SAP Madrid 1182/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución1182/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2016/0002864

Recurso de Apelación 501/2020 SRA. RODILLA

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 322/2019

Apelante: DOÑA Luisa

Procuradora: DOÑA MARIA DEL PILAR HIDALGO LOPEZ

Apelado: DON Justiniano

Procurador: DON MANUEL DIAZ ALFONSO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla

SENTENCIA Nº 1182/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Rodilla Rodilla

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 20 de diciembre de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modif‌icación de medidas supuesto contencioso seguidos bajo el nº 322/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, doña Luisa, representada por la Procuradora doña María del Pilar Hidalgo López.

De otra como apelado, don Justiniano, representado por el Procurador don Manuel Díaz Alfonso.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de diciembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000

, se dictó Sentencia nº 139/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda de modif‌icación de medidas presentada por doña Luisa, debo mantener y mantengo las medidas adoptadas en la sentencia de fecha 5 de julio de 2016 dictada por este juzgado en los autos de guarda y custodia de hijos no matrimoniales de mutuo acuerdo 327/2016, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2353-0000-35-0322-19 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2353-0000-35-0322-19

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O.1/2009 Disposición Adicional

15).

Así por esta sentencia lo mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Luisa, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Justiniano escrito de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de octubre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima, -con los restantes pronunciamientos que recoge el segundo de los Antecedentes de Hecho de esta resolución- la demanda formulada por Doña Luisa en solicitud de la modif‌icación del sistema de custodia compartida y de las restantes medidas pactadas en el convenio regulador de las relaciones paterno f‌iliales respecto de los hijos comunes de los litigantes aprobado por sentencia dictada con fecha 5 de julio de 2016, se alza la parte demandante en apelación en petición de revocación del pronunciamiento relativo a su condena al pago de las costas procesales, que fue rebatido de contrario mediante el escrito de oposición al recurso presentado.

SEGUNDO

Como motivo de impugnación aduce la recurrente al amparo del art 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) la incongruencia de la sentencia y la infracción del principio de justicia rogada al haber solicitado la parte demandada en la vista del juicio la no imposición de costas, así como la indebida aplicación del artículo 394 LEC.

Los motivos no pueden ser estimados.

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