SAP Navarra 166/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2021
Fecha13 Julio 2021

S E N T E N C I A Nº 166/2021

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados/as

Dª. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 13 de julio del 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 419/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Expediente nº 246/2020, sobre delito robo con violencia o intimidación; siendo apelante el menor Jenaro representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y defendido por el Letrado D. VICENTE TABUENCA JIMENEZ.; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de abril de 2021, el Juzgado de Menores Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: "Que debo imponer e impongo al menor Jenaro, como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de objeto peligroso, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia,la medida de catorce meses de Internamiento en régimen cerrado complementada sucesivamente con otra medida de seis meses de Libertad vigilada con asistencia educativa; siendo de imposición al expedientado las costas procesales correspondientes.

Y, en concepto de responsabilidad civil, el expedientado indemnizará al perjudicado I. V.C en la cantidad de 189 euros por el teléfono móvil arrebatado; con más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; declarando la responsabilidad civil solidaria de los padres del acusado, Lucas y Ángela .

Para el cumplimiento de la medida que se impone se abona al expedientado todo el tiempo de cumplimiento de la medida cautelar en su día acordada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Jenaro, solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acuerde la libre absolución del menor o subsidiariamente, y de no estimarse la misma, se acuerde la medida de internamiento en régimen cerrado durante un plazo no superior a siete meses en un Centro de Reforma de Menores, sometiéndose a un régimen de libertad vigilada durante un plazo máximo de diez meses complementándose esta medida en su caso con la asistencia a un centro de día unido al tratamiento en el Centro Proyecto Hombre para superar sus adicciones y mejorar su conducta.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2021.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Sobre las 21.30 horas del día 9 de Diciembre de 2020 el menor expedientado Jenaro, nacido el día NUM000 de 2003, actuando de común acuerdo con otro chico no identif‌icado, y obrando con ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito, abordaron en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000, a Sergio . menor de edad y al joven Jose Manuel, cuando estos regresaban a sus domicilios procedentes de su centro formativo ( DIRECCION001 ).

Para ello el expedientado y su acompañante les cortaron el paso a los dos chicos pidiéndoles inicialmente dinero, 50 euros, así como que les enseñaran los objetos y teléfonos que portaban, exhibiendo los denunciantes por temor sus teléfonos móviles, que de forma inesperada les fueron arrebatados de sus manos por el menor.

En esa situación el menor Sergio tratando de impedir la sustracción de los móviles, corrió tras los autores para recuperar los teléfonos sin lograrlo ante la amenaza que sufrió por parte del acompañante de Jenaro que le amenazó exhibiéndole una navaja que sacó de su bolsillo al tiempo que Jenaro le animaba a ello diciéndole sácala, sácala.

Los teléfonos sustraídos fueron un teléfono móvil marca XIOMI REDMI S2 valorado en 189 euros, propiedad de Sergio . así como un móvil marca Huawei P30 valorado en 300 euros, propiedad de Jose Manuel .

El día 11 de Diciembre de 2020, el expedientado Jenaro fue identif‌icado por la Policía cuando se encontraba en una tienda de móviles sita en la CALLE001, NUM001 de DIRECCION000, localizando en su poder uno de los teléfonos sustraídos, en concreto el de Marca Huawei, que fue por ello intervenido y recuperado por su titular Jose Manuel ., sin que el otro teléfono haya sido recuperado.

