumentos el recurrente aduce que la sentencia no tiene en cuenta, sin justif‌icación, otra serie de hechos que fueron puestos de manif‌iesto en la vista oral, cual son:

-La declaración del condenado, ratif‌icada por su esposa, de que este quedó en casa toda la noche custodiando a sus tres...

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