SJS nº 5 307/2021, 15 de Noviembre de 2021, de Valladolid

PonenteMARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7062
Número de Recurso266/2021

JDO. DE LO SOCIAL N.5

VALLADOLID

SENTENCIA: 00307/2021

-C/ANGUSTIAS 40-44 VALLADOLID

Tfno: 983458514

Fax: 983458525

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: P

NIG: 47186 44 4 2021 0001360

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000266 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000266 /2021

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Hortensia

ABOGADO/A: ANA DE LA CRUZ CRIVELLI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., CENTRO DE INNOVACION DE SERVICIOS GESTIONADOS AVANZADOS S.L

ABOGADO/A: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA, FERNANDO VIZCAINO DE SAS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos con el número 266/21, en los que ha sido parte, como demandante, DOÑA Hortensia, que comparece asistida por la Letrada Sra. De la Cruz Crivelli y, como demandadas, la empresa CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., que comparece representada por el Letrado Sr. Castaño Cuenca, y la empresa CENTRO DE INNOVACIÓN DE SERVICIOS GESTIONADOS

AVANZADOS S.L., que comparece representada por la Letrada Sra. Vizcaíno De Sas, con intervención del MINISTERIO FISCAL, que no comparece,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 307/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El 15/04/21, por DOÑA Hortensia se presentó demanda frente a las empresas CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A. (en adelante, CSA), y CENTRO DE INNOVACIÓN DE SERVICIOS GESTIONADOS AVANZADOS S.L. (en adelante CISGA), en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba que se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido notif‌icado el 4 de marzo de 2021 con fecha de efectos de 19 de marzo, entendiendo que existe sucesión de empresa y por lo tanto subrogación y se condene a las demandadas, a su opción, a la readmisión en idénticas condiciones ostentadas hasta el cese o a abonar a la actora una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, equiparándose a mes completo las fracciones inferiores, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación devengados.

SEGUNDO

El 27/04/21 fue subsanada la demanda a requerimiento del Juzgado por medio de escrito en el que la parte actora indicaba que solicitaba la nulidad del despido: "por razones de igualdad de condiciones" y subsidiariamente la improcedencia del mismo. Mediante decreto de 3/05/21 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a los demandados y se convocó a las partes a la celebración de vista, señalándose para ello la audiencia del día 14 de octubre de 2021.

TERCERO

Llegado el día señalado, y no alcanzándose avenencia en el acto de conciliación, se pasó al acto del juicio en el que se formularon alegaciones. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos y formuladas las conclusiones, quedaron los autos sobre la mesa de la proveyente para dictar sentencia .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, DOÑA Hortensia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa la empresa CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS, S.A., en virtud de contrato de trabajo temporal, celebrado el 12/11/20, por obra o servicio determinado, consistente en: "servicio para la gestión del Centro de Atención a Usuarios de los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León- expediente NUM000, con la categoría profesional de supervisor A, a jornada completa, centro de trabajo en Pza. Juan de Austria, 5, Valladolid, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.820,03 euros al mes incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A. está dedicada a la integración de sistemas de información y telecomunicaciones y cuenta con seis centros de trabajo en España; el centro de trabajo de Valladolid constituye una unidad específ‌ica, dedicada a la actividad del centro de atención de usuarios del Sacyl, en virtud de sucesivos contratos administrativos desde el año 2009, cuyo objeto ha sido la prestación del Servicio para la Gestión del Centro de Atención a Usuarios de los Sistemas de Información de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (informe Inspección de Trabajo de fecha 15/03/21, documento 1.7 acontecimiento 66).

TERCERO

Por resolución de 3/7/2020 de la Presidenta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se acordó el inicio del expediente para la contratación del servicio, aprobándose, en fecha 13/8/2020, el expediente de contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas. Efectuadas las correspondientes proposiciones de licitación, a la que concurrió Centro Regional de Servicios Avanzados, mediante resolución de 28/12/2020, se adjudicó el servicio para la gestión del centro de atención a usuarios de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a la empresa CENTRO DE INNOVACIÓN DE SERVICIOS GESTIONADOS, S.L. (CISGA).

