AAP Cantabria 485/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución485/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo número: 35/2021.

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE SANTANDER.

Recurso: CUESTIÓN DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA.

A U T O Nº 485/2021

========================================

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D.ª JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

========================================

En Santander, a veitisiete de Octubre de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santander se dictó en fecha 1 de junio de 2021 auto acordando la inhibición en favor de los juzgados de instrucción de Torrelavega.

Turnadas las actuaciones al Juzgado de instrucción número 6 de los de Torrelavega, por éste en fecha 10 de junio de 2021 se dictó auto rechazando la inhibición y acordando devolver las actuaciones al Juzgado de instrucción de Santander.

SEGUNDO

Por el Juzgado de instrucción número 2 de Santander se planteó ante esta audiencia cuestión de competencia negativa, habiendo emitido el Ministerio f‌iscal informe en el sentido de entender que la competencia para la instrucción de la causa correspondería al juzgado de instrucción de de Torrelavega por ser el domicilio del investigado, no existiendo ningún punto de conexión con el partido judicial Santander.

Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea ante esta Sala una cuestión de competencia territorial por declinatoria, en relación con unos hechos delictivos que indiciariamente, a tenor de la relación circunstanciada de hechos que se contiene en la denuncia pudieran ser constitutivos de un delito de estafa.

El artículo 14.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que serán competentes "Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, o el Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine".

Del mismo modo el artículo 15 de dicha ley rituaria dispone que " Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:

  1. ) El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.

  2. ) El del término municipal, partido o circunscripción, en que el presunto reo haya sido aprehendido.

  3. ) El de la residencia del reo presunto.

  4. ) Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

Si se suscitase competencia entre estos Jueces o Tribunales, se decidirá dando la preferencia por el orden con que están expresados en los números que preceden.

Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, el Juez o Tribunal que estuviere conociendo de la causa acordará la inhibición en favor del competente, poniendo en su caso los detenidos a disposición del mismo y acordando remitir, en la misma resolución las diligencias y efectos ocupados"Véase art. 499 de la presente Ley..

SEGUNDO

La sala tras examinar con detalle las actuaciones y atender a las manifestaciones expuestas por todas las partes entiende, que en el presente caso resulta de plena aplicación el criterio o doctrina de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR