SJCA nº 1 106/2021, 30 de Junio de 2021, de Segovia

PonenteRAUL MARTIN ARRIBAS
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3689
Número de Recurso35/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA 00106/2021

Modelo: 016000

C/DOMINGO DE SOTO, 3, 1º

Teléfono: 921463601 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CTS

N.I.G: 40194 45 3 2021 0000053

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2021 /

Sobre: ADMON.ESTADO:ACCESO FUNCION PUBLICA Y NOMB.

De D/Dª : Erica

Abogado: JESUS BARO CORRALES

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª EXCELENTISIMA DIPUTACION DE SEGOVIA

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 106/2021

En Segovia, 30 de junio de dos mil veintiuno.

D. Raúl Martín Arribas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, ha visto y examinado los autos de procedimiento abreviado número 35 /2021, siendo parte actora doña Erica y parte demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA. CUANTIA INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formalizada demanda con los requisitos legales se siguieron los trámites del art. 78 de la LJCA, y celebrada la vista oral, la parte actora ratif‌icó su demanda, solicitando recibimiento a prueba. El Sr. Abogado de la Diputación Provincial de Segovia solicito la desestimación de la demanda por considerar ajustada a Derecho la Resolución impugnada.

Se admitió como prueba, documental . Las partes ratif‌icaron sus posiciones iniciales en el trámite de conclusiones.

Se acordó nulidad de actuaciones para que fueran emplazadas las personas que ocupaban temporalmente plazas de auxiliar administrativo en el departamento de DIRECCION000 de la Diputación Provincial de Segovia, no compareciendo.

Señalada vista de nuevo el 23.6.2021, las partes mantuvieron la posición sustentada en la anterior vista, que se dio por reproducida. Las partes ratif‌icaron en el trámite de conclusiones sus posiciones iniciales.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

ACTIVIDAD IMPUGNADA .

El demandante impugna la desestimación por silencio administrativo contra la solicitud de la demandante para la adscripción provisional de un puesto de trabajo en el Área de DIRECCION000 de la Diputación Provincial de Segovia. Posteriormente se dicta Resolución de fecha 23.2.20121 dictado por la Presidencia de la Diputación Provincial de Segovia por la que se deniega la adscripción temporal a un puesto de trabajo de la demandante como auxiliar administrativo del Servicio de DIRECCION000 .

La parte actora aduce que la denegación de la adscripción temporal al puesto de auxiliar administrativo es contrario a derecho, con base en los siguientes motivos: Violación de la previsión del artículo 14 j EBEP en relación con lo previsto en el artículo 14 y 39 de la Carta Magna; Violación del punto 2.3 de la convocatoria de oposición libre para provisión como funcionario de carrera de diez plazas de auxiliar de administración general.

La administración demandada sostiene en su contestación lo siguiente:

· Que no ha sido objeto de impugnación el Decreto de fecha 4.2.2020 por el que se adjudica puesto de trabajo en el CEAS de DIRECCION001 a la demandante, siendo resolución f‌irme y consentida.

· Que no existe derecho de los funcionarios a la adscripción provisional, sino que indica que no concurre los presupuestos para la adscripción obligatoria, y que se trata de una facultad discrecional de la administración decidir si acude al sistema de adscripción provisional que jurídicamente es una comisión de servicios o acudir a la contratación laboral, alegando que no existe ese pretendido derecho a poder optar por el puesto de trabajo. La administración indica que la actividad discrecional abarca la necesidad de autorregulación, de tal manera que las necesidades de servicio hacen necesario que exista un funcionario de carrera en la categoría de auxiliar administrativo en cada una de las cuatro CEAS.

· Y f‌inalmente indica que existen otras medidas para la conciliación familiar que no ha sido utilizada por la demandante, como la reducción de jornada, teletrabajo y f‌lexibilidad horaria.

SEGUNDO

CUESTION DE FONDO

La cuestión nuclear es si la demandante tiene derecho a que se le asigne una plaza de auxiliar administrativo en el Servicio de DIRECCION000 de la Diputación Provincial de Segovia, mediante adscripción provisional o por el contrario la administración no esta obligada a acudir a dicho mecanismo de cobertura temporal, al ser una potestad discrecional de la administración, pudiendo decidir acudir al mismo o bien acudir a personal externo.

Tal y como consta en el expediente administrativo, en el Servicio de DIRECCION000 existe una plaza de auxiliar administrativo.

