SAP Barcelona 639/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución639/2021
Fecha23 Noviembre 2021

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801948220200013407

Recurso de apelación 728/2021 -R2

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 49/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012072821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012072821

Parte recurrente/Solicitante: Lorenza

Procurador/a: MIRIAM BARAHONA FERNANDEZ

Abogado/a: SILVIA GIMÉNEZ-SALINAS COLOMER

Parte recurrida: Romualdo

Procurador/a: JOSE ANTONIO LOPEZ ARBOLES

Abogado/a: ANGEL GONZALEZ SARRATE

SENTENCIA Nº 639/2021

Magistradas Ilmas. Sras.:

Dña. Ana Mª García Esquius. Dña. Mercedes Caso Señal. Dña. Raquel Alastruey Gracia (Ponente).

En Barcelona, a 23 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de julio de 2021 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 49/2020 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MIRIAM BARAHONA FERNANDEZ, en nombre y representación de Lorenza contra la Sentencia de fecha 22/02/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador JOSE ANTONIO LOPEZ ARBOLES, en nombre y representación de Romualdo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por la Procuradora Da MIRIAM BARAHONA FERNÁNDEZ en nombre y representación de Da Lorenza contra D. Romualdo representado por el Procurador D, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ARBOLES, procedimiento en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, decretándose :

a) No autorizar el traslado del menor a Italia, debiendo tener su domicilio en Barcelona, y con prohibición expresa de salida fuera del territorio nacional, salvo acuerdo expreso de los dos progenitores, y, a falta de éste con autorización judicial.

b) Se establece como régimen de visitas, estancia y comunicación del menor y a favor del progenitor no

custodio el siguiente:

i. Fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al centro escolar,

i. Todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas que será entregado en el domicilio materno. En caso de que estos días estuvieran fuera del horario escolar la recogida se realizará en el domicilio materno a las 16:30 horas.

i. Durante los meses de junio y septiembre se seguirá el régimen ordinario de visitas.

i. El padre tendrá derecho a disfrutar de cuatro semanas al año de vacaciones, dos de las cuales se realizarán preferentemene durante los meses de julio o agosto, y las dos restantes en el período de vacaciones que tenga el progenitor no custodio, una en abril y la otra en octubre. Las semanas de vacaciones deberán ser notif‌icadas con un mes de antelación a la madre. Estas semanas Serán con pernocta de lunes a las 10:00 horas a domingo a las 19:00 horas, recogiéndose y reintegrándose en el domicilio materno. Si estas semanas de vacaciones son coincidente con período escolar, el progenitor recogerá al menor el lunes a. la salida del colegio y de forma sucesiva durante toda esa semana que tiene la guarda del menor, lo acompañará y recogerá del centro escolar.

Las otras dos semanas serán en los meses de julio o agosto, de forma . alternativa cada año, correspondiendo la elección al padre en los' años impares y a la madre en los pares.

i. Teniendo en cuenta los horarios de hostelería, el menor estará con la madre durante las-vacaciones de Semana Santa.

i. En las vacaciones de Navidad el menor podrá estar con el padre los períodos del 23 al 27 de diciembre en los años impares y del 4 al 7 de enero en lo pares.

c) Se establece como pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del progenitor no custodio la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) mensuales cantidad que deberá abonar por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días de cada mes y que se ingresará en la cuenta corriente que designe la actora, actualizándose anualmente conforme al IPC para la Comunidad Autónoma de Cataluña publicado por el INE u organismo público o privado que pudiera asumir en un futuro sus funciones.

d) El pago de los gastos extraordinario, esto es, los no previsibles pero necesarios, será abonado por D. Romualdo en un 60% y por Dª Lorenza en un 40%ª

  1. No ha lugar a la condena en costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/10/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la IIma. Magistrada Dña. Raquel Alastruey Gracia quien expresa la decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los de la sentencia apelada por lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia han presentado recurso de apelación ambas partes.

La demandante, Sra. Lorenza, impugnando los pronunciamientos que deniegan autorización para el traslado del domicilio del hijo común ( Ángel Daniel, nacido el NUM000 de 2015), junto con su madre, de Barcelona a Milán, el establecimiento ex novo de autorización judicial para salir el menor de España y denegación de la petición subsidiaria, para el caso de denegar el traslado del menor a Italia, respecto del régimen de relación con el padre y la cuantía de la contribución alimenticia de éste. Denuncia en su recurso que la Juzgadora de instancia prejuzgó pues denegó la petición principal (traslado a Milán) antes de la práctica de la prueba y que existe error en la valoración de la prueba y en la determinación del superior interés del menor, asimismo denuncia incongruencia al establecer la necesaria autorización previa para salir del territorio nacional, antes inexistente y no solicitada por ninguna de las partes, y solicita que se establezca la residencia del menor en Milán, se apruebe el plan de parentalidad propuesto, se establezca una pensión de alimentos de 250 € al mes y, de forma subsidiaria, si no se modif‌ica la residencia del menor, se establezca una pensión de alimentos de 573,6 € mensuales, que la contribución paterna a los gastos extraordinarios sea del 80% y que se revoque la prohibición de salida del país del menor.

El Sr. Romualdo impugnando el pronunciamiento sobre la pensión de alimentos, pues a su entender no han variado las circunstancias que justif‌icarían el incremento de la pensión a 300 € mensuales y que los gastos extraordinarios se abonaran en un 60% por el padre y un 40% por la madre, por lo que solicitaba se mantuviera el sistema de contribución preexistente (215 € al mes y extraordinarios por mitad).

Ambas partes se han opuesto al recurso de la contraria y a ambos recursos se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

HECHOS RELEVANTES

  1. La Sra. Lorenza, italiana, se instaló en España en 2007, abrió un negocio de copistería, y conoció al Sr. Romualdo, español, en 2013, iniciando una relación de pareja, de la que nació Ángel Daniel, el NUM000 de 2015.

  2. La relación cesó en 2015, f‌irmando un convenio que fue aprobado por sentencia de 21 de enero de 2016. Se pactó la guarda materna y que el hijo estuviera con su padre unas horas los lunes, jueves y sábado en función del horario laboral del padre y del interés del menor.

  3. A instancias del Sr. Romualdo se modif‌icó dicha sentencia por otra de 28 de septiembre de 2017, conf‌irmada por la Audiencia Provincial, que estableció un sistema de relación personal padre-hijo de lunes con pernocta, tardes de los miércoles, tardes de los domingos, una semana de vacaciones en abril y otra en octubre coincidiendo con las vacaciones paternas y otras medidas, así como se f‌ijó la contribución alimenticia en 215 €.

  4. La Sra. Lorenza cerró el negocio de copistería en febrero de 2018, por hallarse en pérdidas y desde entonces solo ha encontrado trabajo durante dos meses al año, por el que cobra 490 €. Se sostiene por las ayudas públicas para el alquiler, para la comida (rebost solidari de DIRECCION000 ) y recibe el ingreso mínimo vital y además de recibir mensualmente transferencias que le efectúa su madre desde Italia.

  5. El Sr. Romualdo, que es ayudante de cocina, y trabaja habitualmente los f‌ines de semana, dejó el trabajo en el bar, para pasar a trabajar en la construcción en febrero de 2018, que dejó al cabo de un año y volvió a trabajar en un restaurante y manifestó, en enero de 2020, que tiene libres los lunes y martes y trabaja en horario partido el resto de la semana, aunque en el momento de la vista dijo estar en desempleo. Vive en pareja desde hace cuatro años.

  6. El hijo común, Ángel Daniel de 6 años, acude a un colegio concertado pero becado ( DIRECCION001 de DIRECCION000 ), por indicación de la DGAIA, es atendido en CSMIJ desde abril de 2019 (Informe de la DIRECCION002, al folio 309), habiéndosele diagnosticado un trastorno de adaptación, y recoge las manifestaciones de Ángel Daniel sobre que no quiere estar con su padre porque se enfada y grita y que quiere vivir en Milán, recordando a su amigo Gonzalo y a sus primas. Cuando debía estar con su padre una semana en abril o en octubre, el niño a los dos días ha vuelto con su madre.

  7. El padre no cumple regularmente con el sistema de relación establecido, por razones laborales, falta en...

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