El expedientado cumple medida cautelar de internamiento cerrado en Centro de reforma acordada por Auto de 29 de Diciembre de 2020 de este Juzgado de Menores."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Menores imponiendo al menor Jenaro, como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de objeto peligroso, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia, la medida de catorce meses de Internamiento en régimen cerrado complementada sucesivamente con otra medida de seis meses de Libertad vigilada con asistencia educativa, su representación procesal interpone recurso de apelación, solicitando de esta Audiencia Provincial que "con estimación del presente recurso se sirva dictar en su día nueva Sentencia por el que revocando la dictada por el Juzgado Nº Uno de Menores, y previos los trámites legalmente establecidos, dicte otra por la que se acuerde la libre absolución del menor, subsidiariamente y de no estimarse la misma se acuerde la medida de internamiento en régimen cerrado durante un plazo no superior a siete meses en un Centro de Reforma de Menores, sometiéndose a un régimen de libertad vigilada durante un plazo máximo de diez meses complementándose esta medida en su caso con la asistencia a un centro de día unido al tratamiento en el Centro Proyecto hombre para superar sus adicciones y mejorar su conducta."

Como motivos de su recurso alega, en primer lugar, el error en la apreciación de la prueba, señalando que en la sentencia recurrida se "atribuye completa credibilidad a la declaración de uno de los denunciantes, el cual

manif‌iesta que era el otro individuo no identif‌icado el que sacó la navaja y no Jenaro ", recalcando que "de los dos denunciantes solo uno de ellos manifestó haber visto la navaja y que además no era Jenaro quien la portaba", por lo que concluye señalando que "durante el supuesto robo ninguno de los denunciantes ve sacar instrumento peligroso y es con posterioridad cuando uno de ellos alega que al perseguir a los denunciados, el asaltante no identif‌icado la saca y NO Jenaro ."

En segundo lugar, alega la vulneración del art. 24.2 CE, "en cuanto al derecho a no declarar y no confesarse culpable."

En este sentido, argumenta que "el menor en su declaración en Sede Policial realizada con fecha 11 de Diciembre de 2020, se acogió a su derecho a no declarar y no confesarse culpable" y que, "a pesar de ello, el atestado recoge en su propio folio sexto unas manifestaciones espontaneas realizadas por el menor, sin presencia del abogado y que luego son tenidas en cuenta en la exploración del menor realizara por el f‌iscal de menores donde se recoge:

.... Que respecto a las manifestaciones espontaneas que consta al folio 6 en la que el declarante se responsabiliza del hecho junto a un chico latino conocido como pollo, dice que iba muy drogado y no recuerda que les dijera lo que allí consta en la misma"; a lo que añade que "la Sentencia hoy recurrida de nuevo tiene en cuenta estas manifestaciones para condenar al menor...", por lo que, entiende, "la valoración como elemento probatorio de estas declaraciones espontaneas suponen una vulneración del art 24 de la CE, ya que como decimos Jenaro se acogió a su derecho a no declarar y a no confesarse culpable, y tal derecho no fue respetado a lo largo del procedimiento, haciendo hincapié en tales declaraciones a lo largo de todo el procedimiento y f‌inalmente recogiendo las misma en la Sentencia condenatoria, entendiendo la misma debería declararse nula o en todo caso rectif‌icarse."

Seguidamente, dentro de este motivo, alega que "Se basa la referida medida en la gravedad de los "supuestos hechos" cometidos por mi patrocinado por concurrir la circunstancia agravante de reincidencia que conlleva la calif‌icación de extrema gravedad", entendiendo que "no existen pruebas suf‌icientes que permitan determinar la autoría de los hechos denunciados" y que "la declaración de los denunciantes resulta al menos dudosa ya que los supuestos hechos ocurrieron muy rápido, era de noche (21:30h) y además los autores portaban mascarilla tapando la mitad de su rostro, es evidente que los denunciantes manif‌iestan reconocer al menor al encontrarse con el mismo en la tienda e identif‌icar su teléfono, siendo que lo que realmente se identif‌icó sin ningún género de dudas fue el teléfono y no al autor del robo", de modo que, considera, "en modo alguno hablaríamos de un delito de robo con violencia de extrema gravedad, sino en todo caso de un delito de receptación, delito que en ningún caso llevaría aparejada una pena de internamiento en régimen cerrado."

Así mismo, af‌irma, "son evidentes las importantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR