AAP Murcia 363/2021, 12 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Julio 2021 |
Número de resolución | 363/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
AUTO: 00363/2021
Modelo: N10300
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968229180 Fax: 968229184
Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30024 41 1 2018 0000134
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA
Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000008 /2018
Recurrente: Inocencia
Procurador: PEDRO ARCAS BARNES
Abogado: FRANCISCO RAFAEL SOJO AZNAR
Recurrido: INTRUM INVESTMENT, 1 DAC
Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado: ANA BELEN FLORES BALBOA
AUTO Nº 363/21
ILMOS. SRES.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
Dª. Mª. Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia a doce de julio del año dos mil veintiuno.
Que en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, se tramita Rollo de Apelación núm.378/21, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Doña Inocencia, a través de su representación procesal, contra el auto dictado con fecha 7 del mes de febrero del año 2021, en el procedimiento sobre ejecución de título no judicial, seguido con el núm. 8/2018 ante el Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Lorca, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se desestima la oposición a la ejecución formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas Barnés, en nombre y representación de CURTIDOS SEGAR S.L., D. Jenaro Y DÑA. Inocencia, contra el auto despachando ejecución, declarando procedente que la misma siga adelante, con imposición a la parte ejecutada de las costas de oposición a la ejecución."
Interpuesto el recurso de apelación contra el auto antes citado, una vez realizados los traslados pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el rollo expresado, señalándose el día 12 de julio del año 2021 para que tuviera lugar la deliberación y votación.
En la tramitación de la presente alzada se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante vulneración del artículo 55 de la Ley Concursal, de los artículos 142, 143, 588 y 589 del Texto Refundido de la Ley Concursal y del artículo 207.3 de la LEC., argumentando que se dictó en las presentes actuaciones Decreto de fecha 1 del mes de febrero del año 2021 por el cual se acuerda la suspensión de las ejecuciones hasta tanto no se dictase resolución en el procedimiento concursal, encontrándose este último en la actualidad con que se ha dictado Auto de Declaración de Concurso, debiendo razonar al respecto que efectivamente se solicitó por la hoy apelante, Doña Inocencia, declaración de concurso, de manera que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 568 de la ley de enjuiciamiento civil, corresponde al Letrado de la Administración de Justicia el decretar la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso, y si bien la parte apelante dice que esta suspensión se acordó mediante Decreto de fecha 1 del mes de febrero del año 2021, dictado por la Letrada de la Administración de Justicia, archivando provisionalmente, lo cierto es que el documento aportado junto con el escrito formalizando el recurso de apelación se trata de un Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número tres de Murcia, de fecha 19 del mes de febrero del año 2021, por el cual se declara en concurso a Doña Inocencia, debiendo considerar, pues, que esa declaración de concurso se produce en la fecha que recoge dicho auto, y el artículo 568 número dos establece que la suspensión se decretará en el momento en que conste en el procedimiento la declaración del concurso, y es obvio que no pudo constar nunca con anterioridad a la fecha del dictado de auto declarando el concurso, que no es otra fecha que la de 19 febrero del año 2021, de modo que el auto que es objeto de recurso y por el cual se resuelve la oposición a la ejecución planteada, no sólo por la hoy apelante Doña Inocencia, sino también por Don Jenaro y la mercantil Curtidos Segar, S. L., se dictó cuando todavía no había sido declarado el concurso la hoy recurrente por auto de fecha 19 febrero del año 2021, e incluso cabría considerar que el artículo 568.2 se está refiriendo al momento en el que consta en el procedimiento la declaración del concurso, no la fecha de su dictado, aun cuando sobre esto último también hemos de razonar y reflexionar que el artículo 21.2 de la Ley Concursal establece que los autos producen efectos de modo inmediato, aparte de que el artículo 55 de la citada ley establece la nulidad de las actuaciones que se practiquen en contravención de lo establecido en los apartados precedentes de dicho artículo, y uno de ellos es precisamente el que se suspendan las actuaciones. Suspensión que en el supuesto enjuiciado no procede acordarla con anterioridad al trámite procesal en que nos encontramos en cuanto que el auto recurrido se dictó con posterioridad a la declaración de concurso de la hoy apelante, y, por consiguiente, no estaba afectado de nulidad en cuanto que las actuaciones no procedía de suspenderlas con anterioridad al 19 febrero del año 2021 al menos con respecto a la hoy apelante, no debiendo olvidar que quien recurre es precisamente quien en ese momento no se encontraba declarada en concurso y, por consiguiente, procede entrar a analizar sus alegaciones y argumentaciones en cuanto que es la misma quien interesa el recurso y conocimiento y respuesta motivada, pero bien entendido que una vez resuelto el mismo con respecto a ella quedarán suspendidas las actuaciones, pero tan sólo respecto ella y no al resto de los ejecutados que no acreditaren hallarse en concurso, ya que el artículo 568 número 3 de la ley de enjuiciamiento civil establece que si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás, y por esta razón una vez dictada esta resolución las actuaciones solamente se suspenderán respecto de la hoy apelante y declarada en concurso Doña Inocencia, sin perjuicio que la suspensión acordada por Decreto pueda afectar a la...
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