CUARTO

El Pliego de Prescripciones Técnicas obra unido a los autos como documento 3 del ramo de prueba de CISGA (acontecimiento 65 del expediente electrónico) y su contenido se da por reproducido. En el mismo consta:

" 2.3 Instalaciones e Infraestructuras: Corresponderá al adjudicatario la dotación y preparación de las infraestructuras necesarias para la prestación del servicio del CAU", y el mismo incluye: 1.- Local: En todo el

tiempo de duración del contrato el adjudicatario mantendrá las características específ‌icas del local destinado al CAU, así como una adecuación dotación de mobiliario y material de acuerdo con las especif‌icaciones recogidas en este pliego y la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León aplicable al tipo de actividad que en él se desarrollará y en materia de seguridad y salud laboral; 2.- Equipamiento: En el Anexo II se indican los recursos que la Gerencia Regional de Salud pone a disposición del adjudicatario. Correrá por cuenta del adjudicatario el resto de equipamiento necesario no relacionado en el anexo II: mobiliario, infraestructuras de red de área del local, puestos de trabajo, periféricos otros puestos de trabajo de su personal necesario para la prestación del servicio: 3.- Almacén: el adjudicatario reverá disponer de un almacén con capacidad mínima de almacenaje de 800 ordenadores personales completos y 400 impresoras en el área metropolitana de Valladolid. El material será propiedad de la Gerencia Regional de Salud; 4.- Plan de contingencia; 5.- Comunicaciones y Seguridad: (...) se señala en este apartado que "Será responsabilidad de adjudicatario la dotación y mantenimiento de la centralita telefónica del CAU, así como del software de Call Center que el adjudicatario estime necesario para el desarrollo del servicio y cumplimiento de las especif‌icaciones técnicas y ANS del presente pliego.; 6.- Recursos Humanos; 7.- Personal mínimo requerido (1 Director del Proyecto, 6 técnicos supervisores de Operación, 1 técnico supervisor de receta electrónica, 3 técnicos especialistas en EASYVISTA, 4 técnicos especialistas en sistemas, 35 técnicos para operativa del centro y asistencia telefónica).

El Anexo II recoge los recursos proporcionados por la gerencia regional de salud, e incluye Software: Plataforma de Gestión y Tecnológica del CAU que la Gerencia Regional de Salud pone a disposición del adjudicatario con los siguientes módulos: Herramienta según metodología ITTIL (EASYVISITA) -módulo de gestión de llamadas, incidencias, módulo de gestión del conocimiento, módulo de gestión del cambio-, Altritis IT (descubrimiento e inventario de hardware y software de puestos cliente, distribución de software y gestión de parches), Symantec Endopoint Protection, y Windows Defender, como solución de protección y seguridad de equipos; herramientas de monitorización y herramientas de gestión documental. Comunicaciones (conectividad de la red interna del CAU desde su edif‌icio principal con la red Sacyl para la interconexión de las redes de datos y las comunicaciones privadas de voz).

El Anexo III expresa la información del personal acogido a convenio Contact Center y otro personal: recoge el listado de trabajadores con antigüedad, tipo de contrato, categoría puesto, y salario bruto.

QUINTO

El Pliego modelo de Cláusulas Administrativas Particulares consta unido a los autos como documento 4 del ramo de prueba de CISGA (acontecimiento 65 del expediente electrónico) y su contenido se da por reproducido. En el mismo consta, en el apartado 22.1 (página 47 de 76), como requisitos específ‌icos del adjudicatario en la ejecución del contrato : "la empresa adjudicataria deberá hacerse cargo de los trabajadores que, según convenio vigente colectivo del sector del Contact Center y en los términos que en el mismos se establezca, prestan servicios en la actualidad (Anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas)". Añade: "Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el contratista acepta expresamente que los derechos de explotación de la aplicación informática, de los programas desarrollados, documentación y...

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