SAP Pontevedra 58/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2021
Número de resolución58/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00058/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36024 41 2 2019 0000322

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000067 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Mariola

Procurador/a: D/Dª, YOLANDA GONZALEZ ALONSO

Abogado/a: D/Dª, CARLOS ALBERTO COLLAZO FERNANDEZ

Contra: Belarmino

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS

SENTENCIA Nº : 58/2021

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ILMAS SRAS

PRESIDENTA: Dª NÉLIDA CID GUEDE

MAGISTRADAS: Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En Pontevedra a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 67/2019 procedente del PROCEDIMIENTO SUMARIO nº 119/2019 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA contra Belarmino, nacido el NUM000 .1967 con DNI NUM001 y domicilio en CALLE000 NUM002, DIRECCION000, asistido del Letrado JESÚS MARÍA SÁNCHEZ CAMPOS y representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER FERÁNDEZ SOMOZA, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Mariola, asistida del Letrado CARLOS ALBERTO COLLAZO FERNÁNDEZ y representada por la Procuradora YOLANDA GONZÁLEZ ALONSO; actuando como ponente la Magistrada Dña MARIA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declarado concluso el sumario y recibidas las actuaciones, se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para instrucción. Por Auto de fecha 29.7.2021 se conf‌irmó el Auto de conclusión del sumario, abriendo el Juicio Oral. Evacuado el trámite de calif‌icación, se dictó Auto en fecha 29.9.2021 declarando la pertinencia de las pruebas, señalándose por diligencia de ordenación el día 28.10.2021 como fecha de comienzo de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139,1 del Código Penal en grado de tentativa del artículo 16 del Código Penal.

El acusado es autor del delito en los términos del artículo 28.1 CP.

Concurren en el acusado la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de parentesco apreciada como agravante, prevista en el artículo 23 del Código Penal y la circunstancia agravante de género prevista en el artículo 22.4 del Código Penal.

Procede imponer la pena de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.

De conformidad con el art. 57,2 del CP, el Fiscal interesa se imponga al acusado la prohibición de acercamiento a una distancia de 300 metros de Mariola, su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por periodo de 20 años.

Costas.

El acusado indemnizará a Mariola, en la cantidad de 750 euros por las lesiones sufridas y 3000 euros por las secuelas. A dichas cantidades se les aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del código civil, así como en su caso los intereses por mora procesal que contempla el art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de retraso en el abono de la cantidad cuya satisfacción se le imponga al acusado en una eventual sentencia condenatoria.

Y al SERGAS en la cantidad de 811,12 euros por los gastos irrogados derivados de la atención médica a la perjudicada.

Por la acusación particular se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el Art. 139,1 en relación con el artículo 16 del Código Penal.

Es autor de los hechos el acusado de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del c.p.

Concurre la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal del artículo 23 del CP, agravante de parentesco, al ser el acusado esposo de la víctima en el momento de la comisión del delito y concurre la circunstancia agravante de género prevista en el artículo 22.4 del Código Penal.

Procede imponer al acusado la pena de catorce años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. De conformidad con el art. 57.2 del CP, se interesa se imponga al acusado la prohibición de acercamiento a una distancia de 300 metros de Dª Mariola, su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por periodo de 20 años.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª Mariola en la cantidad de 1000 euros por las lesiones y 4000 euros por las secuelas. A dichas cantidades se les aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del código civil, así como, en su caso, los intereses por mora procesal que contempla el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, indemnizará al SERGAS en la cantidad de 811,12 euros por los gastos irrogados derivados de la atención médica a la perjudicada.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. O en su caso y alternativamente se aprecie la circunstancia atenuante 3º del art. 21 del CP.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 15 de abril de 2019 sobre las 22 horas, Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de estos hechos, mantuvo una conversación con su esposa Mariola de la que se encontraba en trámites de divorcio, fuera de su domicilio sito en el Lugar de CALLE000, NUM002 ( DIRECCION000 ) donde ella había acudido para entregar comida y bebida al hijo común menor de edad que estaba con su padre. Una vez que a petición de Belarmino, el menor se iba a ir con su madre, y en el curso de la conversación con motivo de cuestiones relativas al vehículo que ambos compartían, Belarmino de repente y de forma inesperada y con ánimo de acabar con su vida, sacó del bolsillo de su abrigo un cuchillo de 10 centímetros de hoja y, atacó con el mismo a Mariola que se hallaba sentada en el asiento del conductor golpeándole en la frente, intentando Mariola quitarle el cuchillo sin conseguirlo, mientras su hijo Bernardino que se encontraba fuera del vehículo intentó sacar a su padre, pero no pudo al encontrarse éste sobre el cuerpo de la madre. Belarmino propinó un corte en la mejilla a Mariola intentándole clavar el cuchillo en el cuello ocasionándole una herida inciso contusa, después la golpeó en la cabeza e intentó clavarle nuevamente el cuchillo en la cabeza lo que no consiguió al morderle de forma seguida tanto Mariola como Bernardino en la mano, con lo que relajó ésta cayendo el cuchillo al suelo. Bernardino recogió el cuchillo y escapó con el cuchillo a pedir auxilio a casa de una vecina, f‌inalizando la agresión.

A consecuencia de estos hechos Mariola sufrió herida incisa de 2 centímetros en la región lateral derecha del cello bajo el arco mandibular, herida incisa de tres centímetros en región parieto occipital derecha, erosión en región lateral derecha del cuello, varias erosiones en región izquierda del cuello, varias erosiones en la mejilla, curso nasogeniano y labio superior izquierdo, herida incisa en cara palmar de falange distal del 4º dedo de la mano derecha, erosiones en cara palmar de articulación interfalángica distal de 2º dedo de la mano izquierda, herida incisa en eminencia tenar de mano derecha; lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico y quirúrgico así como 21 días, 11 de ellos moderados y 10 básicos; restándole como secuelas una cicatriz en el cuello de 10 mm, una cicatriz en base pulgar de 10 mm en la mano derecha y una cicatriz en pulpejo del cuarto dedo de 8 mm en la mano derecha.

Se ocasionaron gastos al SERGAS por la asistencia médica recibida por Mariola que ascendieron a 811,12 euros.

Belarmino se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se atribuye al acusado la comisión de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto en el artículo 139,1 del Código Penal en relación con el artículo 16 del mismo texto legal. La STS 199/2017 de 27 de marzo declara que " el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y por tanto, después de un proceso justo ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible...

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