Este juzgado se pronunció sobre la adscripción provisional en el procedimiento abreviado 142/ 2020 que reproducimos

en la relación de puesto de trabajo, no puede ser considerada como provisión de puesto, por lo que se utilizará el sistema de contratación laboral temporal en las modalidades que en cada caso, se considere mas adecuadas de entre las que permite la normativa vigente y los acuerdos adoptados entre la Diputación y los/ las representantes de los trabajadores/ as m siempre respetando los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad>>

El artículo 1. 3 establece pues como un medio transitorio de cubrir plazas temporales la adscripción provisional, y el artículo 1. 4 establece el mecanismo de cubrir puestos de trabajos de manera temporal mediante el sistema de contratación laboral temporal.

El artículo 1 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo no establece una prioridad dentro de los sistemas para ocupar temporalmente los puestos de trabajos temporalmente no cubiertos por diversas circunstancias, de tal manera que existe un criterio de la administración para acudir a los distintos mecanismos que tiene la administración para gestionar sus propios recursos, dentro de la capacidad de autoorganización.

La regulación de las situaciones temporales previstas en el artículo 1. 3 del Reglamento aparecen recogidas en el artículo 7- redistribución de efectivos y movilidad- artículo 8- reasignación efectivos y artículo 9- adscripción provisionalEl artículo 9 del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Segovia regula la Adscripción provisional, al decir " 1.Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto provisionalmente, en caso de urgente e inaplazable necesidad, mediante una adscripción provisional de carácter voluntario, con un/a funcionario/a o trabajador/a laboral f‌ijo/a que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. 2.Si se produjese una vacante temporal en un puesto de trabajo no singularizado por cualquier causa legal establecida (permiso, baja...) y su duración se prevea superior a 6 meses, se constate además la necesidad inaplazable de mantener el puesto de trabajo y existiera interés por algún/a funcionario/a o trabajador/a laboral f‌ijo/a en ocupar ese puesto, se procederá a su convocatoria pública, otorgándose f‌inalmente en función del siguiente baremo".

El artículo 9. 1 y 9. 2 se ref‌ieren a la adscripción provisional. El párrafo primero se ref‌iere a la cobertura inmediata de la plaza, y a los supuestos de duración inferior a 6 meses, cuando concurra situaciones de urgente e inaplazable necesidad. El párrafo segundo, requiere que se realice convocatoria pública, cuando persisten las situaciones de urgente e inaplazable necesidad, que hacen necesario mantener la adscripción provisional.

La adscripción provisional prevista en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Segovia es un nombramiento temporal de aquellos puestos de trabajos que son necesario cubrir por reunir las notas de urgente e inaplazable necesidad, de tal manera que la administración tiene la necesidad de cubrir determinados puestos de trabajos que reúnan dichas condiciones, y la posibilidad de participar del funcionario es potestativa, correspondiendo a la administración decidir como va a ocupar esas plazas temporalmente no cubiertas, acudiendo a la adscripción provisional o bien a la contratación laboral, máxime cuando la actividad a desplegar no se encuentra dentro de las que obligatoriamente debe ser efectuado por funcionarios públicos por afectar al principio de autoridad.

Igualmente el artículo 81. 3 EBEP dice De la interpretación del artículo 81.3 del EBEAP se deduce lo siguiente:

  1. La comisión de servicios se regula dentro de la "movilidad" funcionarial, f‌igura distinta del régimen de provisión de puestos de trabajo del artículo 78.2 del EBEP, y la exigencia de convocatoria pública se deduce de la literalidad del citado precepto, norma de carácter básico ( cf. disposición f‌inal primera ), mientras que el artícu lo 64 del RGIPPT sólo tiene como ámbito de aplicación la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos.

  2. La regulación básica se ciñe a una modalidad de comisión de servicios -la que venga exigida por existencia de plazas vacantes de urgente e inaplazable necesidad de ser servidas-, su carácter potestativo, que haya convocatoria pública y la posibilidad de que se f‌ije un plazo para su cobertura transitoria. Queda a la determinación de la normativa de desarrollo de tal norma básica regular las diferentes clases de comisiones, su temporalidad, plazo de duración, cobertura de la vacante mediante los sistemas ordinarios de provisión de destinos, etc.

  3. La referencia a un plazo indeterminado en el artícu lo 81.3 del EBEP obedece, por tanto, a ese carácter básico, luego qué plazo rija es cuestión que se deja al que señalen las normas de desarrollo de las bases. Ahora bien,

    tal plazo debe predicarse o relacionarse no tanto con la exigencia de la convocatoria pública, como respecto del presupuesto de la comisión de servicios: que haya una plaza vacante cuya cobertura sea urgente e...

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