SAP Madrid 566/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2021
Fecha28 Octubre 2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0143171

Apelación Juicio sobre delitos leves 1035/2021

Origen :Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 2058/2020

Apelante: D./Dña. Luciano

Procurador D./Dña. SERGIO CABEZAS LLAMAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 566/21

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno

La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de Juicio Rápido por Delito Leve 2058/20, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Madrid, seguido por lesiones y amenazas, siendo denunciado D. Luciano, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa de dicho denunciado, representado por Procurador D. Sergio Cabezas Llamas y defendido por Letrado D. José Ignacio Muñoz Gómez, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado de referido Juzgado, con fecha 9 de junio de 2021, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2021 se dictó sentencia en Procedimiento de Delito Leve de referencia por el Juzgado de Instrucción núm.9 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Condeno a D. Luciano como autor responsable de un delito leve de lesiones y un delito leve de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos, de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Además, se le impone por el delito leve de amenazas un mes de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del denunciante y su lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante el mismo periodo ( art. 57.2 del C. Penal ). También deberá abonar las costas de esta instancia.

En cuanto a la responsabilidad civil, el denunciado deberá indemnizar a D. Rodolfo en la suma de 100 euros".

Como Hechos Probados se hacían constar:

"El día 1 de diciembre de 2020, sobre las 13,30 horas, el denunciado, D. Luciano, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior del establecimiento comercial denominado Mercadora, sito en la calle Francisco de Madariaga de Madrid, en compañía de una mujer que cogió diversos productos de perfumería y los escondió entre sus ropas. Y como la escena fuera presenciada por el vigilante de seguridad D. Rodolfo, interceptó al denunciado cuando se disponía a salir a la calle. Una vez trasladado al cuarto de seguridad del establecimiento, el vigilante de seguridad le pidió que se vaciara los bolsillos, momento en que el denunciado le propinó un golpe en el cuello y le amenazó con una navaja, diciendo "soy colombiano", "te voy a hacer cositas", "te voy a rajar". A continuación, el vigilante lo redujo tras un forcejeo.

De resultas de lo anterior, D. Rodolfo sufrió una erosión lineal altamente superf‌icial de unos 3 cm de longitud en región torácica antero-superior derecha y un eritema mínimo en región latero-cervical derecha, de las que tardó en curar dos días, sin impedimento alguno para sus ocupaciones habituales" .

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el Procurador D. Sergio Cabezas Llamas, en nombre y representación del denunciado D. Luciano, con el fundamento que se expresa en los escritos en que se deduce en el mismo.

TERCERO

- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal, escrito impugnando el recurso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo a la Sección 29ª.

Ha sido registrado al número de rollo 1035/21 y se ha nombrado Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Rasillo López

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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